Guía anti-represiva en cuarentena

En el marco del aislamiento social obligatorio, la APDH dio a conocer un instructivo sobre las obligaciones, derechos y garantías de la ciudadanía con el fin de promover una mayor fiscalización del accionar policial.

La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) lanzó un instructivo para divulgar una serie de obligaciones, derechos y garantías en el marco del aislamiento social obligatorio, con el objetivo de promover un mayor control social sobre el accionar de las fuerzas de seguridad. Esto se da luego de que registraran una gran cantidad de abusos policiales a lo largo de la cuarentena: desde golpes y persecuciones a jóvenes de los barrios populares hasta empujones y detenciones contra personas en situación de calle, entre otras ilegalidades detectadas.

«Nos preocupa el avance sobre los ciudadanos comunes, a quienes se les reprime y aplica un celo excesivo en demanda del aislamiento social impuesto», denunció recientemente la APDH. La flamante guía anti-represiva busca delimitar el rol de las fuerzas de seguridad con el fin de establecer los límites de su intervención. Compartimos el instructivo:

El rol de las fuerzas de seguridad:

1.- Procurar el máximo acatamiento del cumplimiento del aislamiento social.

2.- Contener situaciones de conflicto y violencia.

En cumplimiento de su rol, las fuerzas de seguridad deben:

1.- Contar con gafete de identificación personal.

2.- Consultar sobre los motivos por los que la persona está circulando, teniendo presente que existen numerosas excepciones a la prohibición de circular.

3.- Si la persona que se encuentra en la vía pública dice estar alcanzada por algunas de las excepciones, debe solicitar que lo acredite.

4.- Interpretar de manera razonablemente amplia la certificación que la persona interceptada le presente.

5.- Si la persona se encuentra transitando el espacio público y acredita vivir por la zona, el personal policial puede acompañarla hasta su domicilio y asegurarse que ingrese al mismo.

6.- En caso de que se compruebe que la persona está violando la cuarentena, transitando una zona alejada de su domicilio y sin estar contemplado en las excepciones legalmente previstas, debe comunicar a la justicia penal para que se evalúe la pertinencia o no de iniciar acciones legales. Al mismo tiempo, deberá informarse a la persona acusada el juzgado, fiscalía y defensoría interviniente.

7.- Si la persona es trasladada a la comisaría, deben hacerle conocer sus derechos de forma que sea comprensible. El personal policial y de las fuerzas de seguridad deberá informar sobre:

– La razón concreta de la privación de libertad.

– El derecho a realizar una llamada telefónica a fin de informar del hecho de la detención y el lugar donde se encuentra detenido/a.

– El derecho a designar abogado o abogada de confianza o un representante de la defensa pública y a solicitar su presencia inmediata para asistencia en las diligencias policiales o judiciales que correspondieren.

– El derecho que le asiste a que se realice un reconocimiento médico que verifique el estado psicofísico y, en caso de ser necesario, a recibir en forma inmediata asistencia médica.

Las fuerzas de seguridad no podrán:

1.- Alejarse de los principios fijados en los protocolos de actuación que regulan el uso racional de la fuerza, esto es: legalidad, necesidad, proporcionalidad y progresividad.

2.- Realizar tareas de dispersión masiva a bordo de motocicletas o vehículos, de grupos de personas que se encuentren en la vía pública.

3.- Proceder a la detención de manera compulsiva sin antes recabar los motivos por los que la persona se encuentra fuera de su domicilio.

4.- Realizar detenciones sin informar inmediatamente a la autoridad judicial interviniente.

5.- Realizar traslados a comisarías o dependencias de las fuerzas de seguridad sin la intervención del Poder Judicial o el Ministerio Público Fiscal.

6.- En caso que otra persona se encuentre tomando registro fílmico de la intervención policial, no podrá impedirse dicha actividad.

 

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