La Justicia ya frenó la venta de 110 hectáreas públicas en la Ciudad

🌁 Pese a la voluntad del Ejecutivo porteño de rematar toda tierra pública factible de negociados, distintos fallos judiciales frenan por ahora el remate de unos 23 inmuebles, incluido el predio de Costa Salguero.

Desde que el Pro gobierna la Ciudad, se inició un proceso de venta y concesiones de tierras públicas que terminó por privatizar más de 600 hectáreas públicas. Sin embargo, la privatización de una sexta parte del total, unos 23 terrenos que abarcan más de 110 hectáreas, están trabadas por ahora en distintos tribunales de la justicia porteña, que por ahora mantiene frustrados y postergados los remates. Entre esos expedientes se destaca el de Costa Salguero, cuestionado por la forma en que el oficialismo en la Legislatura porteña votó su venta, con la trampa de haberlo declarado de dominio privado a fin de agilizar los tiempos, lo que finalmente terminó siendo una mala estrategia.

Con la llegada de Mauricio Macri a la presidencia, el proceso se aceleró y el mismo partido político facilitó para que se pueda avanzar en la venta de tierras públicas con la actualización de su normativa urbanística. Es decir, se vendieron inmuebles con la capacidad constructiva lista para los grandes emprendimientos inmobiliarios. Las principales reservas de suelo de la Ciudad (playones ferroviarios, inmuebles del Ejército, etcétera) se pusieron a la venta. Hasta fines de 2019, desde el Ejecutivo Nacional se dictaron 10 decretos autorizando la venta de 81 inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires (sin contar los inmuebles vendidos por Resoluciones del Jefe de Gabinete).

De estos 81 inmuebles, el Poder Ejecutivo Nacional vendió por subasta pública a privados alrededor de 31 inmuebles.

Antes de dejar el gobierno, Mauricio Macri individualizó los inmuebles de mayor extensión y relevancia urbanística ubicados en la Ciudad de Buenos Aires y se los transfirió a través de convenios al GCBA para que Rodríguez Larreta sea el encargado de ejecutar sus ventas.

Como la legalidad y la constitucionalidad de estas transferencias fueron cuestionadas por asambleas y espacios colectivos, a través del Decreto 149/2020, el Sr. Presidente de la Nación instruyó a la AABE a revisar la legalidad de los procesos que derivaron en la disposición, cesión, enajenación, transferencia, desafectación, asignación en uso o dación en pago, de inmuebles del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 10 de diciembre de 2015 hasta el 10 de diciembre de 2019, a fin de que en caso de detectarse vicios que puedan implicar su nulidad así como eventuales hechos o actos ilícitos, se proceda a deslindar las correspondientes responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, para lo cual el referido Decreto le otorgó un plazo no mayor a SESENTA (60) días. Este plazo aún no se ha cumplido por la suspensión de plazos declarada por la emergencia sanitaria.

Al no estar finalizada esta especie de auditoría de la transferencia de las tierras de Nación a Ciudad, la AABE presentó medidas cautelares con el objeto de que no se vendan los inmuebles transferidos.

Durante el año 2020 y 2021, la AABE presentó tres medidas cautelares que fueron concedidas por la Justicia Federal ordenando la suspensión de la venta de 10 inmuebles con una superficie total de 50.554 m2 de tierras públicas (5 hectáreas).

A. PRIMERAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADA POR LA JUSTICIA FEDERAL

A.1. La Agencia de Administración de Bienes del Estado solicitó a la Justicia Federal que se ordene al GCBA no alterar la situación de hecho o de derecho del inmueble denominado «Estación Villa Crespo» (Superficie de 3.930 m2), situado en la Línea del Ferrocarril San Martín, intersección con la Av. Corrientes, entre Av. Dorrego y calle Humboldt, parcelas 35b y 35d de la Manzana 162 A, Sección 47, Circunscripción 15, que fueran transferidos al GCBA, en el marco del convenio oportunamente aprobado mediante la Ley N° 6.131 y cuya venta fue dispuesta por la Ley N° 6.179.

