Las trampas de la objeción de conciencia institucional

La reglamentación del Gobierno de la Ciudad abre la posibilidad de que un establecimiento sanitario se niegue a realizar la interrupción legal del embarazo, pasando por encima de la voluntad de les trabajadores y trabajadoras. "Las personas pueden ser objetoras de conciencia, no las instituciones", cuestiona Paula Sagel, especialista en derecho constitucional e integrante de la Red de Profesoras de la Facultad de Derecho (UBA).

El lunes pasado, el jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta anunció la promulgación de la ley de adhesión al protocolo nacional para la Interrupción Legal del Embarazo (ILE). Sin embargo, cuando la norma se publicó en el Boletín Oficial, se agregaron anexos que crean medidas adicionales y una de ellas es la creación de un registro para que las instituciones -no los trabajadores y las trabajadoras- de salud se inscriban como objetoras de conciencia. Organizaciones feministas, principalmente la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, denuncian que las reglamentaciones restringen los derechos de las personas gestantes y no respetan el protocolo nacional.

“El problema de esta resolución es que obstaculiza la posibilidad de la persona de acceder a la práctica en entidades a las que se les paga (por brindar servicios de salud). Esto puede sobrecargar al sistema de salud público y es injusto”, dijo a El Grito del Sur Paula Sagel, docente de derecho constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) e integrante de la Red de Profesoras de la Facultad de Derecho de la UBA, quien afirmó: “Las personas pueden ser objetoras de conciencia, no las instituciones”.

El 16 de julio, la Legislatura de la Ciudad sancionó por 50 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones la ley de adhesión al protocolo de ILE, tal como exhortó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2012 con el fallo FAL. El 4 de agosto, se publicaron en el Boletín Oficial anexos de la ley N° 6312 mediante resoluciones del Ministerio de Salud: la Resolución N° 1722, en la que “se aprueban los criterios Operacionales del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo” y la Resolución N° 1723, que crea “el Programa de Derivación Garantizada a la persona embarazada para instituciones con ideario confesional y/o ético que deriva en la mayoría de profesionales objetores de conciencia”.

Objeción de conciencia, ¿qué es?

“La objeción de conciencia es un derecho que tienen todas las personas a oponerse a realizar ciertos actos que violenten sus creencias personales”, explicó Sagel. Este derecho, agregó, está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional, el cual “reconoce la protección de las acciones privadas solamente cuando no haya daños a terceros”. “La facultad de objeción de conciencia y el derecho a la autonomía son derechos reconocidos a las personas humanas en tanto portadoras de una conciencia -señala la abogada-. Lo que manifestamos desde la Red es que no hay ningún tipo de legislación, doctrina ni jurisprudencia que reconozca conciencia a las personas jurídicas”.

Según la Resolución N° 1723, el GCBA establece que “aquellas instituciones que cumplen la función de efectores de Salud, cuyos principios fundacionales, estatutos, misiones o reconocidos valores se fundan en un ideario confesional y/o ético que deriva en que la mayoría de profesionales sean objetores de conciencia y que como consecuencia de ello no puedan brindar la prestación de Interrupción Legal del Embarazo (ILE)”, pueden inscribirse en el “Programa de Derivación Garantizada a la persona embarazada para instituciones con ideario confesional y/o ético que deriva en la mayoría de profesionales objetores de conciencia”.

“Las personas jurídicas se inscriben en la IGJ (Inspección General de Justicia) y pueden tener un objeto para el cual se constituyen y mediante el cual delimitan su acción. Eso no delimita que tengan una conciencia. La conciencia es una facultad de las personas humanas. Se puede discutir si los animales tienen conciencia, pero nunca las personas jurídicas”, asegura Sagel.

Según la reglamentación del GCBA, cuando una persona embarazada solicita la ILE en una institución que forme parte del registro de objetores, “los efectores de salud (…) deberán comunicarse de manera inmediata con el Ministerio de Salud, a efectos que éste garantice la derivación correspondiente, a excepción que la persona decidiera buscar otro efector por sus propios medios”. Así, se demora el acceso a la práctica que -contrario a lo establecido en el fallo FAL y el protocolo nacional- puede realizarse sólo hasta las 24 semanas de gestación.

“Están permitiendo que el 100 por ciento del personal (de una institución de salud), incluso sin ser ellos objetores de conciencia, queden subsumidos a una creencia que no es la de ellos porque trabajan en una clínica que se inscribe como objetora”, manifiesta Sagel y aclara que el personal de la salud ya tiene protegido su derecho individual a la objeción de conciencia.

“Ya tuvimos esta discusión”

Sagel también señala que la resolución del GCBA no marca “tres obligaciones que establece el fallo FAL para los objetores”. “Una es la de informar, que es el derecho que tiene la persona (que quiere acceder a una ILE) de que le resuelvan todas sus dudas -precisa la docente de la Facultad de Derecho-. Después, la derivación en el caso de que el profesional de la salud sea objetor y, en el caso de que no se pueda derivar, la realización de la práctica”.

Si bien Sagel afirma que la resolución garantiza este último aspecto, “surge otra duda de la redacción”. De acuerdo al documento del GCBA, “no podrá invocarse la objeción de conciencia cuando esté en riesgo inminente la vida de la persona embarazada”. “No dice (como sí lo hace el fallo FAL) si corre peligro la salud, dice ‘la vida’. Es una situación extrema y deja por fuera el concepto de salud integral que está en FAL, que implica cualquier motivo que pueda afectar tu salud, como puede ser la salud mental -explica-. Salud no es igual a vida. Ya tuvimos esta discusión en 2012”.

Sagel señala que la decisión del Gobierno porteño también incumple la ley de salud de la Ciudad de Buenos Aires y la ley nacional de obras sociales. “Esta ley marca que los prestadores de las obras sociales tienen que brindar todos los servicios que sean requeridos por sus usuarios. Entonces hay una obligación legal, de la cual estas entidades se quieren apartar en base a una creencia que hacen extensiva a sus profesionales”, sostiene la docente de derecho constitucional de la UBA.

“Legitimar estas acciones está mal, es ilegal. Tenés un ley de la Ciudad que dice que tenés que prestar todos los servicios -resalta Sagel-. Siento que lo que hacen es sectorizar el acceso, como que dicen ‘si querés abortar, andá al hospital público’”. Para la docente, sería bueno que el Gobierno porteño modifique estas resoluciones para cumplir con las leyes existentes, pero asegura que “el objetivo último es el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo”.

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Ludmila Ferrer

Periodista y Licenciada en Comunicación Social (UBA). Escribe también en Página/12 y sigue más podcasts de los que puede escuchar.