Bajo la capitanía de Federico Sturzenegger, el Consejo de Mayo presentó el “proyecto de Ley de Libertad Educativa” como parte de un paquete más amplio de reformas estructurales que incluye la “modernización laboral” y la modificación de la Ley de Glaciares, entre otras. Fortalecido tras las elecciones de medio término, con un apoyo social relativo y una oposición en crisis objetiva, el gobierno de Javier Milei se propone imponer una mayoría parlamentaria para alcanzar una profunda reforma del sistema educativo.
Se trata de un proyecto que afirma principios como la subsidiariedad del Estado y la principalidad del Mercado, la desresponsabilización del nivel nacional y la fragmentación del sistema educativo, la segmentación y jerarquización de las instituciones educativas y la impugnación de la educación como derecho social, al mismo tiempo que revisa de forma regresiva la trayectoria histórica de la educación argentina.
Este artículo se propone analizar cómo el proyecto de Libertad Educativa representa —al igual que las reformas neoliberales de los años noventa— un nuevo quiebre del sistema educativo argentino.
Antes de avanzar sobre sus contenidos específicos, resulta necesario situar el contexto de producción de este proyecto.
Dos años de desresponsabilización y desfinanciamiento de la educación
El proyecto de Ley de Libertad Educativa se inscribe en un proceso previo de desfinanciamiento sostenido y deliberado del sistema educativo, que profundiza el deterioro iniciado en 2024. Según datos del Observatorio de Argentinos por la Educación (2025), la inversión nacional en “Educación y cultura” pasó del 1,48 % del PBI en 2023 al 0,88 % en 2024, con resultados descendentes para 2025 (0,82 %) y 2026 (0,73 %). Este comportamiento presupuestario configura un nuevo ciclo de desresponsabilización del Estado Nacional que afecta de manera sistemática las capacidades de las jurisdicciones para garantizar el derecho constitucional a la educación.
De igual forma, resulta clave señalar que el proyecto de presupuesto 2026 dispuso, en su artículo 30, la derogación de tres normas estructurales de financiamiento educativo: (a) el artículo 9.º de la Ley de Educación Nacional, que establece un piso del 6 % del PBI; (b) los artículos 5.º, 6.º y 7.º de la Ley de Financiamiento del Sistema Científico y Tecnológico, que fijan la meta del 1 % del PBI; y (c) el artículo 52 de la Ley 26.058, que garantiza el 0,2 % de los ingresos corrientes para la Educación Técnico Profesional. Estas derogaciones representan el desmantelamiento de las garantías legales que sostienen el funcionamiento del sistema educativo.
El proyecto de libertad educativa y un nuevo quiebre del sistema educativo
Adriana Puiggrós (1996) caracterizó la reforma neoliberal de los años noventa como un “quiebre educativo”, que consolidó la transferencia de los servicios educativos de la Nación a las provincias —iniciada durante las dictaduras de 1966 y 1976— y profundizó los procesos de fragmentación, privatización y segmentación del sistema educativo, con impactos decisivos sobre la equidad y la calidad de la educación en Argentina.
En esa misma clave, el proyecto de Ley de Libertad Educativa configura un nuevo embate contra la educación de nuestro país. Por un lado, no aborda -inclusive profundiza- los problemas estructurales que enfrenta hoy la educación en la Argentina: como la necesidad de mayor infraestructura y mejores salarios, la ampliación de la carga horaria escolar, la construcción de la autoridad docente, la revisión de la gramática escolar en clave inclusiva, y una articulación más clara entre la educación y el sistema productivo. Sin embargo, lo más grave del proyecto es su capacidad para desarticular la matriz institucional que, durante más de un siglo, organizó la relación entre Estado, educación y sociedad en la Argentina, sistema que, con tensiones y dificultades, ha sido reconocido por alcanzar resultados destacados.
El proyecto libertario no se limita a reformular postulados de la Ley de Educación Nacional (LEN) N.º 26.206, vigente desde el año 2006, sino que se propone quebrar un legado histórico cuyo punto de partida se remonta a la Ley 1420, impulsada por J. A. Roca: un sistema educativo que entiende la educación como bien público, como herramienta de construcción de ciudadanía, de igualación de oportunidades y como dimensión central de un proyecto de desarrollo nacional.

La educación del proyecto libertario
A continuación se reseñan las principales características del proyecto de Ley de Libertad Educativa que constituyen las premisas estructurantes de un nuevo modelo educativo. En caso de prosperar el proyecto oficialista, se impondría una redefinición del rol del Estado, del sentido del derecho a la educación y de los mecanismos de organización del sistema bajo la lógica de mercado.
