Chano, Felipe y la confusión como bandera

🤕 Con información falsa e intereses corporativos se buscó instalar la idea de que se está debatiendo una nueva ley de salud mental. Sobran argumentos para neutralizar un ideario mercantil y estigmatizante.

Durante los últimos días, los medios de comunicación volvieron a plagarse de opiniones sobre la ley de salud mental que, lejos de informar a la ciudadanía, confunden. El debate público se reavivó fundamentalmente por tres hechos.

Desde el espacio de la Coalición Cívica y el radicalismo se convocó en el Senado a la “Segunda Jornada de reflexión y debate: a 11 años de la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental”.

Por otra parte, declaraciones relacionadas con la investigación del episodio en el que se incendió el departamento de Felipe Pettinato y significó la muerte de una persona. Y finalmente una nueva internación de Chano, el músico que el año pasado protagonizó un incidente en que recibió un disparo por parte de un policía en el contexto de una crisis de salud mental con la presencia de su madre y de un profesional de la salud de su prepaga.

A partir de estos hechos resurgen los cuestionamientos a la ley, justo a menos de un mes de los anuncios de nuevas acciones y aumento del financiamiento para la plena implementación de la ley en el marco de la Estrategia Federal del abordaje integral de la salud mental y consumos problemáticos.

Lo sutil y lo evidente

Ya en la apertura de la actividad realizada en el Senado[1], se observa una primera sutileza que aporta a la confusión: se nombra a la ley como de “salud mental y adicciones” imprimiéndole a la temática la vieja fragmentación entre salud mental y adicciones que la misma ley vino a transformar. El verdadero nombre de la norma es “Ley nacional de salud mental[2]» “y adicciones” va por cuenta de lxs organizadorxs del evento. Es válido preguntarse ¿por qué importa esta apreciación? y la respuesta es: porque el objeto de esta ley tal como fue gestada y consensuada es asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental. Ya el primer artículo de la ley porta una posición ideológica acerca de no fragmentar por problemas y dirigirse a una protección integral con enfoque de derechos y en comunidad. Sin importar si se trata de un padecimiento puntual o de larga duración ni atado a un diagnóstico en particular. Uno de los principios de esta ley es transformar el ideario de estigmatización y discriminación de las personas con sufrimientos mentales.

Internaciones y encierros

Esta semana tuve ocasión de participar de un debate televisivo[3] acerca del aumento del consumo de psicofármacos en nuestro país y presencié la voz de uno de los panelistas que se refirió, en el caso de personas con problemas de adicciones, a “la necesidad de cambiar la ley” porque a su entender “obstaculiza las internaciones tal como pudo observarse en casos conocidos y mediáticos”.

Vamos a desmalezar. Durante décadas, las políticas hegemónicas en salud mental se sostuvieron en el modelo asilar que tiene entre sus principios fundamentales: el reconocimiento del asistido al saber del especialista, la a-historicidad y a-socialidad de los padecimientos. Al mismo tiempo se legitimaba la internación forzada y el control, al asociar la gravedad del sufrimiento con la irresponsabilidad y con la peligrosidad social[4]. Desde hace muchos años, distintos especialistas sostienen que el panoptismo se instaura como un mecanismo propio de la modernidad, que se representa como “necesario” para mantener el equilibrio de una sociedad. Un sistema de control, que ejerce su poder sobre un grupo minoritario, que es representado colectivamente como “desviado”[5].

La vieja ley de internaciones[6], que la Ley de salud mental llegó para derogar, hacía de la internación un acto en el que los jueces habilitaban decisiones de médicos o policías. Estas atribuciones mostraron excesos más propios del vigilar y castigar foucaultiano que de los cuidados pretendidos para una persona que transita una crisis de salud mental. Dejar librado a la interpretación de las fuerzas de seguridad la potencial peligrosidad del accionar de una persona bajo los efectos de un consumo y/o en medio de una crisis es lo verdaderamente peligroso. También ha favorecido la proliferación de instituciones vidriera que bajo la pantalla de ofrecer recursos terapéuticos, han estafado a familias y en casos más terribles han producido dolor y muerte tal como se vio en febrero de este año al incendiarse un Centro en que perdieron la vida cuatro jóvenes. Aunque todavía se investiga, los primeros relatos expresan que los jóvenes que fallecieron se encontraban sobremedicados y por esto ni siquiera tuvieron la posibilidad de reaccionar ante el incendio. Otras 22 personas internadas en la comunidad sobrevivieron pero quedaron con secuelas psíquicas que agravaron su condición de salud mental[7].

Escuchamos voces que plantean “que la ley pone obstáculos a la internación”, “que si la persona hubiese estado internada no hubiese pasado tal o cual cosa”.

Antes de la Ley de salud mental vigente, las internaciones eran un acto judicial. Con esta ley se convirtió en un acto de salud que admite internaciones involuntarias con pedido avalado por dos profesionales de distintas disciplinas, como recurso para garantizar derechos y controlar actos arbitrarios.

Para privar de la libertad a una persona plantea posibilidades claras:

 a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente (…) con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra;

b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento;

c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.

No es cierto que esta ley impide las internaciones involuntarias. Si es cierto que ha limitado la posibilidad de actos abusivos y la extensión innecesaria de internaciones que alimentaron nichos de mercado de muchas instituciones creadas con supuestos fines terapéuticos y solo se han dedicado por décadas a cobrar cápitas por internación sin tope ni evaluación de resultados y con nula reflexión acerca de los efectos del encierro durante largos periodos.

Es importante destacar que la atención continúa fuertemente ligada a la institucionalización. En el caso de las internaciones implica la frecuente prolongación de éstas por tiempo indefinido, no existiendo razones clínicas que las justifiquen. Y se agrava con la inexistencia de dispositivos intermedios de derivación o de tipo comunitario que acompañen la externación. Esto refuerza situaciones de desarraigo y vulneración sistemática de derechos[8].

Es hora de “sustituir las instituciones monovalentes -públicas y privadas- por una red de cuidados continuos”[9].

No puede usarse el sufrimiento de las familias para empujar intereses corporativos.

No parece casual que el debate se reavive cuando se trata de casos de personas que no viven en contextos de pobreza.

No podemos olvidar que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental. Y se encuentra dentro de la interdependencia y de la universalidad que todos los derechos humanos tienen en sus características. No es posible confundir la necesidad de atención y/o de internación con las garantías de derechos que todxs lxs ciudadanxs tienen en todos los aspectos de su vida[10].

Donde hay una necesidad es esperable que se gestione un derecho y que luego se pongan a disposición los recursos para darle cumplimiento. Le pese a quien le pese será justicia.


[1] https://www.youtube.com/watch?v=AcNfwiE4RYE

[2] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175977/norma.htm

[3] C5N. Programa ERE. Viernes 3 de Junio, 22 hs.

[4] Emiliano Galende.

[5] Alberto Calabrese.

[6] Ley 22.914.

[7] El periodista Pablo Galfre viene investigando este tipo de centros que por su ilegalidad operan como centros clandestinos de detención.

[8] Pronunciamiento desde ámbitos académicos sobre la Ley 26.657: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfIRggl_JpgdvWC2-qrr_CPhb7DkjfBG_78tTz8-OjVieQNCQ/viewform

[9] Texto del Consejo Federal de Defensores y Asesores Generales de la República Argentina en salvaguardia de la Ley Nacional de Salud Mental: https://www.mpd.gov.ar/pdf/Comunicado_Ley_Salud_Mental_CFDAGRA.pdf

[10] Comunicado de las Secretarías Ejecutivas de los Órganos de Revisión de salud mental: https://rednacionalor.wordpress.com/

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