La letra chica del martes verde

El presidente Alberto Fernández envió el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo al Congreso. ¿Qué dice el texto del primer proyecto de aborto presentado por el Poder Ejecutivo?

Foto: Catalina Distefano

El presidente Alberto Fernández envió este martes (verde) el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) al Congreso que, de aprobarse, garantizaría que las personas gestantes accedan a la práctica en el sistema de salud público, las obras sociales y prepagas. “El debate no es decirle sí o no al aborto. Los abortos ocurren en forma clandestina y ponen en riesgo la salud y la vida de las mujeres que a ellos se someten. Por lo tanto, el dilema que debemos superar es si los abortos se practican en la clandestinidad o en el sistema de salud argentino”, afirmó el mandatario y cerró su anuncio pidiendo “que sea ley”.

Entre 2005 y 2020, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito presentó el proyecto en el Congreso ocho veces. Esta es la primera vez que el Poder Ejecutivo envía un proyecto propio. “Es un proyecto que toma lo mejor del proyecto de la Campaña y suma aún más protección”, dijo a El Grito del Sur Paula Sagel, docente de derecho constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) e integrante de la Red de Profesoras de la Facultad de Derecho de la UBA.

El proyecto de ley del Ejecutivo prevé que las personas gestantes accedan a la IVE hasta las 14 semanas del proceso de gestación. En el caso de que se quiera acceder pasado ese período de tiempo, se podrá hacer bajo las siguientes causales: si está en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante o si el embarazo fuera producto de una violación, con la presentación de una declaración jurada mediante. En el caso de las menores de 13 años no se requiere una declaración jurada. Sin embargo, el texto apunta que aquella persona gestante que se practique un aborto después de la semana 14 y sin que se cumplan las excepciones anteriores, podrá recibir una pena de entre tres meses y un año.

Se prevé, además, que “toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos desde su requerimiento”. El proyecto del Ejecutivo establece que el personal de salud -antes y después de la práctica- deben garantizar: el trato digno “respetando las convicciones personales y morales de la paciente, para erradicar prácticas que perpetúan el ejercicio de violencia” contra las personas gestantes; la privacidad y la confidencialidad; el respeto a la voluntad del paciente y el acceso a la información adecuada y oportuna sobre la práctica y que le paciente pueda “expresar libremente sus necesidades y preferencias”.

Fotos: Catalina Distéfano

“Realizada la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo -continúa la iniciativa- el establecimiento de salud pondrá a disposición de las personas gestantes que así lo requieran” información sobre los cuidados posteriores necesarios y sobre métodos anticonceptivos previstos en el Plan Médico Obligatorio. Además, se contempla que la persona reciba atención integral de su salud “a lo largo de todo el proceso”.

El artículo 7 del proyecto contempla que, antes de acceder a la IVE, las personas deben brindar su consentimiento informado por escrito. En el caso de les menores de 13 años, deben ser informado “con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal”. Para adolescentes de entre 13 y 16 años es suficiente con que brinden su consentimiento, salvo que “deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida”. De ser así, además de su consentimiento se necesita “el asentimiento de al menos uno/a de sus representantes legales”.

Si se trata de una persona con capacidad restringida, “podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización”. Pero si no pudiese prestar el consentimiento deberá hacerlo «con la asistencia de su representante legal”.

El proyecto prevé la objeción de conciencia de los profesionales de la salud, no de las instituciones. Aquelles profesionales que sean objetores deben “derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones” y no pueden negarse a atender a le paciente luego de la práctica.

Fotos: Catalina Distéfano

Sin embargo, si la vida de la persona gestante está en peligro y requiere atención inmediata e impostergable “el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo”. “El incumplimiento (…) dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda”, agrega el texto. “Me parece muy bueno que todo está cruzado por la ley contra toda forma de violencia por motivos de género -destacó Sagel-. El proyecto toma la doctrina del Comité de Derechos Humanos de la ONU en el caso LMR donde se condenó a la Argentina por no garantizar una ILE a una niña con discapacidad y se estableció que obligar a gestar es asimilable a la tortura. Que el propio Estado lo reconozca es novedoso porque, de alguna manera, dice que lo que viene haciendo al no garantizar ni siquiera la ILE es una violación de los Derechos Humanos”.

El proyecto ingresó a través de la Cámara de Diputados, donde se presume que -al igual que en 2018- se conseguirían los votos necesarios para la media sanción, aunque todavía resta saber cuándo se tratará. En el caso del Senado tampoco hay un “poroteo” definido y algunes especulan con un posible empate. En ese caso, el resultado de la votación sería definido por la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, quien en 2018 votó a favor.

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Ludmila Ferrer

Periodista y Licenciada en Comunicación Social (UBA). Escribe también en Página/12 y sigue más podcasts de los que puede escuchar.