¿Qué $%&#+* dice el nuevo código penal sobre aborto?

El Ejecutivo presentó un nuevo anteproyecto para modificar el Código Penal vigente desde 1921, que contiene cambios en la manera de legislar sobre el aborto. El Grito del Sur consultó a Ana Piechestein, Dora Barrancos, Martha Rosenberg y Patricia Bustamante Quintero para entender de qué se trata.

Fotos: Virginia Robles

Militamos el aborto donde sea, llevamos el pañuelo verde en la mochila, en la riñonera, en el cuello o la muñeca. Enverdecemos las escuelas, canchas, plazas, bancos y colectivos. Nos peleamos en mesas de trabajo y reuniones familiares. Nos ponemos la camiseta real y metafóricamente. Sin embargo, a veces el lenguaje técnico y el entramado jurídico dificulta entender cuáles los derechos que tenemos sobre nuestros cuerpos y cómo exigirlos.

El 20 de marzo, el presidente Mauricio Macri presentó el anteproyecto para modificar el Código Penal vigente desde 1921. Sabemos que éste presenta cambios respecto a la legislación y penalización del aborto, pero no es fácil entenderlos. Como no todes manejamos la jerga de los tribunales, ni estamos cancheros analizando las leyes, El Grito del Sur consultó a cuatro especialistas feministas: Ana Piechestein (abogada con orientación en Derecho Penal e integrante de Limando Rejas), Dora Barrancos (socióloga, historiadora e investigadora feminista, integrante del Directorio del CONICET), Martha Rosenberg (médica, psicoanalista y fundadora de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito) y Patricia Bustamante Quintero (abogada y también integrante de la Campaña) nos ayudaron armar el rompecabezas y entender un poco más qué dice sobre aborto el nuevo anteproyecto del Código Penal.

Fotos: Virginia Robles

Comencemos por el principio: según La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, el anteproyecto es regresivo tanto para la normativa nacional vigente como para la internacional aceptada por Argentina. El proyecto del nuevo Código Penal no sólo no despenaliza el aborto, sino que desconoce todos los avances que hubo sobre el tema, incluso el histórico debate parlamentario sucedido en 2018. El anteproyecto, por ejemplo, en lo que respecta al aborto sólo refiere a las mujeres, incumpliendo la Ley 26.473 de Identidad de Género (2012) y desoyendo los reclamos de las disidencias sexuales. Pero éste no es el único ítem en el cual el Estado hace oídos sordos a las miles de personas que se movilizaron bajo la marea verde. Acá los puntos fundamentales del anteproyecto del nuevo Código Penal en lo que respecta al aborto:

Fotos: Virginia Robles

FALLO FAL

Según el fallo FAL dictado en 2012 y aceptado por la Corte Suprema de Justicia, existen dos causas por las cuales el aborto puede ser realizado legalmente (por eso se dice que el aborto es legal por causales). El primero es que el embarazo represente un peligro para la vida o la salud de la persona gestante y el segundo en caso de que el embarazo sea consecuencia de un abuso sexual. El nuevo anteproyecto elimina de la redacción la mención a que ese abuso fuera cometido con una «mujer idiota o demente», saldando la discusión acerca de que el aborto no es punible si la persona está embarazada a causa de un abuso sexual, sin importar si padece algún problema de salud mental. Por esto algunos medios dijeron que el nuevo proyecto reglamentaba el fallo FAL.

Sin embargo, Patricia Bustamante Quintero advierte:

“El primer causal del fallo FAL habla de la salud integral del concepto de la OMS, que dice que es el máximo estado de bienestar físico mental o social. El nuevo anteproyecto habla solamente de la salud física y mental sin suscribirse a ningún concepto, por lo que hace es restringir. Además es peligroso, ¿Qué es la salud mental para el nuevo Código? ¿Se va a exigir un certificado? No lo sabemos”.

“Respecto al segundo causal, está dicho en el fallo FAL que cuando se trata de una violación no requiere judicialización y que además sólo se necesita la declaración jurada de la persona gestante. En este nuevo anteproyecto no aclara nada al respecto, es importante decir las cosas porque sino estás restringiendo y cada uno lo interpreta como quiere”.

