Telefónica, obligada a explicar qué pasa con Internet en los barrios populares

🖥️ La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó que Telefónica debe informar sobre la prestación de Internet en las villas de la Ciudad de Buenos Aires.

La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que obliga a la empresa Telefónica a brindar información sobre su servicio de Internet en barrios populares. “Es una muy buena noticia porque en materia de acceso a la información se confirma por primera vez que las empresas de telecomunicación deben brindar información y también porque hay aspectos novedosos e importantes en lo que tiene que ver con el acceso a Internet”, dijo a El Grito del Sur Guillermina Greco, abogada del programa Derecho a la Ciudad de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).

La ONG había pedido información a Telefónica acerca de la provisión de Internet en las villas de la Ciudad de Buenos Aires después de que en 2020 la Defensoría del Pueblo recibiera más de 300 denuncias vinculadas a problemas de acceso a las TICs por parte de vecinos y vecinas de dichos barrios. 

“Nuestra hipótesis es que las prestadoras clásicas de Internet no suelen brindar el servicio en barrios populares, por eso hicimos el pedido de información -detalló Greco-. Suele haber bastante manejo con datos, redes comunitarias, pero el acceso a Internet es dificultoso. Lo vimos en especial en la pandemia, donde adquirió una relevancia adicional porque sin Internet no podías acceder a la educación, a trámites, a turnos de vacunas. Hay muchas cosas en juego más allá de Internet en sí mismo”.

Pero la empresa de telecomunicaciones se negó a brindar información y argumentó que no estaba obligada a hacerlo.

“Las dos cosas que decía Telefónica es que ellos, al ser una empresa privada, no son sujetos obligados a brindar información en el marco de la ley de Acceso a la Información Pública y que Internet no es un servicio sobre el que se tuviera que brindar información”, señaló la abogada de ACIJ. El pedido de información se hizo antes de que el gobierno nacional emitiera el Decreto 690 que declara a Internet como servicio público.

Aún así, el fallo de la Cámara indicó que “no le asiste razón al apelante para agraviarse” y que lo importante es centrarse en “el servicio que dichos sujetos proveen o las funciones que ejercen”. “Dicha amplitud supone incluir como sujetos obligados a (…) las instituciones privadas o de otra índole que actúan con capacidad estatal o ejercen funciones públicas”.

Asimismo, los jueces Sergio Gustavo Fernández y Carlos Manuel Grecco sostuvieron que “aún antes de la vigencia del decreto 690/2020, podía considerarse a la demandada como sujeto obligado” de la ley de Acceso a la Información porque la normativa declaró “de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes”. “Los usuarios de los servicios TIC, por su parte, tienen derecho a “[t]ener acceso a toda la información relacionada con el ofrecimiento o prestación de los servicios”, agregaron en el fallo.

Si bien desde ACIJ señalaron que se trata de un fallo histórico, Greco apuntó que “no garantiza el acceso a Internet”. “Pero sí es un aporte que nos confirma que tenemos derecho a saber qué pasa con este servicio en las villas y, a partir de eso, se pueden pensar qué medidas o acciones se deben llevar adelante”, afirmó la abogada de la ONG.

Greco agregó que Telefónica deberá entregar la información la semana que viene. De no hacerlo o de apelar la sentencia, el caso podría llegar a la Corte Suprema.

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Ludmila Ferrer

Periodista y Licenciada en Comunicación Social (UBA). Escribe también en Página/12 y sigue más podcasts de los que puede escuchar.