En el Expte. N° 10020/2020, caratulado «AABE c/ GCBA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)«, el 1 de junio de 2020, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 hizo lugar a la medida de no innovar solicitada por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, ordenándose al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no alterar la situación de hecho o derecho respecto del inmueble denominado sector «Estación Villa Crespo». Ello, hasta vencido en 10 días el plazo fijado por el Decreto 149/2020.

Mediante el expediente administrativo Nº EX-2019-01049622-APN-DMEYD#AABE, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del GCBA, a efectos de dar continuidad hasta su finalización a las obras involucradas en la ejecución del Proyecto “Paseo del Bajo”, requirió al Ministerio de Transporte que analice una posible modificación o alternativa al presupuesto asignado a la misma para el Ejercicio 2019. En función de ello, el Ministerio de Transporte impulsó la suscripción de un acuerdo con la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y el GCBA mediante el cual este último se comprometería al pago de ciertas obligaciones asumidas por el Estado Nacional en el marco del Contrato de Préstamo N° #34771742#259681918#20200529151322033 9710/CAF-0 y, a cambio de ello, el Estado Nacional, a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, transferiría el dominio de determinados inmuebles; entre los cuales se encuentra el que actualmente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pretende enajenar.

El 23 de noviembre de 2018, el Ministerio de Transporte de la Nación, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la AABE, suscribieron un Convenio Marco, por el cual el GCBA se comprometió a suscribir un contrato de préstamo subsidiario al Contrato de Préstamo N° 9710/CAF-0, hasta la suma de U$S 175.000.000 y, a cambio, el Estado Nacional transferiría una serie de inmuebles para aplicarlos a las obras de urbanización y de infraestructura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La transferencia de inmuebles fue autorizada por el Decreto Nacional Nº 87/2019.

Por Expediente Nº 2795-J-2019, de autoría del Jefe de Gobierno, se encuentra tramitando en la Legislatura porteña el cambio de zonificación para el sector denominado «Estación Villa Crespo» a fin de avanzar con su ulterior enajenación.

En ese marco, las comisiones de Planeamiento Urbano y la de Presupuesto le dieron despacho al Proyecto de Ley N° 2.795-J-19, que autoriza a construir dos torres de 45 metros en los terrenos públicos ubicados en Avenida Corrientes N° 6094/6102 (3930 m2). De acuerdo a la normativa, se permitirán edificaciones destinadas al uso comercial, residencial, de alojamiento y cultural.

A.2. Jerónimo Salguero, Au. Pte. Arturo Íllia, Av. Leopoldo Lugones (6.000 m2).

La AABE realizó una segunda presentación judicial solicitando a la Justicia Federal que se ordene al GCBA no alterar la situación de hecho o de derecho del inmueble denominado “Triángulo de Salguero” (superficie de 6.000m2) , sito en Av. Salguero s/n, entre la Au. Presidente Arturo U. Illia y bajada Au. Dr. Arturo Illia.

En el Expte. N° 10010/2020, caratulado «AABE c/ GCBA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)», el 1 de junio de 2020, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9 hizo lugar a la medida de no alterar la situación de hecho o de derecho del inmueble denominado “Triángulo de Salguero”, sito en Av. Salguero s/n, entre la Au. Presidente Arturo U. Illia y bajada Au. Dr. Arturo Illia. Ordenando que dicha medida extenderá sus efectos por el plazo de diez días, contados desde la finalización del que fuera fijado por el Decreto 149/20 (60 días).

La transferencia de inmuebles fue autorizada por la Decisión Administrativa Nº 45 (28/01/2019) y por el Decreto Nacional Nº 87/2019.

El convenio fue aprobado mediante la Ley N° 6.131. La venta del inmueble fue dispuesta por la Ley N° 6.179.

