Cuestionan al candidato para dirigir la Agencia de Acceso a la Información Pública

Desde la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y otras organizaciones señalan que Gustavo Fuertes no tiene idoneidad para ocupar el cargo. La audiencia pública para su nombramiento se realizará el 23 de marzo. "No tiene antecedentes profesionales vinculados al acceso a la información pública", aseguran.

El gobierno nacional propuso a mediados de febrero la designación de Gustavo Fuertes como nuevo director de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) del Poder Ejecutivo, en reemplazo de Eduardo Bertoni. Sin embargo, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y otras organizaciones enviaron una carta al jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, porque señalan que Fuertes -que todavía debe ser confirmado- no tiene idoneidad para ocupar el cargo. “Y el derecho a la información es muy importante no solo porque es un derecho humano, sino porque permite ejercer otros derechos”, explica Clara Lucarella, abogada del programa de Fortalecimiento de la Democracia de ACIJ.

El acceso a la información pública es el derecho que tienen todas las personas humanas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, a buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información que se presume pública y que está en manos del Estado. “Es un derecho instrumental porque permite el ejercicio de otros derechos -afirma Lucarella-. Si vos sabés, por ejemplo, los fondos que gasta el Estado y detectás que no hay presupuesto para una política en particular, se puede hacer un reclamo a partir de que tenés esa información”.

Para ejercer este derecho, agrega la integrante de ACIJ, no es necesario que una persona tenga un abogado, sino que solo debe presentar la solicitud ante el organismo del Estado nacional del que se requiera información. La ley -sancionada en 2016- prevé la creación de organismos de control, que son Agencias de Acceso a la Información Pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, respectivamente, en el Ministerio Público Fiscal de la Nación, el Ministerio Público de la Defensa y el Consejo de la Magistratura. “A grandes rasgos, todos los organismos responden a pedidos, aunque no sabemos si bien o mal, y en plazos razonables. Pero si no responden o responden mal, las personas pueden presentar un reclamo ante las Agencias”, afirma Lucarella.

El año pasado, quedó vacante el cargo de director de la AAIP del Poder Ejecutivo después de que Bertoni -nombrado en julio de 2017- renunciara. “El Ejecutivo propone a Fuertes, pero lo que vemos desde ACIJ y otras organizaciones de la sociedad civil es que no tiene antecedentes profesionales vinculados al acceso a la información pública. Eso implica que no hay evidencia de su idoneidad para ocupar el cargo”, asegura la abogada. En el CV publicado por el Gobierno, la especialidad de Fuertes es el derecho de las y los consumidores.

Hecha la ley, hecha la trampa

Previo a la sanción de la ley 27.275 de acceso a la información pública durante el gobierno de Mauricio Macri, a nivel nacional se disponía del decreto 1.172 sancionado en 2003 por el expresidente Néstor Kirchner. “Como normativa era buena porque tomaba como modelo la ley FOIA (de libre acceso a la información) de Estados Unidos antes de la modificación que le hicieron a partir del atentado a las Torres Gemelas. Pero al ser un decreto sólo aplicaba al Poder Ejecutivo y algunos otros sujetos contemplados en el texto y no a los otros poderes del Estado”, dice a El Grito del Sur María Clara Güida, comunicadora especializada en acceso a la información.

Entre las ventajas de la ley actual, Lucarella señala que creó “un procedimiento específico para pedirle información al Estado” y que “eso no pasaba con el decreto anterior”. “Otro gran avance de la ley es que obliga a los organismos del Estado a publicar proactivamente la información. Eso significa que vos deberías poder entrar a la página de Diputados o de la Corte Suprema y buscar el presupuesto, quiénes trabajan ahí, las compras y las contrataciones…Y digo ‘deberían’ porque todavía falta muchísimo por hacer”, sostiene.

La abogada de ACIJ subraya que “el Poder Legislativo no tiene AAIP”, por lo que no habría a quién reclamar en el caso de que un pedido de acceso no tenga respuesta. “Y en la Corte Suprema, el presidente de la Corte (Carlos Rosenkrantz) es el organismo de control. Eso es un gran problema, además de que muy poca gente sabe que le puede pedir información a la Corte”, agrega.

En el caso del director de la AAIP del Ejecutivo, Lucarella reconoce que “es problemático” que sea el mismo Ejecutivo quien designa al funcionario que va a controlarlo. Algo similar ocurre, por ejemplo, con la Oficina Anticorrupción. Durante el macrismo, Laura Alonso, quien estaba a cargo del organismo, se negó a investigar causas contra el expresidente para que no la «acusen de encubridora y de embarrar causas contra la corrupción».

La ley establece, además, que se debe hacer una audiencia pública para el nombramiento del director de la AAIP que, en este caso, se realizará el 23 de marzo a las 9 horas de forma virtual. “Es positivo que la ciudadanía pueda participar de esa instancia. Hemos presentado observaciones con otros organismos, pero puede que se confirme igual (a Fuertes) -afirma Lucarella-. De ser así, puede peligrar la autonomía del organismo porque el rol de la Agencia es decirle al Ejecutivo que brinde información. Y que el cargo lo ocupe alguien que (según lo que aparece en su CV) no tiene antecedentes en la materia de acceso a la información pública es problemático”.

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Ludmila Ferrer

Periodista y Licenciada en Comunicación Social (UBA). Escribe también en Página/12 y sigue más podcasts de los que puede escuchar.