El próximo censo ¿reconocerá los derechos linguísticos?

El Gobierno debe reconocer los derechos lingüísticos, no sólo como parte de una reparación histórica a los pueblos pre-existentes a la conformación del Estado Nación, sino como una política pública intercultural crítica y transversal a distintos ámbitos. ¿Cómo reposicionar las lenguas socialmente minorizadas?

Hace casi treinta años ya, en 1996, durante la Conferencia Mundial realizada en Barcelona, se aprobó la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos (DDLL) (1). Este documento tiene una historia de antecedentes importantes, uno de los cuales es el Convenio 169/89 de la OIT establecido pocos años antes (2). El Convenio constituye una referencia ineludible cuando hablamos de derechos de los pueblos indígenas: al territorio, a los recursos naturales, a la continuidad de prácticas culturales y, fundamentalmente, a la autodeterminación. También se refiere a la preservación y promoción de las lenguas, ya sea en espacios educativos como en otros ámbitos públicos y medios de comunicación, y a la necesidad de que las autoridades gubernamentales se hagan responsables de que estos derechos sean efectivizados. Los derechos colectivos también se despliegan en la mencionada DDLL, que incluso propone el reconocimiento de un estatus de co-oficialidad. Se destacan, además, otros que son a la vez individuales y colectivos: al reconocimiento como parte de una comunidad lingüística, al uso de la lengua en privado y en público y, asimismo, al propio nombre. También constituye un llamado a la acción, la realización del Decenio de las Lenguas Indígenas (2022-2032), promovido por la UNESCO. Sin olvidar que la Declaración de los Derechos de Pueblos indígenas (ONU, 2007) consagra el derecho “a recuperar, usar y legar a futuras generaciones sus historias e idiomas, tradiciones orales, sistemas de escritura y literatura” (3).

Sin embargo, en Argentina, donde la representación de un país monocultural y monolingüe se ha instalado desde la consolidación del Estado nación, los derechos lingüísticos no constituyen un tema de debate. Muy pocas leyes y resoluciones vigentes abordan esta problemática; en particular, en el campo de los servicios de la comunicación audiovisual y la Educación Intercultural Bilingüe. La diversidad lingüística en el país es una realidad silenciada. La pregunta por cuántas lenguas originarias y migrantes están vigentes a la par del español, cuáles son sus entornos espaciales y comunicativos en la actualidad, cuántas personas conforman las comunidades hablantes, no tienen respuestas consensuadas en las estadísticas. Incluso se clasifican con estatus de “extintas” y parte de un pasado remoto, una serie de lenguas que los pueblos mantienen o se encuentran revitalizando, como por ejemplo el selknam, el günün a yajüch o el kakán. Se suele ubicar a las lenguas indígenas en entornos rurales cuando, en la actualidad, es en los conglomerados urbanos donde crecen numéricamente los hablantes. Tampoco se presta atención a su presencia cada vez más notoria en distintas performances artísticas y literarias, y a su ampliación de usos comunicativos y emblemáticos en las redes sociales; mediante, por ejemplo, grupos de hip hop, trap, heavy metal, cumbia y otros géneros musicales en youtube, aplicaciones para aprender estas lenguas o perfiles de difusión de expresiones culturales en Instagram, Facebook y Twitter.

Esta invisibilización estadística es otra expresión de la discriminación y la desigualdad social, económica y política. Es una obligación de los Estados responder al derecho a la información, insumo fundamental para el ejercicio de otros derechos. Esto facilitaría el diseño de políticas públicas inclusivas que atiendan, con protocolos plurilingües y pluriculturales, la actual emergencia sanitaria y socioeconómica. Aun cuando todas las culturas tienen construcciones y explicaciones teóricas (modelos médicos), saberes y prácticas médicas propias (materia médica) y roles y expertos (especialistas) -esto es formas particulares de enfermar, pensar esa enfermedad, curarse y prevenirla-, históricamente la política sanitaria no ha tenido una adaptación sociolingüística en términos de prevención y de atención con pertinencia cultural. Sin lugar a dudas, la pandemia puso en evidencia la necesidad de comunicar acciones que tengan alcance a toda la población en las lenguas que utiliza cotidianamente. Y, para ello, se requiere disponer de información relevante y confiable que permita reconocer la diversidad lingüística y la situación de sus hablantes.

