Lo que aprendimos del DNU 70: un ejercicio para revincular migraciones y derechos humanos

La derogación del DNU 70 merece ser celebrada como un logro colectivo y político de un diverso conjunto de espacios académicos y organizaciones de derechos humanos y migrantes. ¿Qué aprendimos a lo largo de todos estos años en que estuvo vigente?

La tan esperada noticia de la derogación in toto del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2017 (DNU 70), publicada en el Boletín Oficial del 4 de marzo, merece ser celebrada como un logro colectivo y político de un amplio y diverso conjunto de espacios académicos y organizaciones de derechos humanos y migrantes que, durante cuatro largos años, se abocó a denunciar y visibilizar la perversión de la política migratoria en Argentina operada durante el macrismo. En base a las denuncias  de distintas organizaciones de migrantes y de derechos humanos y con el apoyo de distintos espacios académicos, el DNU 70 -declarado inconstitucional en distintas instancias por el Poder Judicial argentino y sancionado negativamente por distintos organismos internacionales- encuentra en este nuevo decreto (138/2021) su fin.

La Argentina vuelve a ocupar así un lugar ejemplar en materia de respeto de los derechos de todas las personas que habitan en su territorio con total independencia de su nacionalidad, al restituir la plena vigencia de la Ley 346 de Ciudadanía y Naturalización y de la Ley de Migraciones 25.871. Ambas leyes se dedican a consagrar preceptos básicos de nuestra Constitución Nacional, asegurando “los beneficios de la libertad” para todos los hombres y mujeres que “quieran habitar el suelo argentino” y, en particular, reconociendo el derecho humano a migrar y derechos básicos a las personas migrantes, como el acceso a la educación y a la salud. Asimismo, en la ley 25.871 el Estado argentino asumió el compromiso de adoptar medidas “tendientes a regularizar la situación migratoria” de las personas extranjeras.

Ambas leyes se habían visto modificadas en aspectos claves por el DNU 70 del 30 de enero de 2017. En tanto decisión unilateral del Poder Ejecutivo, este decreto generó no pocas controversias: pasó por alto al Congreso de la Nación y al Poder Judicial, aduciendo un injustificado carácter “necesario y urgente”, y formalizó una estigmatización de la población extranjera que quedó directamente vinculada a la criminalidad.  En lo concreto, el DNU 70 amplió la brecha entre las personas migrantes y sus derechos y acrecentó el margen de discrecionalidad del Estado frente a esta población. El marco garantista de la ley 25.871 se vio pervertido en aspectos esenciales: en relación a las órdenes de expulsión, se establecieron plazos brevísimos, que se contaban en horas, al tiempo que se limitaron los casos en que podía intervenir la defensa pública; asimismo, el derecho a la reunificación familiar, que otrora era garantizado por el Poder Judicial, se transformó en una prerrogativa del Director Nacional de Migraciones, con la expresa y curiosa (dada la división de poderes que rige en cualquier Estado de Derecho) prohibición a jueces y juezas de intervenir en el asunto.

Mención aparte merece la vinculación directa del universo penal con las migraciones. El DNU se auto-fundamentó en tergiversadas estadísticas sobre la “criminalidad migrante organizada” y supuestas nuevas formas de “fraude a la ley migratoria”. Un mensaje tal, desde una norma cualquiera, encierra una potencia enorme si pensamos en el poder performativo del derecho sobre el campo social y su capacidad para crear una realidad: las personas migrantes son una amenaza y la Argentina debe/puede repelerlas haciendo uso de su poder soberano de extrañamiento y expulsión, performó el DNU 70 entonces. Pero además tuvo efectos legales muy palpables: este decreto eliminó los umbrales de gravedad necesarios para expulsar a una persona extranjera. En la redacción original de la ley de migraciones se había establecido un mínimo de gravedad en la sanción penal para que pudiera dar lugar a la denegación de entrada o residencia o a la expulsión. Aunque estos mínimos de 3 (tres) o 5 (cinco) años eran objeto de discusión (que terminó parcial pero saludablemente saldada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2018), lo cierto es que buscaban asegurar el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación entre nacionales y extranjeros frente al sistema penal. No obstante y estando la discusión abierta, el DNU provocó, al eliminar aquellos umbrales, que cualquier infracción penal, por insignificante que fuera, pudiera dar lugar (con y sin condena firme) a la exclusión de una persona extranjera del país, sin importar los años que llevara viviendo en el país o la existencia de familia en Argentina. Esto, en un contexto represivo donde las fuerzas de seguridad hicieron gran despliegue de comodines como la “resistencia a la autoridad” para sojuzgar cualquier forma de protesta por parte de esta población, fue una carta blanca para la estigmatización, el control y el sometimiento de la población migrante.

El nuevo decreto, en sus considerandos, hace gala y da carne a los últimos estándares internacionales en derechos humanos en materia de migrantes. Lejos de apelaciones generales, enfatiza las instancias domésticas e internacionales que ya habían recomendado la derogación de un decreto que, ni necesario ni urgente, había evitado alevosamente el trámite que la democracia asigna a sus leyes.

Ahora bien, ¿qué aprendimos del DNU 70? Algo que puso en evidencia claramente este decreto es que no existen canales políticos institucionalizados para hacer valer los derechos reconocidos y eventualmente vulnerados de las personas migrantes en Argentina. Frente a esta ausencia, importantes procesos organizativos y de lucha se tejieron a nivel de la sociedad civil para denunciar y visibilizar los retrocesos en materia de garantías y derechos y exigir la derogación del DNU 70. Amparos, cautelares, Amicus curiaes, informes técnicos, foros, reuniones chicas y grandes, agendas, “migrantazos”, marchas, denuncias, intervenciones en los medios, plenarios, audiencias a nivel nacional e internacional, congresos, jornadas, artículos, entrevistas,  reuniones con asesores políticos y funcionarios, campañas: la lista de acciones de incidencia realizadas durante los últimos años resulta resulta tan larga como corta la de los logros.

Foto: Federico Muiña

Entonces, si bien hoy celebramos este nuevo “decreto que mata DNU”, no podemos dejar de señalar con preocupación el enorme peso que tiene aún hoy el poco colegiado Poder Ejecutivo en la definición de la política migratoria de nuestro país frente a los otros dos poderes. En esta línea, la decisión de crear una Comisión Asesora de Política Migratoria en el ámbito de la Dirección Nacional de Migraciones es claramente una oportunidad para sumar de manera clara al debate a referentes de las distintas organizaciones de migrantes y de derechos humanos, así como de la academia, que forman parte del arco genuino de actores que vienen incidiendo para ajustar las normas, prácticas e instituciones al paradigma de derechos humanos. Asimismo, no podemos tampoco dejar de destacar que esta iniciativa debe ser complementada con una extensión de los derechos político-electorales de las personas migrantes que residen en el país para desincentivar a nivel nacional y local el uso político y electoral de la xenofobia por parte de funcionarios y políticos.

Sabemos que una buena ley no es suficiente para transformar la política migratoria, pero sin lugar a dudas es un elemento necesario, un piso mínimo para el cotejo y adecuación de las instituciones y decisiones político-burocráticas a ciertos fines. Así, hoy toca festejar que dos leyes de la democracia han sido restituidas apelando específicamente al paradigma de derechos humanos que las sustenta.

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