Fotos : Virginia Robles

Sanciones y penas:  

El nuevo proyecto de Código Penal modifica de 3 a 4 años el tiempo máximo de prisión que recibiría la persona gestante en caso de abortar, convirtiéndolo en un delito excarcelable. Sin embargo, el anteproyecto deja todo el poder de decisión a cargo de los jueces que analicen cada caso. Los magistrados podrán evaluar y  determinar en qué contexto la persona decidió abortar para de esta forma librar o no de la pena. El juez podrá indagar en los motivos previos, la «actitud posterior», la naturaleza del hecho y demás circunstancias, para demostrar si según su criterio personal es conveniente aplicar una pena de prisión.

Los profesionales que realicen los abortos serán castigados con prisión en caso de que no sea por alguno de los causales contemplados. Las penas son de 1 a 4 años de prisión cuando haya recibido el consentimiento de la mujer y de 3 a 10 años si no hubiera consentimiento. La condena se agrava hasta seis años en el caso de que la mujer que haya consentido en hacerse el aborto muriera después del procedimiento.

Fotos: Virginia Robles
El niño por nacer

El anteproyecto presentado por el oficialismo crea una nueva figura penal -mediante el art. 95-, que sanciona “con pena de uno a cuatro años de prisión a quien causare una lesión a una persona por nacer” y crea la figura culposa del mismo nuevo delito, penado con prisión de seis meses a dos años. Esto significa darle entidad jurídica al feto o embrión, equiparándolo a un bebé.

“Es gravísimo, le otorga un estatus jurídico al feto o embrión. Además que no distingue éste de un bebé que ha nacido. ¿Qué pasaría entonces con los embriones de la fertilización in vitro?”, cuestiona Patricia. “El artículo 19 del Código Civil y Comercial habla de la existencia desde la concepción, pero en el artículo 21 dice que si no nace con vida nunca existió. Darle un estatus jurídico propio es no tomar en cuenta la normativa vigente. Además que tanto esa figura de lesiones como la del aborto culposo están hechas a medida para perseguir y criminalizar al personal de la salud que garantice la práctica. Es ampliar el marco punitivo o de persecución estatal”.

“Estas modificaciones traducen el «triunfo» del lobby de derecha en el Senado y en el gobierno actual por sobre la voluntad mayoritaria de las mujeres y disidencias demostrada en las calles y en la votación en Diputados”, aporta Piechestein.

Fotos:Virginia Robles
Antes que histérica, histórica

Las abogadas no son las únicas que repudian el proyecto de modificación del Código Penal en lo que respecta al aborto, dado que las militantes históricas también se posicionaron en la vereda de enfrente al Gobierno. Dora Barrancos, socióloga, historiadora e investigadora feminista, dijo a este medio:

«El proyecto del Código Penal es un verdadero retroceso en materia de lo que teníamos garantizado con respecto al aborto en nuestro país. Vuelve a penalizar porque se trata en todo caso de la intervención oportuna que haga cada juez, queda en manos absolutamente discrecionales la decisión penalizante de la causal de aborto. Este retroceso elimina las causales que había desde 1921, incluso las del fallo FAL y todos nuestros avances en materia de reconocimiento y de una innecesaria actuación del Poder Judicial. No es posible aceptar este tamaño retroceso en materia de lo que confiere nuestro actual Código Penal”.

Por su parte, Martha Rosenberg médica, psicoanalista, integrante de la Campaña y una de sus fundadoras, sostuvo:

“Yo no soy jurista ni abogada, pero mi olfato me dice que está pensado en función de satisfacer las exigencias de los sectores misóginos que están en contra del derecho de las mujeres al aborto voluntario. Las reformas se plantean con una especie de barniz de disminución de las figuras penales, pero las mantienen en plena vigencia y no despenaliza. Se quiere hacer pasar por una solución salomónica, pero que en realidad está inspirada en las políticas anti-derecho y que responde a los acuerdos que tiene el Gobierno con la Iglesia Católica y las iglesias protestantes».

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