Denuncia ante la ONU por la situación crítica de los hogares inquilinos

Leer

El día 8 de abril de 2021, la Comunidad Federal Inquilina y No Propietaria denunció, ante el Relator Especial sobre la Vivienda Adecuada de la Organización de Naciones Unidas, al Poder Ejecutivo Nacional por la Resolución N° 88/2021 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y el cese de las protecciones y los derechos reconocidos a los hogares inquilinos en pandemia.

La mencionada resolución publicada el 26/03/2021 en el boletín oficial de la República Argentina, establece criterios de discriminación para el acceso a políticas habitacionales en las relaciones de alquiler, ya que sólo contempla los “alquileres formales”.

Esta norma es complementada por la Resolución N° 5/2021, publicada el día 06/04/2021 en el B.O.R.A., la que, en su parte pertinente, define arbitrariamente:

“A los efectos del presente Protocolo, se entiende por alquileres formales a aquellos contratos de locación de inmuebles declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) conforme lo establecido por el artículo 16 de la ley Nº 27.551 y la Resolución General de AFIP Nº 4933/2021.”

En este punto es importante precisar que no existe, jurídicamente, una definición legal de la formalidad /informalidad en la locación inmueble, ni mucho menos una exclusión de derechos en base a la misma.

En el ámbito coloquial o incluso en sectores académicos de las ciencias sociales (antropología, sociología, urbanismo) se tiende a utilizar esta diferenciación para caracterizar determinadas cuestiones o situaciones, y en la práctica se viene denominando como “alquileres formales» aquellos con contrato escrito, e “informales” aquellos que se constituyen en acuerdos verbales.  Pero hay que reiterar que no existe una definición de este tipo en el ámbito jurídico y mucho menos para excluir la obligada aplicación de las garantías de orden público y de derechos humanos en las relaciones locativas o en la protección frente a desalojos.

Por ello, la nueva categorización reduccionista de la formalidad locativa, realizada por el Ministerio de Hábitat, que no tiene competencia legislativa sobre derecho civil y derechos humanos, supone una grave extralimitación y una infracción tanto del derecho interno como de los tratados internacionales y normas constitucionales que reconocen el derecho humano a la vivienda adecuada, a la seguridad en la tenencia, y a la protección ante la ley frente a desalojos forzosos.

Según datos del Registro de Locaciones Inmuebles (RELI) de la AFIP, menos del 25% de la totalidad de los contratos de alquiler, se declaran. Es decir, mediante las Resoluciones N° 88/2021 y N° 5/2021, el Poder Ejecutivo dispuso discriminar y negar el acceso al protocolo de alerta temprana y al registro de su situación a más del 75% de la población inquilina.

Esto ocurre al mismo tiempo que venció el plazo dispuesto por los Decretos N° 320/2020, N° 766/2020 y N° 66/2021, para la suspensión de desalojos (originados en relaciones de alquileres) que estaba vigente desde marzo del 2020, días después de declarada la alerta sanitaria y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO).

El cese de la protección a los hogares inquilinos se efectivizó el 1 de abril de 2021 sin que se hubiera dictado ninguna otra medida de protección para quienes, habiendo dejado recibir ingresos, o viéndolos disminuidos por la crisis económica derivada de la pandemia, se han endeudado por alquilar y no tienen recursos económicos ni laborales que les permitan comprometerse con nuevos contratos de alquileres que, a precios viles y sin regulación estatal, resultan inaccesibles.

La resolución N° 88/2021 además de discriminar al 75% de la población inquilina e incorporar criterios de informalidad/formalidad contrarios al ordenamiento legal, exceptúa del registro a aquellos hogares cuyo riesgo de inminente desalojo no llega a judicializarse porque no existe en Argentina patrocinio jurídico gratuito para hogares inquilinos. Una población endeudada, que tiene que alquilar sin ahorros y sin ingresos suficientes, no está en condiciones de abonar honorarios para tener el patrocinio letrado que necesita ante una demanda de desalojo. Por esta razón no acceden al trato equitativo y justo que debería otorgar y garantizar un Estado de Derecho.

Estas razones motivaron a esta Comunidad Federal Inquilina y No Propietaria a denunciar las acciones discriminatorias y las omisiones del Estado argentino en garantizar el derecho a la vivienda digna y adecuada de los hogares inquilinos, ante la Asamblea Mundial de Habitantes (World Assembly of Inhabitants) y ante El Relator Especial de la ONU sobre la Vivienda Adecuada.

En la Asamblea, junto a la denuncia presentamos la propuesta de un “Programa de Desendeudamiento de Hogares Inquilinos”. Este programa consiste en un acompañamiento económico para aquellos hogares que tienen comprometidos más del 30% de sus ingresos en su endeudamiento y el pago del alquiler.

Esta fue emitida en directo y todas las personas participantes fueron interpretadas en al menos 5 idiomas. El evento se encuentra disponible en https://www.facebook.com/watch/?v=779501376337220. Las intervenciones de esta Comunidad se encuentran en los minutos: 1:46:42 a 1:49:14 (Ana Fernández Borsot) y 1:28:20 y 2:42:00 (Magalí Zirulnikoff).

La Asamblea Mundial de Habitantes convocó a Organizaciones sociales de todo el mundo bajo el lema “¡Cero Desalojos y vacunación para Todxs!”.

Compartí

Comentarios