“Y abriremos la puerta de calle al monstruo que mora en las esquinas”

El jueves se llevó a cabo la décima audiencia por el travesticidio de Diana Sacayán. El fiscal, Ariel Yapur, junto a la representante de la UFEM, Mariela Labozzetta, destacaron la obligación del Estado de cumplir con los tratados internacionales de derechos humanos en la sanción, persecución y prevención de estos crímenes. El próximo 7 de junio tendrá lugar el alegato por parte de la defensa a cargo de Lucas Tassara.

“Hay evidencia suficiente que el hecho es por odio a la identidad de género de Diana”, alegó el fiscal, Ariel Yapur junto a Mariela Labozzetta de la UFEM (Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres y personas LGBTIQ)  este jueves frente al Tribunal Oral en lo Criminal N°4 en la décima audiencia por el homicidio de la activista travesti Diana Sacayán.

Fue un hecho único. Por primera vez en un juicio se utilizó el término “travesticidio” para referirse al homicidio agravado por el odio a la identidad de género de una mujer travesti. Al igual que las querellas, el Ministerio Público Fiscal destacó el particular ensañamiento sobre el cuerpo de Diana. “Uno tiene que pensar al artículo 80 inciso 4°, no como un agravante por motivación sino como un agravante que tiene que tener un anclaje objetivo”, manifestó el fiscal Yapur.

Un caso probatoriamente sencillo 

Como primera medida, y para probar la participación de Marino en la muerte de la activista, el fiscal hizo uso de los recursos de la sala, y a través del televisor mostró las grabaciones de unas cámaras de seguridad de aquel sábado 10 de octubre de 2015, que registró al acusado entrando al edificio donde vivía Diana a las 22:35 horas y saliendo junto a otra persona –aún sin identificar- a las 3:38 del domingo.

Conforme a los testimonios de los peritxs forenses, como también a lo alegado por las querellas, el representante de la fiscalía manifestó que “desde el punto de vista fáctico, el caso es muy sencillo”. Mediante la exhibición de un plano de la escena del crimen junto con fotografías, Yapur destacó que conforme las pruebas de laboratorio se halló  la huella dactilar de Marino en la puerta del dormitorio donde Diana fue asesinada, y también su ADN bajo la uña del dedo medio de la mano derecha de la víctima.

Vale destacar que aunque hoy en día el único acusado por la muerte de Amancay Diana Sacayán es Gabriel David Marino, todos los alegatos expuestos hasta el momento, dejaron en claro que el ataque fue perpetrado por dos personas. Ello dado por la contextura física de la víctima, las agresiones físicas que sufrió, como también por los dos tipos de huellas de zapatillas que se hallaron en el cuerpo: una marcada con sangre en un brazo y otra en su mentón.

Crimen de discriminación

Si bien la Fiscalía consideró que se trata de un caso sencillo dentro de lo fáctico probatorio, remarcó que su clasificación legal merece un tratamiento cuidadoso. Según remarcó Yapur durante su alegato, “estamos frente a un femicidio particular, porque este no es una de las formas estereotipadas que sufre cualquier mujer sino es una de las formas estereotipadas que un grupo particular de mujeres sufre y se encuentra particularmente expuesta. Se trata de la violencia dirigida a las mujeres travestis”.

Por ello, el representante del Ministerio Público Fiscal dijo cuidadosamente pero de un modo contundente que hay que entender al artículo 80 inciso 4° de Código Penal -que castiga los crímenes de odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión- como un crimen de discriminación. “Me refiero a que ciertos colectivos históricamente han sido marginalizados y están en una situación de mayor peligro con lo cual merecen una mayor protección de la ley” remarcó el fiscal.

La fiscalía recordó que han sido pocos los casos que se trataron bajo este precepto, mirando a lxs jueces expresó: «por lo que el Tribunal se enfrenta a una oportunidad histórica, a nivel nacional como también frente a la comunidad internacional”.

Sin embargo, y haciendo una salvedad en el caso que lxs magistradxs no consideren el homicidio dentro de lo estipulado en el inciso por odio, el fiscal aclaró que también podría encajar en el inciso 11°, que establece la violencia hacia una mujer. “Pero -aseguró- la violencia estereotipada contra ella es de una forma particularizada, frente al modo de violencia que sufren el resto del colectivo de mujeres que no portan la identidad de género que portaba Diana”.

