La Justicia falló contra el megaestadio de Villa Crespo

El juez Ammirato ordenó la suspensión de la explotación económica del Buenos Aires Arena hasta tanto se realice el procedimiento técnico de evaluación de impacto ambiental previsto en la ley. Los vecinos denuncian que la zona no está preparada para recibir un emprendimiento de esas dimensiones.

En el día de ayer el juez Aurelio Luis Ammirato ordenó suspender la explotación económica del Microestadio Buenos Aires Arena, así como cualquier actividad cultural, social y deportiva a llevarse a cabo en dicho predio, hasta tanto no se realice el procedimiento técnico administrativo completo de evaluación de impacto ambiental, en los términos de los artículos 8 y 26 ley 123. La sentencia judicial se dictó en la causa presentada por la Fundación Ciudad con el apoyo del espacio «Vecinos autoconvocados de Villa Crespo contra el Megaestadio Arena», bajo el patrocinio del Observatorio del Derecho a la Ciudad.

En su fallo el Juez expresó que la empresa Metrogas dio cuenta que la provisión del servicio de gas es «no factible» por no «abastecer el caudal solicitado», a pesar de que se declaró para este caso un uso residencial del servicio que va a contramano de la puesta en marcha de locales gastronómicos ya proyectados. El tamaño del emprendimiento también fue motivo de controversia al momento de solicitar a AYSA la factibilidad de la provisión de agua y cloacas, que refería a una obra de 19.840 metros cuadrados de superficie, cuando en verdad el complejo consta de 28.715 metros cuadrados. En relación con la distribuidora Edesur, tampoco se encontraría garantizada -según el fallo- la provisión del suministro de energía eléctrica, aspecto de particular relevancia en un barrio como Villa Crespo, que durante el último verano ha sufrido reiterados cortes del servicio de luz.

La Disposición 2018-1210-DGEVA señala que la explotación del proyecto implicaría la llegada al predio de aproximadamente 15 mil personas, sin incluir al personal afectado a la organización y los servicios. La Agencia de Protección Ambiental habría omitido ponderar un análisis de mérito del impacto de dicha concurrencia e incluir la modificación sustancial del destino del predio y del proyecto, cuya calificación no entraría dentro de la categoría “Club social, cultural y deportivo (instalaciones cubiertas)».

Antecedentes del caso

En septiembre de 2017, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó, por amplia mayoría -46 legisladores de un total de 57- (PRO, Frente para la Victoria, Bloque Peronista, Confianza Pública, Bien Común, Corriente Nacional de la Militancia, Frente Renovador, Sindical Peronista, y Frente Socialista Auténtico) la ley N° 5.874, que implicó la cesión de más de 28 mil metros cuadrados de tierras públicas -ubicadas en la calle Humboldt 486, a metros de la avenida Corrientes- del Gobierno de la Ciudad al club Atlanta por el término de 40 años.

Bajo ese paquete, se autorizó al club bohemio a construir un estadio cubierto y se dejó abierta la posibilidad de contratar a un tercero para este fin y su posterior explotación. En ese marco, la entidad deportiva firmó un contrato con el diario La Nación y AEG Worldwide para la puesta en marcha de un estadio de treinta metros de altura y una capacidad para 16 mil personas -el doble del Luna Park-, donde se pretenden llevar a cabo más de cien eventos musicales por año. Entre otros, ya estaba prevista la presencia para noviembre y diciembre de este año de Chayanne y Shawn Mendes, respectivamente. Cabe destacar que estos predios habían sido cedidos a Atlanta allá por el año 2005 (Ley Nº 1643) con el propósito de dar lugar al funcionamiento de la sede social de la Asociación Civil, la construcción de una escuela, un centro cultural y una plaza, pero esto finalmente no se cumplió. Luego, en el año 2014 el Banco Ciudad otorgó más de 100 millones de pesos a la empresa Lugones Center S.A. para construir el estadio, pero tras un derrumbe al año siguiente la constructora abandonó la obra sin saldar la deuda con la entidad pública.

De acuerdo con el Observatorio del Derecho a la Ciudad, que dirige el abogado Jonatan Baldiviezo, la Agencia de Protección Ambiental (APRA), encargada de otorgar los certificados de aptitud ambiental para la construcción de obras de esta envergadura, categorizó a esta obra como de «impacto ambiental sin relevante efecto» al encuadrar la obra y la actividad como Club Social, Cultural y Deportivo, y no como Estadio. De esta forma se produjo una violación de la ley, que «tuvo por objeto soslayar el cumplimiento de la ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, que estipula que para un Estadio se tiene que desarrollar un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con relevante efecto, que implica elaborar Estudios de Impacto Ambiental y convocar a Audiencia Pública obligatoria para que la ciudadanía pueda expresar su valoración de la obra».

Por último, los «Vecinos autoconvocados de Villa Crespo contra el Megaestadio Arena» manifestaron que el movimiento de una multitud sobre las calles periféricas al estadio traerá aparejado desde un «caos de circulación y estacionamiento», hasta «el cambio absoluto de la fisonomía barrial con la llegada de bares, restaurantes y emprendimientos inmobiliarios de todo tipo», en un contexto en que el estadio cubierto no cuenta con estacionamiento.

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