El desconocimiento de las condiciones contemporáneas de las lenguas incide en los recursos económicos y materiales que desde las políticas públicas se asignan para su promoción y reposicionamiento. Son muy pocas las instituciones oficiales que contribuyen a la formación profesional de docentes, enseñantes, traductores, intérpretes y lingüistas en las comunidades. En este sentido destacan las titulaciones que ofrecen las instituciones de nivel superior en Chaco y en Salta, la Tecnicatura Superior en Educación Intercultural Bilingüe con mención en lengua quichua de la Universidad Nacional de Santiago del Estero y la Tecnicatura en Lengua y Cultura Aborigen del Instituto de Culturas Aborígenes de Córdoba. En otros casos, como la Universidad Nacional de Río Negro, el mapuzungun se ha incluido como asignatura de grado. Además existe en el ámbito universitario una extensa trayectoria de distintas cátedras libres y cursos de extensión en los que se incluyen alguna/s de las lenguas indígenas, en NEA, NOA, Patagonia y espacios metropolitanos, entre los que se puede mencionar la Cátedra Libre de Lengua y Cultura Mapuche de la Universidad Nacional del Comahue (1998); la Cátedra Libre de Pueblos Originarios de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (2008); la Cátedra Libre de Pueblos Originarios de la Universidad de Tucumán (2009); la Cátedra Libre de Derechos Indígenas de la Universidad Nacional del Nordeste (2012); o la Cátedra de Idiomas Originarios de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de la Plata (2014).

Por otra parte, el Estado Nacional también está omitiendo la presencia y vigencia de las lenguas en ciertas jurisdicciones. Actualmente, solo existe reconocimiento legislativo en algunas provincias que se constituyeron en pioneras en declarar la co-oficialidad de los idiomas indígenas, tal es el caso de Chaco (2010) (4), con el qom, moqoit y wichí​, o Corrientes (2004) (5) con el guaraní. Existen, no obstante, proyectos presentados o con media sanción para la co-oficialización del mapuzungun en Neuquén y el wichí en Salta. Por cierto, la Argentina presenta una importante demora en materia de derechos lingüísticos, respecto de otros países latinoamericanos. Tal obstáculo impacta directamente en la posibilidad de atender espacios vacantes en materia de política pública que otros países de la región tienen saldados. Entre ellos, la incorporación de peritos plurilingües en el poder judicial. De tal modo, el acceso a la justicia republicana para personas hablantes de lenguas indígenas está obturado por la falta de intérpretes para traducir los testimonios y facilitar el procedimiento judicial. Solamente está reconocido por ley el derecho de acceder a intérpretes en la provincia de Chaco para las tres lenguas mencionadas. Por otro lado, este vacío legal inhibe la producción sostenida de materiales didácticos y audiovisuales, gramáticas y diccionarios, la reflexión para la actualización constante de la terminología y la puesta en marcha de diferentes esfuerzos en relación a la gestión de las lenguas minorizadas.

Estas iniciativas, motorizadas desde el movimiento indígena en alianza con otros sectores regionales (educativos, sindicales, radios comunitarias, etc.), conforman instancias instituyentes que funcionan de manera autónoma e insular, descoordinadas en el nivel macropolítico estatal nacional.

Desde 2018, distintos integrantes de los pueblos nucleados en el Tejido de Profesionales Indígenas, en colaboración con lingüistas, antropólogos e investigadores de diversas universidades nacionales, vienen organizándose para exigir al Estado la incorporación de la pregunta por las lenguas en el próximo Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas. Como parte de las acciones, se generó una convocatoria de firmas para lo que se denominó Campaña para la inclusión de derechos lingüísticos en el Censo Nacional 2020 dirigida a incidir sobre el INDEC para cumplir con la responsabilidad que le compete de garantizar la visibilidad estadística de las lenguas existentes. La propuesta contó con el aval del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y con un amplio apoyo de autoridades universitarias y de instituciones de investigación (6), docentes, investigadores, estudiantes, redes, foros, organizaciones indígenas y de la sociedad civil.

Las 2300 firmas fueron entregadas al INDEC en septiembre de 2019 en el marco del Seminario Internacional “Pueblos Originarios en el Censo 2020 Argentina”, llevado a cabo en sede de la Cámara de Diputados de la Nación (7). Posteriormente, desde la UNSE se envió una nueva nota al INDEC en el mes de diciembre de 2019 que englobaba la propuesta colectiva de las UUNN para recibir una respuesta. Recién en enero de 2020, el INDEC comunica que la solicitud será puesta oportunamente a consideración del Comité Censal. La falta de nuevas comunicaciones nos llevan a deducir que, o el Comité Censal nunca se reunió hasta el momento, o que la recomendación del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y el pedido del movimiento indígena tuvo nula respuesta. Tampoco se ha pronunciado al respecto el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), que es el organismo de competencia.

Tal como se expuso en el Seminario, la evidencia demográfica en términos de comunidades lingüísticas (de lenguas originarias, migrantes, lenguas de señas) habilitará a contar con datos oficiales que coadyuven a la implementación de políticas lingüísticas, en particular, y políticas públicas, en general. En este sentido, la pregunta por la lengua no solo está relacionada con un aspecto identitario y de preservación de las culturas; sino en una conceptualización de la lengua como herramienta fundamental para el acceso a la educación, a la salud, a la administración gubernamental, a la justicia. Se trata, llanamente, de la posibilidad concreta del pleno goce de los derechos constitucionales.

