«Es muy grave el daño que produjo Casación con este fallo»

La abogada querellante, Luli Sánchez, cuestionó con dureza el fallo que quita la figura de travesticidio al crimen de la activista trans Diana Sacayán. Entre las críticas, se destacan la "falta de tutela judicial" al colectivo travesti-trans y una "arbitrariedad" en la valoración de la prueba.

El 2018 será recordado como el año en que la Justicia argentina, específicamente el Tribunal Oral en lo Criminal 4, reconoció la muerte de la activista por los derechos humanos Diana Sacayán como homicidio agravado por odio a la identidad de género travesti. Sin embargo, dos años más tarde la Cámara de Casación dio marcha atrás a ese logro eliminando dicha agravante en la condena impuesta a Gabriel David Marino.

El pasado 5 de octubre la Cámara de Casación compuesta por Jorge Rimondi, Gustavo Bruzzone y Patricia Llerena resolvió confirmar la prisión perpetua impuesta a Gabriel David Marino pero encuadrándola en el artículo 80, inciso 11° del Código Penal como homicidio calificado por haber mediado violencia de género, borrando de este modo el agravante por odio a la identidad de género y con él la lucha que viene haciendo el colectivo travesti-trans.

La abogada querellante, Luli Sánchez, comentó: “lo que vamos a plantear en la Corte es que hay una interpretación errónea de la Ley de Identidad de Género, también en el inciso 4 del Código Penal porque construyen un estándar que dicen que nunca se puede probar el odio, con lo cual es discriminatorio porque deja sin posibilidades de protección judicial a un colectivo por su identidad de género”.

Al conocerse lo resuelto por Casación, el Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL) -fundado por Sacayán- hizo un comunicado en repudio a la sentencia por considerarla de suma crueldad para el colectivo travesti-trans. “Entendemos este fallo como una respuesta política de sectores resistentes dentro del poder judicial, al avance de los derechos de las identidades travestis, en particular. Un fallo que reconoce la violencia estructural del colectivo travesti-trans, pero que la coloca como parte de violencia de género y además dice reconocer a Diana Sacayán como “mujer” y al mismo tiempo niega su calidad como defensora de los derechos humanos y como referente del colectivo travesti-trans”, sostuvieron.

Luli Sánchez destaca que en la sentencia de Casación hay una falta de tutela judicial al colectivo travesti específicamente y una arbitrariedad en la valoración de la prueba y, a su vez, una valoración estereotipada en función de la prueba del odio. “Es muy grave el daño que produjo la Casación con este fallo», aseguró.

La sala 1 describe a Diana a lo largo de las 52 páginas que contiene el fallo como mujer; sin embargo, según remarca el comunicado de MAL: “Diana no es una mujer, la identidad de Diana es travesti, en tal caso es una femineidad travesti”.

Mariela Labozzetta, titular de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), también hizo su descargo a través de Twitter sobre la decisión de les jueces: “los delitos de odio están previstos, precisamente, para castigar de manera diferencial los crímenes contra colectivos perseguidos y discriminados. El asesinato de Diana es el emblema y la corporización más evidente de su existencia como fenómeno criminal estructural”. Y agrega: “la aplicación de una pena es importante para impedir la impunidad. Pero no alcanza. Es necesario el reconocimiento y la visibilización de que las personas travestis y trans son perseguidas, violentadas y asesinadas sistemáticamente por su identidad de género”.

Es interesante remarcar el carácter binario que se desarrolla en el fallo a lo largo de sus 52 páginas. El presidente de la Sala, Jorge Rimondi, manifestó coincidir con la defensa aduciendo en que no son de aplicación en el caso las agravantes de odio y violencia de género. Del mismo modo, alegó coincidir en que deben darse tres elementos para configurar la violencia de género: que la víctima sea mujer, que el autor sea hombre y, finalmente, que medie violencia de género. “Ninguna duda hay respecto de los dos primeros. Gabriel David Marino es un hombre y Amancay Diana Sacayán era una mujer. Resulta indiscutible (…) que el elemento ‘mujer’ debe interpretarse a la luz de la ley 26.743 de Identidad de Género”.

En contraposición a lo descripto por Rimondi, Bruzzone y Llerena, sí confirmaron que el homicidio se encuentra agravado por la violencia de género. No obstante, la jueza Llerena destacó que “a partir de la promulgación de la Ley 26.743, se han abandonado, de manera definitiva, los criterios biologicistas para la determinación del género, sustituyendo aquel criterio por el de la autopercepción del agente (…) Como se ha visto en el caso, se ha acreditado sin mayor controversia que Diana Sacayán era mujer en los términos previstos por la ley argentina”.

En consonancia, es oportuno traer a colación lo escrito por Lara Bertolini en su texto “Sin multiplicidades identitarias todo el trabajo hecho es arrojado en saco roto”, que remarca lo siguiente: “se debe establecer el crimen por identidad de géneros dentro del marco de las multiplicidades identitarias emergentes de los reclamos sociales, con los agravantes específicos”. “Si no hay registro identitario no es posible que el poder judicial en el Código Penal entienda el crimen de Diana porque se ata lo que está escrito, desde la binaridad y el imperio de la sexualidad como única forma de posibilidad de entendimiento social, siendo contradictorios con la ley 26743”, asegura.

 

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Gabriela Perchante

Abogada (UBA), estudiante de periodismo (TEA) @gabyperchante