Ley de educación ambiental integral, ¿nacional y federal?

🌱 Argentina tiene finalmente una ley de educación ambiental integral, pero no todo es color de rosa. ¿Qué se debe tener en cuenta a la hora de militar su correcta implementación? Columna de Jóvenes por el Clima.

Hace pocos días se aprobó en nuestro país la ley 27.621, que regula la implementación de la educación ambiental en las currículas de todos los ámbitos y esferas educacionales, ya sean formales, no formales o informales. Para ello, la ley comprende la creación de una Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral, el instrumento que se ocupará de aplicar y planificar, pero los contenidos serán construidos en conjunto por el COFEMA y un Consejo Consultivo integrado por representantes de pueblos indígenas, guardaparques, organizaciones socioambientales, recicladoras y recicladores, con la intención de garantizar representatividad de varios sectores y la pluralidad de voces. 

Esta ley ha sido muy esperada por todxs nosotrxs: la educación ambiental es incluso el eje en el que muchxs hemos basado nuestras militancias, las juventudes mas que nadie necesitan acceso a conocimientos y herramientas que les permitan comprender qué es la crisis climática y ecológica y cómo luchar contra ella. Son estas futuras generaciones las que tendrán que hacerle frente a las consecuencias seguramente de forma más intensa.

Asimismo, la necesidad de regulación de la educación ambiental en nuestro país se encuentra prevista desde el año 1994 cuando al reformarse la Constitución Nacional, el artículo 41 determinó respecto al derecho a un ambiente sano: “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.

Posteriormente, normativas como la Ley General de Ambiente (Nº 25.675, que data de noviembre del 2002) en sus artículos 14 y 15 y la Ley de Educación Nacional (Nº 26.206, sancionada en diciembre de 2006) en el artículo 89, hacen alusión a la necesidad imperante de la aplicación de la materia ambiental en las currículas escolares.

¿Por qué una voluntad plasmada en la Carta Magna se demoró tanto?

Desde donde sea que miremos, sabemos que se trata de un tema que nos compete a todas y todos. Afortunadamente no responde a una única bandera política, sino que representantes de varios sectores del país parecieran reconocer que la regulación en materia ambiental es una deuda pendiente.

El problema se encuentra entonces en algunos sectores que responden a lobbies que se verían perjudicados, o también en aquellos funcionarios que parecieran no darles la prioridad que merecen a este tipo de normativas, creyendo y pregonando que dichas regulaciones “pueden esperar”, sin entender finalmente que ya nos encontramos inmersos en una crisis climática y ecológica.

¿Qué significa que su aplicación sea federal?

Algunas provincias cuentan al día de hoy con leyes que regulan la educación ambiental, como es el caso de Rio Negro, Misiones, Corrientes, Chubut, CABA, Entre Ríos y Jujuy, pero éstas deberán tener en cuenta lo estipulado por la nueva ley y, de ser necesario, queremos creer que se realizarán las modificaciones pertinentes. Asimismo, las 17 jurisdicciones restantes deberán ocuparse primeramente de la regulación educacional en materia ambiental para acercarse a la correcta implementación de esta nueva normativa nacional.

Entendiendo que la educación desde los 90’ se maneja de forma federal, esta implementación se deberá adaptar a las circunstancias y contextos de las distintas jurisdicciones, lo cual representa un arma de doble filo. Por un lado se sobreentiende que la aplicación no puede darse de otra manera, ya que los contextos ambientales son completamente distintos en, por ejemplo, Jujuy o Santa Cruz. Por ello las juventudes deben educarse con una perspectiva local que les sirva para comprender y luchar por las problemáticas que puedan acontecer en sus territorios.

Por el otro, y acá está el problema, si bien la ley salió de manera unánime es importante tener en cuenta la perspectiva con la que diversos sectores sociales, políticos y económicos podrían influenciar su aplicación dentro de cada jurisdicción. La educación ambiental no debe bajo ningún término ser utilizada como instrumento legitimador de saqueo, producción dañina para los ecosistemas o distintas formas de maldesarrollo.

La cuestión está en que nuestras militancias ahora pongan el ojo en los gobiernos provinciales y municipales para que lo más pronto posible se introduzcan estos temas en los programas educativos de forma transversal y sin manipulaciones de sectores malintencionados. 

Es nuestro deber como sociedad poner la vista en lo que hacen quienes nos gobiernan en las distintas esferas de la política para que realmente la ley de educación ambiental integral sirva como herramienta de lucha, concientización y transformación social hacia una Argentina más justa y sostenible.

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