Los fundamentos del caso Carrasco y la discusión sobre el consentimiento

Se conocieron los fundamentos de la sentencia en el juicio contra Lucas Carrasco, que plantean el debate vigente sobre los términos del consentimiento y por qué un encuentro sexual consensuado puede devenir en abuso.

En el imaginario social la violencia sexual se desata por un varón escondido en un callejón oscuro, personaje maquiavélico motivado por una sola acción y ejecutor de ella en las condiciones más desconectadas de lo cotidiano posibles. Esa es una lectura: la violencia sexual está descolgada de la vida real, se inicia y termina en un acto concreto. Después está lo que sucede realmente: la violencia sexual forma parte de un proceso complejo que entrelaza subjetividades, miedos y deseos; patrones y mandatos, construcciones abstractas que afectan la idea que tenemos de nosotrxs mismxs y que nos encasillan bajo el paraguas de la culpa y la vergüenza para garantizar que no atentemos contra aquel sistema.

Foto: Catalina Distefano

Algo así pasó, digamos, durante los hechos por los que se condenó a Lucas Carrasco. En los fundamentos de la sentencia que se conocieron ayer, elaborados por la jueza Ana Dieta de Herrero, se propone una lectura un poco más compleja y matizada de la violencia sexual para comprender por qué se constituyen esos hechos en el delito de abuso sexual agravado. Hay una especie de lectura que guía a la sentencia que vuelve algo muy difícil de discutir socialmente en un argumento muy concreto: partimos de una relación de disparidad “aprovechamiento de una situación de superioridad”; una objetificación de la denunciante, sometida a modos del encuentro sexual que manifestó reiteradas veces que quería que cesaran, y la mutación de una relación sexual consensuada a actos forzados despojados de consentimiento.

Ahí la clave: “el elemento principal en la configuración de delitos sexuales es la ausencia de consentimiento”, explica la jueza. Hace unos meses publicamos una nota haciéndonos preguntas sobre la conceptualización del consentimiento, por ser una temática que nos interpela como feministas a diario. El resurgimiento de los escraches puso sobre la mesa un diálogo urgente y postergado, basado en el gran desfasaje del lenguaje jurídico-institucional y de nuestro propio lenguaje: las narrativas propias y colectivas que desarrollamos en torno a experiencias silenciadas y selladas históricamente. A partir de ese resurgimiento las narrativas feministas sobre las violencias se abrieron en dos vías: estuvieron quienes se acercaron a la Justicia -acompañadas por organismos como UFEM y DOVIC- y depositaron allí un testimonio; quienes lo hicieron únicamente en el ámbito de las organizaciones y las redes sociales y, en varios casos, quienes lo hicieron por ambas vías. Lo que se esperó de cada una de ellas fue muy distinto: por un lado, un proceso burocrático tedioso -en el caso de Carrasco, tres años-, y por el otro, una suerte de respuesta que fuera por la vía de la organización feminista autónoma, despojada de lenguaje institucional y con un grado mucho mayor de agencia de las mismas denunciantes sobre sus historias y su tratamiento.

Foto: Catalina Distefano

Esas dos vías que hace tres años estaban tan lejos la una de la otra hoy se encuentran un poco más en fundamentos como el de esta sentencia. Sin ahondar en una discusión sobre la condena en sí, porque como dijeron muchas veces las denunciantes del #YaNoNosCallamosMás, “no somos el sistema judicial”; algunos de los apuntes de la jueza legitiman discusiones que se dieron en el plano de lo social y que hoy empiezan a aparecer en textos como éste:

“No existe otro consentimiento que aquel que resulte libre, voluntario, inequívoco, activo, despojado de presiones, manipulación o influencia de drogas o alcohol, específico, con información previa, actual y continuo. 

Sin embargo, hay algo que el consentimiento no es. 

No es omnicomprensivo ni infinito”

Y luego:

“Lo que se inició como consentido, puede dejar de serlo y a fin de reconocer la diferencia parecería que se descarga en la mujer, en este caso, la responsabilidad de establecer límites a los avances”

La causa de Lucas Carrasco puso en primera plana la discusión acerca de cómo se configura el consentimiento y valida lo que sostienen sus denunciantes: el consentimiento se hila en prácticas, momentos, gestos, se ratifica o rectifica, se potencia. No recae en un sí ni en un no -pero si los hay, deben ser escuchados-.

Foto: Catalina Distefano

En términos de lenguaje, es mucho más complejo que eso. ¿Puede haber abuso sexual en un vínculo consentido, en el que la denunciante asiste por voluntad al domicilio, accede al preludio de cualquier encuentro sexual más o menos estándar y así y todo en determinado momento ese consentimiento se quiebra y los términos cambian? Sí. ¿Hay condiciones particulares que preparan terreno para algunas violencias, que no tienen nada que ver con el callejón oscuro y el varón desconocido? Sí. Relaciones de poder prestas al abuso del mismo, siempre por parte de quien lo detenta: un varón adulto, con protagonismo social, con un carácter soberbio y avasallante, por ejemplo y entre muchos otros arquetipos.

“Claramente, la aceptación de un contacto sexual voluntario para cualquier adulto, tanto para un hombre como para una mujer, no implica de por sí la aceptación de cualquier práctica, no resulta un permiso amplio y absoluto para que el otro concrete su entera voluntad y la negativa a tolerarla tampoco configura una suerte de “fraude” al eventual compañero que podría encontrar frustradas sus pretensiones”, describen los fundamentos. Es desovillar el “ella lo buscó, ella fue ahí, ella se puso tal cosa” que adjudica toda la responsabilidad de la violencia ejecutada por otro a la mujer que denuncia. “Es que corresponde descartar el prejuicio de que al decir no, se dice sí, o que se pretende “ser convencido”, aún por medios forzados. La seducción no es violencia ni intimidación”. Este apartado descarta también aquella fantasía masculina que caracteriza tantas veces al sentido común heterosexual alrededor del deseo: la convicción que tienen muchos varones de que son capaces de revertir el no-deseo de una mujer.

Foto: Catalina Distefano

El coletazo de eso es una condena por una cantidad llamativa de años, por delitos cometidos en un momento en el que esos hechos, vistos desde una óptica pre-Niunamenos, pero también y sobre todo pre-Yanonoscallamosmás; hubieran sido totalmente inocuos a la experiencia del varón. El desconcierto en el banquillo de los acusados para los varones violentos -Carrasco, Aldana, tantos otros- se rige un poco por eso: el jamás haber imaginado que podrían terminar así por tener garantizado un contexto de complicidades que se comenzó a resquebrajar con los primeros gritos de pibas valientes.

Los fundamentos de esta sentencia son importantes porque ilustran y validan debates que hace mucho se dan en los movimientos, que son claros y sobre los que hay consenso: existen gracias a las pibas que rompieron el silencio y van por todo, incluso por la firmeza de las estructuras que desde la modernidad parecieron recubrir a los varones de una impunidad absoluta que hoy se transforma en un desconcierto avasallante.

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Lucia Cholakian Herrera

Comunicación UBA // Periodismo Narrativo UNSAM+Anfibia. Escribe en Vice, Cosecha Roja y Nodal.am // En redes es @queendelqueso