B. MEDIDAS CAUTELARES DICTADA POR LA JUSTICIA FEDERAL EN EL AÑO 2021.

B.1. SUSPENSIÓN DE LA LEY 6.290

El 11 de marzo de 2021, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10, en la causa judicial caratulada “AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO c/ GCBA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”, Expte. N° 1050/2021, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al GCBA a no alterar la situación de hecho o de derecho de ocho inmuebles.

La superficie total de estos inmuebles es de 40.626 m2 (4 ha).

Estos inmuebles fueron otorgados en dación en pago al GCBA en el marco del “Convenio Específico entre el Ministerio de Transporte de la Nación, la Agencia de Administración de Bienes del Estado y el GCBA”, celebrado en fecha 13 de noviembre de 2019.

Por Decreto N°355/18, el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizó a la AABE a disponer y enajenar los mencionados inmuebles, con el fin de afectar los fondos obtenidos al pago de obras de infraestructura ferroviaria, entre ellas, las de los viaductos de las líneas ferroviarias Mitre y San Martín que se realicen en la ciudad autónoma de Buenos Aires.

Sin motivo alguno, luego del resultado electoral se iniciaron en la AABE los trámites correspondientes al procedimiento de Contratación Directa por Adjudicación Simple Interadministrativa Nº 392-0047-CDI19.  Dicho procedimiento fue aprobado por la Resolución AABE Nº 498 del 21/11/2019 suscribiéndose, el mismo día el boleto de compraventa, en el que se estableció que la AABE daba en pago al GCABA los inmuebles en cuestión por un precio total de $ 8.504.140.000.

La escritura traslativa de dominio correspondiente fue suscripta el día 5 de diciembre de 2019.

Estos inmuebles, una vez que se encontraron bajo el dominio del GCBA, su venta fue autorizada por la Legislatura porteña el mismo 5 de diciembre de 2019 a través de la Ley N° 6.290.

C. MEDIDAS CAUTELARES DICTADA POR LA JUSTICIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

C.1. SUSPENSIÓN DE LA VENTA DE INMUEBLES AUTORIZADAS POR LA LEY 6.179.

El 4 de Julio de 2019, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley N° 6.179.

En total la Ley N° 6.179 autorizó la venta de 867.245 m2, es decir, 86,7 hectáreas de tierras públicas. El resultado de la votación fue el siguiente: 58 votos emitidos: 41 afirmativos y 17 negativos.

La Ley N° 6.179 no fue aprobada por el procedimiento de doble lectura regulado por los artículos 89 y 90 de la CCABA ni se convocó a ninguna audiencia pública en el marco de la Ley N° 6 para el tratamiento de su objeto y contenido en forma previa, como obligatoriamente exige el art. 63 y 90 de la CCABA.

El 24 de febrero de 2021, en la causa judicial caratulada “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad c/ GCBA s/ Amparo – Impugnación – Inconstitucionalidad”, Expte. N° 2669-2020/0”, el Juez de 1ra Instancia en lo CAyT, Dr. Andrés Gallardo, ordenó suspender CAUTELARMENTE la vigencia de la Ley N° 6.179 que autorizó la venta de 86 hectáreas de tierras públicas.

El amparo fue impulsado por Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Cátedra de Ingeniaría Comunitaria – FIUBA (CLIC), el IPYPP y la Defensoría de Laburantes.

Estos predios eran nacionales y fueron transferidos a la Ciudad a través de un convenio aprobado por la Ley N° 6.131.

Entre los predios se encuentran los terrenos ubicados dentro del Polígono del Barrio Carlos Mugica, predios aledaños a este barrio, los terrenos del Ex Mercado de Hacienda, playones ferroviarios en Villa Crespo y el Triángulo de Salguero,  

El Tribunal advirtió que no se cumplieron las audiencias públicas obligatorias y el procedimiento de doble lectura para sancionar esta ley que exige la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

C.2. SUSPENSIÓN DE LA LEY 6.289 QUE AUTORIZÓ LA VENTA DE COSTA SALGUERO

El 21 de octubre de 2020, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativa y Tributario de la Ciudad decidió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, la Cátedra de Ingeniería Comunitaria, el IPYPP y la Diputada Nacional Gabriela Cerruti, y concedió la MEDIDA CAUTELAR estableciendo que sólo podrán adoptarse medidas de administración, evitando toda decisión que afecte de algún modo la titularidad del dominio del inmueble conocido como Costa Salguero en la Costanera Norte.

