La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó de manera unánime el recurso directo por Coto S.A. contra la disposición de 2016 que le impuso una multa de 20 mil pesos y la obligación de publicar la condena en el diario Clarín. Coto fue sancionado por infracción a los artículos 2, 4 y 5 de la «Ley de Exhibición y publicidad de precios».
El hecho se originó cuando funcionarios de la DGDyPC, observaron que en el supermercado de la empresa situado en la Av. Del Barco Centenera 3402, de la ciudad de Buenos Aires, se exhibían 35 microondas en caja sin precio. En su defensa, la empresa sostuvo que: “los productos comercializados en sus locales cuentan con una oblea de precios en las góndolas, pero que las etiquetas son muchas veces desplazadas por los mismos clientes”.
La ley 4.827 prevé que la exhibición de los precios debe efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Al incumplir esta normativa, la empresa Coto fue sancionada y deberá abonar los 20 mil pesos. Coto S.A es un empresa fundada en 1987 y una de los principales cadenas de supermercados del país, propiedad de Alfredo Coto. Coto se vio envuelto en las denuncias por los Panamá Papers cuando se descubrió que el empresario figuraba como socio de tres compañías radicadas en el país centroamericano y una cuarta en las Islas Vírgenes.