Declararon inconstitucional el sistema de reconocimiento facial de Larreta

📽️ La jueza Elena Liberatori le dio la razón a las organizaciones sociales y declaró que el sistema puso en riesgo "derechos personalísimos" de millones de personas.

La jueza Elena Liberatori declaró la “inconstitucionalidad” del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) a través del cual el Gobierno porteño obtuvo de forma ilegal los datos biométricos de más de diez millones de personas. Para la jueza, el sistema «se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes» de la Ciudad.

En su fallo, al que tuvo acceso El Grito del Sur, Liberatori le dio la razón a las organizaciones sociales y de derechos humanos que habían iniciado un amparo para que el Ejecutivo que conduce Horacio Rodríguez Larreta no pueda seguir utilizando el sistema más allá de los límites para los que fue creado, bajo la sospecha de que se estaba en riesgo de un espionaje ilegal a nivel masivo. 

A partir de ahora, el SRFP deberá ceñirse “a la Constitución” porteña y a las leyes que regulan su funcionamiento, es decir, el fallo le impide solicitar los datos biométricos ni hacer seguimiento de rostros en la vía pública sin la intervención de “los órganos de control, como la Comisión especial de seguimiento de los sistemas de video vigilancia en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad y Defensoría del Pueblo de la Ciudad”. 

Se estima que los prófugos buscados por la Justicia son alrededor de 40 mil. El SRFP se había creado en teoría para detectarlos y apresarlos en tiempo real, pero organizaciones sociales y de derechos humanos detectaron que los pedidos de datos biométricos -que permiten identificar un rostro- realizados ante el RENAPER superaban ampliamente esa cifra. En el listado había dirigentes políticos de fuste, jueces de la Corte Suprema, periodistas y empresarios. También la vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, y sus hijos.

“La mera eventualidad de estas falencias, con las consecuencias que se derivan en los derechos personalísimos de las personas afectadas y la ausencia de controles – no por no estar contemplados en las leyes, sino por la ausencia de debida implementación conforme a ellas-, demuestra un grave grado de riesgo de vulneración de derechos personales”, reza el fallo de Liberatori. 

Hasta que fue recusado en julio pasado, el juez Andrés Gallardo había mandado a allanar la sede del SRFP y citado a declarar a varios miembros del Ministerio de Seguridad porteño, quienes nunca se pusieron a disposición de la Justicia. En una de las últimas audiencias mientras Gallardo estuvo al frente de la causa, un empleado de la firma que implementó el software para el sistema, Danaide SA, admitió que trabajaba con “listas negras” que le proveían funcionarios porteños. Y que el jefe del área de Investigación y Desarrollo de la Policía de la Ciudad, Mariano Córdoba, tenía un usuario base creado en el sistema. Córdoba fue jefe de Informática del departamento de Personal de la Armada Argentina entre 2001 y 2008.

«El fallo confirma lo que denunciamos junto con el Observatorio de Derecho Informático Argentino», expresaron desde la cuenta de Twitter del CELS. El sistema, dijeron, «se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes» del distrito.

Según evaluaron desde el CELS, la medida judicial ratifica que «el sistema de reconocimiento facial de la Ciudad de Buenos Aires se gestionó por fuera de la norma que lo regula y sin mecanismos de control».

«Esto es consecuencia de la no constitución de la Comisión Especial en la Legislatura de la CABA, la falta de informes por parte de la Defensoría del Pueblo CABA y la inexistencia de un estudio de impacto sobre los derechos de los ciudadanos previa implementación del SRFP», señalaron.

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