La sentencia fue dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo CATyRC en la causa caratulada “CERRUTI, GABRIELA CARLA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION – AMPARO – AMBIENTAL”, Expte. N° 429-2020/1.

La sentencia no suspende el tratamiento del proyecto de ley en discusión en la Legislatura para autorizar un emprendimiento inmobiliario en la costanera. sino que establece que hasta la finalización de la causa judicial no se pueda vender el predio.

La sentencia se FUNDÓ en los siguientes argumentos:

El predio Costa Salguero “forma parte del dominio del Estado y constituye parte de la Ribera del Río de la Plata, ha sido objeto de particular tutela tanto en el orden constitucional, como en el de las normas que mayor importancia tienen en la planificación urbanística y que constituyen el eje de las políticas de desarrollo de la Ciudad, como son el Plan Urbano Ambiental y el Código Urbanístico. No puede obviarse, aunque más no fuera desde una perspectiva primaria de la cuestión bajo conocimiento del tribunal, el significado que habría de asignarse a expresiones tales como “son públicos y de libre acceso y circulación”; “debe garantiza[rse] su uso común” y “debe[n] destinarse al uso público”, referidas a predios ribereños estatales, como la Manzana Costa Salguero, que atañe a estos actuados”.

“(L)a Ley 6289, en la que se autorizó la disposición por parte del Poder Ejecutivo del inmueble identificado catastralmente corno Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 184, así como aquellos que surgiesen de un eventual fraccionamiento o redistribución parcelaria” (conf. art.1º), podría resultar lesiva de los procedimientos constitucionalmente previstos para la desafectación del dominio público, lo que permitiría tener por configurada la verosimilitud en el derecho para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada”.

“En ese marco y de conformidad con los datos que pueden consultarse en el sitio web de la legislatura, en la sesión del 8/10/2020 se habría iniciado el procedimiento de doble lectura para reformar la normativa urbanística aplicable al conjunto “Costa Salguero – Punta Carrasco” (“Exp. 2094-J-20, Jefe de Gobierno”). En ese marco, es imperioso señalar que, aún cuando el mecanismo constitucional establecido para la modificación del Código Urbanístico sea el mismo que el previsto para la desafectación de bienes de dominio público (esto es el procedimiento de doble lectura), la entidad de los bienes en juego, el derecho a la información pública que deriva en forma directa del artículo 1º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, así como el carácter público de todos los actos de gobierno, exigiría el tratamiento legislativo diferenciado de tales cuestiones. Por tal motivo, y sin desconocer las atribuciones constitucionales que le corresponden a la Legislatura (conf. arts. 87 a 91 de la CCABA), sino, por el contrario, teniendo en miras que ella cuenta con las herramientas necesarias para subsanar cualquier objeción que pudiese efectuarse como consecuencia del presente pleito (y, de considerarlo oportuno, disponer de los mecanismos y procedimientos al efecto), es que debe concederse la medida cautelar.

NORMATIVA en que se fundó la sentencia:

El Art. 8° de la Constitución de la Ciudad prevé que “… [l]os espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación”.

El Art. 27 de la CCABA establece que “3. La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común”.

El Plan Urbano Ambiental (Ley 2930), en su Art. 9° prevé que: “4. Destinar a uso público a los predios de dominio estatal que se desafecten en las riberas…”.

El Código Urbanístico “[s]e promueve la maximización de la accesibilidad y la posibilidad de uso recreativo de las riberas de los cursos de agua que rodean a la Ciudad, a través de las siguientes acciones: (…) d. Destinar a uso público a los predios de dominio estatal que se desafecten en las riberas.

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