Rugbiers y jurado popular: ¿qué pasa con la justicia en casos mediáticos?

Los ocho jugadores de rugby acusados de asesinar a Fernando Báez Sosa están en el banquillo, pero pidieron no ir a un juicio por jurados. El debate sobre la condena social, la posibilidad de influenciar a los jurados no profesionales y la mediatización de los crímenes.

Hace pocos días, el abogado de los ocho jugadores de rugby acusados de asesinar a Fernando Báez Sosa en enero del año pasado presentó un escrito ante el Juzgado de Garantías de Villa Gesell para solicitar la nulidad de la requisitoria de elevación a juicio presentada por la fiscal del caso, Verónica Zamboni. Además, los acusados renunciaron a la modalidad de juicio por jurados -permitida en la Provincia de Buenos Aires- porque, según aseguró el letrado en su escrito, la cobertura mediática del caso fomentó “la instalación de un preconcepto negativo en perjuicio de los imputados”.

El juicio por jurado popular es una modalidad contemplada en la Constitución Nacional de 1853 y que los acusados pueden solicitar -es decir, no es obligatorio- en siete provincias argentinas. Sin embargo, el tema suele recibir tratamiento en casos tristemente célebres como el de Luis Chocobar, Lino Villar Cataldo o Daniel Oyarzún. En estos últimos dos juicios, ambos acusados fueron declarados “no culpables” después de haber matado a las personas que los habían robado.

Ahora son “los rugbiers” quienes están en el banquillo, pero eligen no ir a un juicio por jurados. Según el escrito del abogado defensor, Hugo Tomei, los ocho imputados -Máximo Pablo Thomsen, Lucas Fidel Pertossi y Luciano Pertossi, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Franco Benicelli, Blas Cinalli, Ayrton Michael Viollaz- sufren una “incuestionable y lapidaria condena social” y “se ha instalado en la opinión pública un concepto categórico sobre su culpabilidad, y debido a ello, la enorme dificultad de reunir un jurado de ciudadanos que carezca de preconceptos o prejuicios”.

“Un juez técnico es tan influenciable como un jurado popular”, opinó en diálogo con El Grito del Sur el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien explicó que los jurados populares deciden en base a “la percepción de la acusación en torno a la prueba que se va generando” en el juicio, “siempre partiendo de la presunción de inocencia”. Luego deben fallar de forma unánime si un acusado es culpable o no y es el juez quien determina el monto de la pena.

El hecho de optar por un juez profesional, agregó Gil Domínguez, puede tener que ver con la expectativa de que “llegue a tener la recepción de ciertas cuestiones que un juzgado popular no tendría”. “Son percepciones, después hay que ver si son verificables o no a la hora del resultado final”, afirmó.

Claudia Cesaroni, abogada e integrante del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (Cepoc), sostuvo también que “la condena social influye tanto en los jurados no profesionales como en los jueces profesionales”. No obstante, señaló que un jurado popular “declara la inocencia o la culpabilidad y no tiene que dar la explicación de su decisión”. “Tiene que ver con la opinión del pueblo”, dijo a este medio.

“Asesinos”, “cobardes” e “hijos de puta”

En su escrito, Tomei señaló varias expresiones populares, mediáticas y políticas a favor de la familia Báez Sosa, entre ellas el encuentro entre los padres de Fernando y el presidente de la Nación, Alberto Fernández, quien les manifestó su apoyo. El abogado defensor destacó que el mandatario se sacó una foto “sosteniendo un cartel en el que se exhibía una fotografía de Fernando Báez Sosa y por debajo se apreciaba la expresión: ‘Justicia por Fernando, asesinado en Gesell’”.

Además, Tomei cita los adjetivos usados públicamente por el letrado que representa a la familia Báez Sosa, Fernando Burlando -quien habría llamado a los imputados “asesinos”, “cobardes” e “hijos de puta”-, y las marchas y eventos solidarios realizados en memoria del joven asesinado en Villa Gesell para pedir justicia.

