«La Corte tomó una ley de la dictadura para pedir el DNI en la UBA»

😠 En diálogo con este medio, desde el colectivo Estudiantes Migrantes de la UBA (EsMiUBA) rechazaron el fallo de la Corte Suprema que exige DNI argentino para ingresar a dicha casa de estudios.

Esta semana, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la validez del requerimiento de Documento Nacional de Identidad (DNI) para ingresar a la Universidad de Buenos Aires (UBA). Previamente, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había hecho lugar a la acción de amparo en el expediente «Costa Ludueña, Peter Harry c/ UBA s/ amparo ley 16.986» para que se ordenara su inscripción en el primer año de la carrera de Sociología, pese a no contar con el DNI argentino exigido por el Consejo Superior de dicha casa de estudios. «Rechazamos esta sentencia de la Corte Suprema porque afecta el derecho a la educación universitaria en personas de origen extranjero», señaló a El Grito del Sur Esteban Trujillo Gaitán, estudiante de Abogacía y referente de Estudiantes Migrantes de la UBA (EsMiUBA).

A Peter Harry Costa Ludueña, privado de su libertad, se le negó allá por el año 2016 ingresar a cursar el primer año de la carrera pese a que tenía aprobadas todas las materias del CBC. El obstáculo esgrimido fue que carecía de DNI y que tampoco podía regularizar su situación migratoria debido a la situación penal en que se encuentra. Esto dio lugar a una batalla judicial, en la que el tribunal contencioso administrativo consideró que la conducta de la UBA constituía un «supuesto de arbitrariedad manifiesta, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986», en tanto «privaba a aquel de su derecho a la educación«. También se destacó por entonces que el artículo 7 de la Ley de Migraciones establece que bajo ningún supuesto la irregularidad migratoria de un extranjero «puede impedir su admisión como alumno en un establecimiento educativo».

Si bien Costa Ludueña había acreditado su identidad mediante pasaporte, esto no resulta suficiente para el máximo tribunal del país. La Corte Suprema utilizó como argumento la Ley 17.671, que establece que «la presentación del DNI expedido por el Registro Nacional de las Personas será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad«, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento, cualquiera fuera su naturaleza y origen. Finalmente concluyó que el requisito impuesto por las autoridades universitarias «no parece desproporcionado, ni un recaudo injustificado, si se tiene en cuenta que lo que se halla en disputa es el acceso a ofertas educativas que permitan a los aspirantes formarse y obtener el título que los habilite para ejercer una profesión».

«Se están basando en una ley promulgada por el dictador Juan Carlos Onganía en el año 1968, la cual contradice la ley de Migraciones 25.871 que garantiza la plena igualdad en el acceso a la educación. La Corte acepta un recurso extraordinario que presentó la UBA, a pesar de que dicha casa de estudios adoptó en 2011 un reglamento interno que permite el ingreso al CBC con el documento del país extranjero», explicó a este medio Trujillo Gaitán. «Nos preocupa muchísimo la situación porque ya con el anterior gobierno se profundizaron las medidas xenófobas, racistas y discriminatorias. Pedir el DNI en las universidades va en contra de la ley de Migraciones, tenemos temor de que esto se convierta en una generalidad», agregó el referente de EsMiUBA.

EsMiUBA

En la actualidad, la Dirección de Admisión y Pases de la UBA exige como requisitos a aquellas y aquellos extranjeros que quieran estudiar en el país «obtener la residencia permanente en el país y el DNI argentino», así como estar encuadrado en el inciso J del artículo 23 de la Ley 25.871 para obtener la residencia temporaria con autorización para permanecer en el territorio nacional dos años prorrogables con las debidas renovaciones.

Lo paradójico es que buena parte del colectivo migrante tiene hoy en día dificultades para acceder al DNI -cuestión que se agravó desde el decreto xenófobo de Macri del año 2017-, con lo cual esta medida podría reforzar un sesgo discriminatorio en el acceso a la educación pública superior. De acuerdo con el primer «Anuario Estadístico Migratorio de la Argentina 2020», el 25% de los y las migrantes de países extra-Mercosur no tiene documento, mientras que esa cifra se reduce al 2% entre quienes migran desde países europeos.

No es la primera vez que la UBA afecta los derechos de la población migrante. El año pasado, en plena pandemia, la inscripción al CBC y UBA XXI para el segundo cuatrimestre dejó afuera a cientos de estudiantes que no cuentan con la documentación necesaria, en un contexto en el que las oficinas administrativas estaban cerradas y los trámites de Migraciones paralizados. A pesar de que el rector Alberto Barbieri ha manifestado en más de una oportunidad que «los estudiantes extranjeros enriquecen el acervo cultural de la UBA», en los hechos la Universidad está tomando medidas restrictivas que dificultan el ingreso del colectivo migrante. 

«En los últimos años se han adoptado medidas que tienden a la exclusión de las y los compañeros migrantes. Si bien en la UBA hay una bajada de línea institucional donde son muy abiertos y plurales, reconociendo el enriquecimiento que le brindamos a la sociedad, todavía este aporte no es valorado ni visibilizado en toda su medida», concluyó Trujillo Gaitán.

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Sebastián Furlong

Licenciado y profesor en Ciencias de la Comunicación (UBA). Retrato periodísticamente el conurbano y la ciudad de la furia. Agenda popular y política para analizar la realidad y aportar al quehacer colectivo.