Un proyecto que busca cuidar la privacidad

Un amplio espectro de conductas ilícitas y punibles tienen lugar en las plataformas digitales. A raíz de ciertas lesiones a la intimidad y la privacidad que sufrieron varias mujeres en los últimos años, desde la Fundación Activismo Feminista Digital presentaron un proyecto de ley para regularizar los vacíos legales del Código Penal.

El avance tecnológico que se produce día a día atraviesa cada aspecto de la vida moderna. Esta nueva situación obliga a que los Estados generen una legislación que se aggiorne a las nuevas situaciones y permita resguardar los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional que se encuentran en un vacío legal. A raíz de ello, Marina Demtschenko, abogada y fundadora de la Fundación Activismo Feminista Digital, quien luego de haber sido víctima de “porno venganza” en 2012 por parte de su ex pareja, presentó un proyecto de ley que actualmente se encuentra en la Cámara Baja para regularizar los vacíos legales del Código Penal. En él se plantea actualizar los artículos 131 bis, ter y quater, y el 153 bis del Código Penal que, debido a las nuevas tecnologías, han dejado vulnerable a la población.

Si bien es cierta la responsabilidad que cada usuario y usuaria asume por el uso de las nuevas tecnologías, un amplio espectro de conductas ilícitas y punibles se manifiesta en el mundo online, sin que haya un castigo previsto para quien lesionare la intimidad y la privacidad del otro, inmiscuyéndose en el área que el usuario elige guardarse para sí o incluso dándole trascendencia pública a todo contenido que el usuario hostigado no ha autorizado ni consentido.

Es así como el proyecto pretende incorporar la figura de acoso virtual al texto normativo del Código Penal, determinando punible la conducta dolosa de quien daña a un tercero. Esta idea del agravamiento del acoso virtual por razones de género responde imperiosamente a la perspectiva doctrinaria de avanzada en la materia de violencia de género, en concordancia con el espíritu constitucional dado por la ratificación de pactos internacionales que expresamente prevén el tratamiento diferencial de situaciones sociales que conlleven violencia contra las mujeres.

Asimismo, la Fundación colaboró con la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), y juntos llevaron a cabo un Informe presentado ante la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre violencia contra la mujer, donde determinan que “es necesaria la formulación de políticas públicas en sentido positivo que promuevan el empoderamiento de la libertad de expresión, el ejercicio de la sexualidad y la autonomía de los cuerpos, considerando la trascendencia del uso y apropiación de herramientas de seguridad integral y entendiendo que Internet, como cualquier otra tecnología, no es neutral, se produce con determinados valores y no otros.”

Según dicho informe, el 73 por ciento de las víctimas sufrieron una «porno venganza», es decir, la difusión no consentida de imágenes íntimas. En su mayoría, un 46%, fue por parte de ex parejas, e incluyeron situaciones de acoso virtual, amenazas, coacción, extorsión y chantaje, previo a la efectiva difusión no consentida.

Vale resaltar que en la mayoría de los casos se recurre a la instancia civil para determinar si se han tomado las precauciones necesarias para evitar un daño; sin embargo, no se tiene en cuenta el aspecto penal, donde se busca condenar a quien realizó el hecho delictivo e imponerle una multa a quien siga distribuyendo el contenido, ya que de este modo el daño se sigue magnificando.

Sumado a esto, la Cámara de Senadores otorgó el viernes pasado media sanción al proyecto de ley que busca regular la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet y los motores de búsqueda. La falta de una regulación específica sobre los Proveedores de Servicios de enlace y búsqueda de contenidos alojados en Internet está llevando a un buen número de jueces a dictar fallos exigiendo a estos motores de búsqueda eliminar información, consagrando el principio de responsabilidad objetiva del Código Civil.

Un claro ejemplo son los casos de María Belén Rodríguez y Analía Maiorana. Respecto al primero, la actriz demandó a los buscadores Google y Yahoo! solicitando, por un lado, la desindexación a todos aquellos sitios web que la relacionaran con servicios de oferta sexual y, por otro lado, una indemnización por las lesiones a su honor y por el uso indebido de su imagen. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la denuncia realizada por Rodríguez alegando que la actividad de los indexadores está amparada en la libertad de expresión. Caso contrario fue el de Maiorana. Allí la Justicia Civil condenó a los buscadores Google y Yahoo! a pagar a la ex modelo 1,8 millón de pesos por incumplir con las medidas cautelares que obligaban a los intermediarios a bloquear el contenido.

Al respecto vale destacar que, debido a la gran cantidad de datos y contenidos que circulan en Internet, es muy difícil que dichos intermediarios tengan conocimiento de las actividades que los usuarios y las usuarias realizan a través de sus redes, servicios o plataformas. En virtud de ello es que el proyecto dispone que los proveedores de servicios de enlace y búsqueda de contenidos alojados en Internet no están obligados a revisar o controlar los contenidos que buscan o enlazan y que se encuentran alojados en sitios de terceros.

Del mismo modo, en el artículo 4° expresa que: “Los Proveedores de Servicios de Internet no serán responsables por los contenidos generados por terceros, excepto cuando, habiendo sido debidamente notificados de una orden judicial de remoción o bloqueo, dictada en los términos del artículo 6° de la presente ley, omitan dar cumplimiento a la misma, en el plazo correspondiente.” Asimismo, en su artículo 5° dispone: “Los Proveedores de Servicios de Internet no tendrán en ningún caso la obligación de monitorear o supervisar los contenidos generados por terceros, de forma genérica, a fin de detectar presuntas infracciones actuales a la ley o de prevenir futuras infracciones.»

Esto surge del concepto denominado “derecho al olvido”, proveniente de la justicia de la Unión Europea donde -mediante una solicitud- el motor de búsqueda está obligado a suprimir, bloquear o desindexar el contenido en conflicto. Sin embargo, lo que ocurre es que el buscador no puede olvidar ni borrar el contenido, sino que será más difícil de acceder ya que obliga al buscador a no dirigir al usuario o usuaria a ese sitio. Es por ello que este método soluciona el conflicto de manera parcial.

 

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Gabriela Perchante

Abogada (UBA), estudiante de periodismo (TEA) @gabyperchante