“Acá hay una unanimidad tan fuerte en la condena social que ya excedió a las personas involucradas -remarcó Gil Domínguez-. La condena social (a los jóvenes acusados de matar a Báez Sosa) repercute en el deporte, el rugby, y ha obligado a hacer una introspección muy grande”.

El crimen mediatizado

En muchas ocasiones, los casos policiales han desatado ríos de tinta y coberturas televisivas en las que tanto los periodistas como la audiencia hacen conjeturas sobre qué puede haber pasado o, incluso, encuentran un culpable a veces sin siquiera la necesidad de que termine el proceso judicial. Algo así sucedió en el caso García Belsunce, como se vio en la serie de Netflix “Carmel”.

Para Cesaroni, la mediatización de los crímenes “alientan el morbo, el odio, la idea de que el castigo debe ser lo más brutal posible”. “No hay manera de escuchar siquiera lo que está pasando una persona que cometió un delito grave. Aún las personas que cometen delitos graves son personas, al igual que sus familiares -apuntó-. Se alienta la idea de que vale la pena escuchar algunas voces y otras no”.

La abogada del Cepoc recordó el caso reciente del hombre que se filmó matando al ladrón que le había robado el celular. “No vi que eso generara revuelo, indignación, posteos o hashtags denunciando la brutalidad de la situación. Esa selectividad entre lo que provoca y no dolor es una pésima manera de tratar estos temas”, opinó.

Jurados populares: derecho, obligación y objeciones

Los juicios por jurado popular están contemplados en la Constitución, aunque actualmente solo se utilizan en Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Neuquén, Mendoza, Chaco, Río Negro y San Juan, mientras que en la Ciudad de Buenos Aires se han presentado proyectos para implementarlos. Quienes sean juzgados por delitos que tengan penas de un mínimo de ocho años pueden solicitar ser juzgados con esta modalidad.

“Hay un debate sobre si el juicio por jurado popular es un derecho, es decir, optativo, o una obligación -afirmó Gil Domínguez-. Para mí, es un derecho y debe ser optativo. Esa es mi postura según lo que dice la Constitución y los tratados internacionales de Derechos Humanos”.

El principal argumento jurídico de quienes apoyan la implementación de los jurados populares es que es una herramienta para democratizar la justicia. Aún así, Cesaroni plantea objeciones respecto a esta modalidad: “Respeto a la gente que está muy a favor del juicio por jurado porque quieren democratizar la justicia, pero a mí me preocupa que una persona sea o no condenada sin conocer los argumentos y qué pasa en casos de violencia institucional o en los mal llamados ‘justicia por mano propia»’.

Villar Cataldo y Oyarzún fueron declarados no culpables por jurados populares después de haber matado a las personas que los habían robado. El primero mató de cuatro disparos a un ladrón que intentó robarle el auto en 2016, mientras que el segundo -conocido mediáticamente como “el carnicero de Zárate”- persiguió y atropelló con su auto a quienes habían asaltado su local comercial.

A finales de 2020, Fernando Soto, abogado del policía Chocobar, reiteró su pedido ante la Justicia para que su cliente sea juzgado por un jurado popular. “Eso fue una chicana porque (el abogado) pidió algo que no está establecido (en CABA), pero ¿por qué policías o personas involucradas en casos de venganza por mano propia lo piden? Estos casos (como los de Villar Cataldo y Oyarzún) terminan siendo legitimados y eso me parece muy peligroso. Y es más grave en los casos de violencia estatal”, aseguró la abogada.

“Los jurados populares no tienen que fundamentar sus decisiones; los jueces sí, tienen que escribirlos en los fallos. Entonces es más difícil absolver a alguien que corre a otra persona que está en una moto, la aplasta y le pasa por encima. Decir que es en legítima defensa es una locura. Esa es mi objeción fundamental”, concluyó Cesaroni.

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Ludmila Ferrer

Periodista y Licenciada en Comunicación Social (UBA). Escribe también en Página/12 y sigue más podcasts de los que puede escuchar.