«Todos los gobiernos neoliberales buscan limitar el derecho a huelga»

⚖️ Abogada laboralista y periodista, Natalia Salvo analiza los avances del Gobierno sobre los derechos laborales, el rol de la CGT y reflexiona sobre los desafíos del campo popular.
26/05/2025

La semana pasada, el gobierno de Javier Milei avanzó en su ataque a los derechos laborales: mediante el decreto 340/2025, limitó aún más el derecho a huelga y, en este mismo sentido, amplió las actividades consideradas «esenciales».

Natalia Salvo es abogada especializada en derecho laboral. Desde hace años defiende los derechos de las y los trabajadores en su rol como letrada y también en su tarea periodística. Autora del libro «¿Quién le cree a la Justicia?» (Editorial Galerna), Salvo habló con El Grito del Sur sobre los avances del Gobierno contra los sindicatos, los derechos laborales y la clase trabajadora.

¿Qué implica la decisión del gobierno nacional de limitar el derecho a huelga?

El Gobierno limita el derecho a huelga, como suelen hacerlo todos los gobiernos de corte neoliberal. De hecho, en el gobierno de Mauricio Macri se habilitó una de las formas más frecuentes de esta limitación a través de la Corte Suprema de Justicia cuando en 2016, con el fallo Orellano, limitó al sujeto titular del derecho de huelga, las asociaciones sindicales contempladas en la ley. La otra modalidad de limitar el derecho a huelga es ampliando la lista de servicios esenciales porque la consecuencia jurídica es la prestación de servicios mínimos: se impone una prestación del 75%. Pese a que es absolutamente inconstitucional y contrario a los tratados internacionales, el Gobierno impone por decreto un limitante que vacía a la huelga de su contenido y todo pasa a ser un ilícito.

¿Existen precedentes históricos?

Hay precedentes históricos respecto de la limitación del ejercicio del derecho de huelga y todos tienen que ver con un contexto económico donde se profundiza el corte represivo. En la actualidad tenemos también un protocolo a los efectos de cercenar el derecho a la protesta, pero incluso en la provincia de Buenos Aires se prohibió luego del golpe militar de 1955 el ejercicio de la huelga a los empleados públicos. Incluso en la última dictadura cívico-militar, primero se suspendió el ejercicio de toda actividad gremial y luego se prohibió el derecho a huelga. Más acá en el tiempo, en el gobierno de Carlos Menem, a través de la técnica de imposición de servicios esenciales se limitó el derecho a huelga. Es una práctica recurrente de gobiernos que avanzan en el ajuste económico, a sabiendas de que eso va a traer como consecuencia movilización y medidas de acción directa.


La CGT va a la Justicia. ¿Qué respuesta se puede esperar?


La Confederación General del Trabajo tiene legitimación y la posibilidad de iniciar un juicio para frenar este tipo de DNU. De hecho, tuvo un primer resultado positivo cuando interpuso una cautelar para frenar el capítulo laboral del DNU 70/2023, que se suspendió por parte del Poder Judicial y que ahora espera resolución de la Corte Suprema. Sin embargo, el contenido de este nuevo decreto intenta revitalizar el DNU anterior que está suspendido, por lo cual la posibilidad de suspender este decreto es elevada porque es flagrantemente inconstitucional. Pero sucede que luego va a ser tratado frente a la Corte Suprema de Justicia, que sabemos que en esta composición tiene un marcado sesgo político-partidario favorable al gobierno de turno. Incluso no ha confirmado aún si suspende el capítulo laboral del 70/2023, por lo que quedaría en una misma situación en caso de que haya una resolución favorable.

¿Qué cambios introdujo el Gobierno en materia laboral? Sobre todo teniendo en cuenta el avance regresivo en materia del registro de trabajadores formales, indemnizaciones y ataques contra sindicatos.

El gobierno nacional introdujo varios cambios en materia laboral, todos ellos regresivos, precarizadores y violatorios de derechos ya consagrados en tratados internacionales, la Constitución Nacional, convenios de la OIT y leyes laborales. El primer intento fue el DNU 70/2023, que pretende modificar la ley de asociaciones sindicales, de convenio colectivo, de contrato de trabajo, derogar todas las multas en caso de empleo sin registrar o mal registrado. Es decir, tocaba puntos del derecho individual y del derecho colectivo al trabajo. Luego, en el primer modelo de la Ley Bases pretendía hacer lo mismo y lo consiguió en el capítulo «Modernización laboral» de la Ley. Pero luego a través de decretos: ya Carlos Menem había sacado 77 decretos en sus dos gobiernos para flexibilizar todos los derechos laborales. Y en ese marco entra desde la imposición de servicios esenciales en la huelga hasta el retiro del control de legalidad en el proceso electoral de las asociaciones sindicales. Infinidad de normas que emanan del Poder Ejecutivo y se dictan en base a la delegación legislativa de la misma Ley de Bases, que vence ahora el 20 de junio así que en estos últimos días no dudo que haya más normas que precaricen los derechos laborales.
Vale recordar que el Gobierno también estableció como un incumplimiento grave participar de bloqueos (que la propia OIT reconoce como parte del derecho a huelga siempre y cuando no produzcan daño) y tarifó el despido discriminatorio. Pero además estableció un limitante para que los trabajadores sean considerados en relación de dependencia. Ahora a todas las contrataciones civiles, como por ejemplo la locación de servicios, no se les aplica la Ley de Contrato de Trabajo. Todos los que nos dedicamos al derecho laboral sabemos que una de las formas más comunes de fraude al derecho laboral es celebrar contratos de locación o poner a los trabajadores como monotributistas. Otro tema que merece ser reseñado es la inclusión de la figura de «colaborador»: un empleador puede tomar hasta tres trabajadores sin considerarlos en relación de dependencia. Se extiende el período de prueba, pero además tenés un banco de horas que sortea la limitación de la jornada.


¿Qué debates debe traer el campo popular sobre el mundo del trabajo para un futuro gobierno?

Lejos de lo que hace cada oleada flexibilizadora -de intentar individualizar el tema del trabajo, que todo es emprendedor, meritócrata)-, existe el trabajo en relación de dependencia. Es lo primero que hay que discutir: en las plataformas se trabaja en relación de dependencia, ya que esas empresas tienen un dueño. Pero también hay que desandar todas las normas que este gobierno impuso porque sino son normas que luego se consolidan y quedan como la imposición del Período de Prueba de los ´90 o el Régimen de Accidentes y Enfermedades Profesionales a través de ART. Pero después la reducción de la jornada de trabajo, la participación en las ganancias y pensar nuevos mecanismos para la recuperación del Salario Mínimo Vital y Móvil que permitan actualizaciones que no queden condicionadas al acuerdo bipartito con los empleadores.
El SMVyM, según el artículo 14 bis, debería garantizar esparcimiento, vivienda, educación, alimentación y salud. Hoy sabemos que el Salario Mínimo está en poco más de 300 mil pesos y ni por casualidad se aproxima a cubrir uno solo de esos rubros. Con lo cual un nuevo mecanismo de fijación del salario mínimo es otro de los debates por venir. Por último, incorporar trabajadores de plataformas que nada indica que sean trabajadores autónomos y hay un debate muy importante al respecto.

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Una vez abrazó al Diego y le dijo que lo quería mucho. Fútbol, asado, cumbia y punk rock. Periodista e investigador. Trabajó en C5N. AM530, TeleSUR, HispanTV y TVP. Desde hace 12 años le pone cabeza y corazón a El Grito del Sur. Actualmente aporta en campañas electorales en Latinoamérica.