Asimismo, sugirió que el concepto de crimen de odio se comprenda como “violencia por prejuicio”, en referencia al informe de la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos). «La violencia es un fenómeno social y no sólo un hecho individual o aislado. Los crímenes basados en prejuicios constituyen racionalizaciones o justificaciones de reacciones negativas, frente a expresiones de orientaciones sexuales o identidades de género no normativas” relató.

“Los componentes subjetivos son muy difícil de demostrar y son los que llevan a que no se pueda aplicar el inciso 4°, por eso propongo interpretarlo desde una violencia estructural y no desde la condición subjetiva del autor” apuntó Yapur.

Antes de darle lugar a su colega,  Mariela Labozzetta, quien está a cargo de la UFEM, el fiscal le manifestó al tribunal que también debería condenar a Marino en virtud del artículo 80 inciso 1° -homicidio agravado por el vínculo-, “porque estamos frente a un travesticidio íntimo, porque Marino la mata en una relación de pareja”. Según el argumento de la fiscalía, de no haber existido esa relación preexistente entre Diana y Marino, éste no podría haber ingresado nunca al departamento de ella. “Y abriremos la puerta de calle al monstruo que mora en las esquinas”, citó Yapur dando por concluido su alegato.

Un travesticidio en instancia judicial

Luego fue el turno de Mariela Labozzetta, quien destacó que “es el primer asesinato de una persona travesti que es calificado como un crimen por prejuicio y  se lo llama por primera vez, en una instancia judicial, como travesticidio”.

“Diana encajaba en los dos ámbitos de exposiciones de riesgo” manifestó la representante de la UFEM. “Era una travesti y era una defensora de los derechos humanos, y eso vuelve al crimen un hecho de máxima gravedad”.

A medida que menciona la cantidad de gente que estuvo presente en las diversas audiencias, tanto dentro de la sala, como en los pasillos de tribunales o en la plaza frente a tribunales, se le va quebrando la voz debiendo parar unos segundos para tomar agua. “Son las señales de lo viva que está su ausencia y de las enormes consecuencias de su pérdida para todas ellas y para la lucha que ella encabezó por los derechos humanos de las personas travestis” dijo con una voz ronca al reprimir el llanto y los ojos rojizos por las lágrimas.

Luego de recomponerse Labozzetta destacó que la calificación adecuada y la sanción de estos crímenes, “es un doble mensaje del Estado y concretamente del sistema de justicia”. Según la tirular de la Unidad Fiscal, porque era un mensaje de visibilización para sacar del anonimato a un fenómeno que es extendido, sistemático y que tiene a estas comunidades en un estado de peligro y de temor permanente. Además porque es un mensaje del fin de la impunidad, dado que el Estado no naturaliza la sanción que verdaderamente merecen estas conductas. “Se trata de una expresión de las graves violaciones a los derechos humanos que sufren las travestis”, y remarcó «la invisibilización y la impunidad fueron las razones que permitió el escenario en el cual Diana fue asesinada”.

“Le estamos poniendo nombre a estos asesinatos” apuntó Labozzetta, y retrotrayéndose al modo en que surgió el concepto de femicidio -para visibilizar un fenómeno que estaba produciendo la matanza sistemática de mujeres-  remarcó “lo mismo ocurre hoy aquí, con el travesticidio”.

Medidas reparatorias

Finalizando, al igual que la querella de la familia Sacayán, la UFEM solicitó al tribunal ciertas medidas reparatorias: la correcta calificación jurídica del crimen como un travesticidio; la difusión de la sentencia pero que se traduzca a un lenguaje claro y sencillo para los medios de comunicación y la sociedad; que el Tribunal traslade a la Corte una sistematización de las buenas prácticas que se llevaron a cabo en la presente  investigación; y que todas las personas sean nombradas y tratadas conforme a su identidad de género, conforme a la ley, y sin importar lo que diga su documento.

Por último, el Ministerio Público Fiscal y la UFEM requirieron al tribunal que se condene a Marino a prisión perpetua por el delito de homicidio triplemente agravado en virtud de haber sido cometido por prejuicio de género, mediando violencia de género y por el vínculo con la víctima. Sin embargo, pidieron absolverlo por el robo de los 20.000 pesos que había en la casa de Diana, ya que según ellxs no existen pruebas que lo acrediten.

Al concluir los alegatos, el tribunal dictó un cuarto intermedio hasta el próximo 7 de junio  donde alegará el defensor Lucas Tassara.

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Gabriela Perchante

Abogada (UBA), estudiante de periodismo (TEA) @gabyperchante