En el plano censal, un reciente documento de la CEPAL (8) recomienda que se incorpore por lo menos una pregunta relacionada con la lengua hablada, la lengua materna o los idiomas que se aprendió a hablar, la que debería aplicarse a toda la población, e incluir otras lenguas minorizadas además de las indígenas. En este sentido, las rondas de los censos de la última década muestran que la gran mayoría de países con población indígena (México, Guatemala, Ecuador, Colombia, Bolivia, Paraguay y Perú) incluyen preguntas al respecto. En la Argentina, por el contrario, no se cuenta con evidencia censal equivalente. Los datos más cercanos los ha provisto, en 2004, la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas realizada por el INDEC (9). Esta muestra consideró sólo a los hablantes mayores de cinco años, un sesgo que derivó en que un porcentaje relevante quedará afuera. A esto se suma que el conocimiento y uso de una lengua indígena no siempre tiene correspondencia directa con el auto-reconocimiento de las personas como integrantes de esos pueblos.

La incorporación de la pregunta sobre las lenguas en el próximo Censo ‒tema sobre el que aún no se ha expedido públicamente el INDEC‒ permitirá diseñar y gestionar políticas concretas que, por un lado, garanticen los derechos lingüísticos de todas las personas y, sobre todo, apuesten a construir sociedades más justas e inclusivas, que pongan en igualdad de condiciones a colectivos y lenguas hasta ahora subalternizados. Esto constituye, sin dudas, un paso más dirigido a desactivar el racismo que aún persiste en nuestras sociedades.

Por Verónica Azpiroz Cleñan (UnLa-IsCo), Silvina Corbetta (UNSE), Sofía De Mauro (UNC), Máximo Farro (UNLP), Ana Carolina Hecht (UBA) y Marisa Malvestitti (UNRN).

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

(1) Declaración Universal de Derechos Lingüísticos: https://culturalrights.net/descargas/drets_culturals388.pdf

(2) Convenio Número 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf

(3) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas:

(4) Ley Nro.6604/2010. Provincia del Chaco.

(5) Ley Nro. 5598/2004. Provincia de Corrientes.

(6) La Red de Facultades de Humanidades del Norte Grande (integrada por la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Jujuy; la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Salta; la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Tucumán; la Facultad de Humanidades, Ciencias Sociales y de la Salud de la Universidad Nacional de Santiago del Estero; la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Catamarca; la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional del Nordeste; la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Formosa; la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Misiones; el Departamento Académico de Ciencias Humanas y de la Educación de la Universidad Nacional de La Rioja; la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba; la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Chilecito); el Instituto de Estudios Sociales y Políticos de la Patagonia, el Grupo de Investigadores de Análisis del Discurso, el Instituto de Investigación Lingüística y Literatura de la Patagonia y el Departamento de Letras de la Facultad de Humanidades, Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, sede Comodoro Rivadavia; el Centro de Estudios sobre Lenguas y Literaturas Patagónicas Andinas (CELLPA), UNPSJB, sede Esquel; la Facultad de Lenguas y Maestría en Lingüística de la Universidad Nacional del Comahue; la Tecnicatura en Interpretación Lengua de Señas Argentina-Español (TILSA), Facultad de Humanidades, Universidad Nacional del Comahue; el Instituto Patagónico de Estudios de Humanidades y Ciencias Sociales-IPEHCS-CONICET-UNComa; el Instituto Cultura, Identidad y Comunicación- ICIC, Universidad Nacional de la Patagonia, sede Caleta Olivia; el Instituto de Investigaciones en Diversidad Cultural y Procesos de Cambio IIDyPCa, CONICET, Universidad Nacional de Río Negro; el Departamento de Letras de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional del Sur; el Departamento de Letras, Facultad de Ciencias Humanas, Universidad Nacional de La Pampa; el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano de la Secretaría de Cultura de Nación; la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires; la Facultad de Humanidades, Ciencias Sociales y de la Salud de la Universidad Nacional de Santiago del Estero; la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de La Plata; y la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba.

(7) https://youtu.be/APEJhvaEeqw

(8)  Aspectos conceptuales de los Censos de Población y Vivienda.  Desafíos para la definición de contenidos incluyentes en la Ronda 2020:

(9)  Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI) 2004-2005 – Complementaria del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas:  https://www.indec.gob.ar/micro_sitios/webcenso/ECPI/pueblos/ampliada_capitulos_nacionales.asp?Cap=&CantProv=00&dProv=

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