● Subsidiariedad del Estado y centralidad del mercado
El proyecto de Ley de Libertad Educativa redefine de manera sustantiva el rol del Estado en materia educativa, desplazándose desde su función histórica – Art. 2, 3, 4, 6, 7, y 9 de la Ley LEN (N° 26.206) – como garante de igualdad en el acceso al derecho a la educación hacia un “papel subsidiario” ( Proyecto de Libertad Educativa, Art. 4 inc D). En coherencia con este enfoque, el proyecto orienta el financiamiento público a promover la capacidad de elección de las familias (art. 82) y habilita mecanismos de financiamiento por demanda, tales como vales, bonos o instrumentos equivalentes (art. 83). También prescribe el “rol preferente de la familia, como agente natural y primario” (Art. 4 inc. C), lo que implica la reproducción de las condiciones y representaciones de origen social. De este modo, se impondría un nuevo modelo fundado en una sistema ordenado bajo la lógica del mercado y la reproducción de las desigualdades sociales.
● Desresponsabilización del nivel nacional y fragmentación del sistema
Otro rasgo estructural del proyecto es la desresponsabilización del nivel nacional y la práctica anulación del rol rector del Estado federal. El texto asigna a las jurisdicciones (las provincias) la responsabilidad principal -el “deber” exclusivo del financiamiento de la educación básica (art. 78, inc. d)-, al tiempo que limita la intervención nacional al sostenimiento de “acciones propias” en materia educativa. Esto implica que las transferencias de recursos desde la Nación quedan condicionadas al cumplimiento de los principios y objetivos definidos por la ley (art. 86), reforzando una lógica de premios y sanciones.
Este esquema disuelve la noción del Estado Nacional como autoridad de la política educativa, prevista en el artículo 5° de la LEN (N°26.206), criterio que permitió -a través del Consejo Federal de Educación- homologar títulos jurisdiccionales, impulsar nuevas modalidades educativas, asegurar la obligatoriedad del nivel medio y de las salas de 4 y 5 del nivel inicial, así como desarrollar políticas de revinculación escolar, de democratización del acceso a las tecnologías y de fortalecimiento de la formación docente, entre otras. Este aspecto rememora la experiencia de los años noventa, cuando la desresponsabilización del nivel nacional produjo asimetrías estructurales entre las provincias, difíciles de revertir y con impactos persistentes sobre la igualdad educativa.
● Segmentación y jerarquización institucional
El proyecto introduce dispositivos que promueven una segmentación y jerarquización explícita del sistema educativo. La publicación anual de resultados educativos desagregados por institución (art. 74) habilita la construcción de rankings escolares, cuya lógica se articula directamente con los mecanismos de financiamiento por demanda previstos por el Proyecto de Ley de Libertad Educativa (arts. 82 y 83). De este modo, la clasificación institucional incide sobre la distribución de matrícula, recursos y prestigio, consolidando dinámicas competitivas, y de segmentación del sistema educativo. Por otro lado, la habilitación de modalidades elitistas, como el homeschooling, profundiza las asimetrías educativas al desvincular trayectorias educativas con la escolaridad y la pertenencia a escuela como ámbito de socialización.
● Impugnación de la educación como derecho social
En este marco normativo, el proyecto redefine el sentido del derecho a la educación. El artículo 1 articula el reconocimiento del rol de la familia en la elección educativa con el derecho de enseñar y aprender, al tiempo que desplaza el eje desde la educación como derecho social garantizado por el Estado hacia una concepción centrada en la elección individual. Esta orientación se refuerza en el artículo 10, que prioriza la posibilidad de las familias de seleccionar autoridades escolares y evaluar proyectos educativos. Este corrimiento implica una transformación paradigmática: la educación deja de concebirse como un derecho que se accede por pertenecer a la sociedad y se redefine como un bien o servicio disponible en el mercado.
Un nuevo quiebre educativo para un nuevo proyecto neoliberal
El proyecto de Ley de Libertad Educativa representa un nuevo quiebre educativo, tan alarmante y potencialmente disolvente como el implementado en los años 90. La afirmación de la subsidiariedad del Estado, la centralidad de la elección individual y del mercado, el financiamiento por demanda, la desresponsabilización del nivel nacional, la fragmentación del sistema y la jerarquización institucional mediante rankings y mecanismos de selección no constituyen medidas aisladas, sino una reorganización estructural del sistema educativo.
Este quiebre se expresa de manera decisiva en el corrimiento del Estado como instancia de articulación de intereses, tanto en la educación como en otros ámbitos de la vida en sociedad. Al reducir su rol de garante a subsidiario y facilitador de decisiones privadas, el Estado renuncia a su capacidad de integrar demandas, reducir desigualdades y producir mundos comunes. De esta forma, la “oferta educativa” se vuelve un agregado de elecciones individuales coordinadas por el mercado.
En este sentido, el proyecto no mejora ni actualiza el sistema educativo: forma parte de una estrategia más amplia de reconfiguración social, orientada a desarticular las instituciones y los espacios colectivos que históricamente organizaron la vida en sociedad. Las impugnaciones de la centralidad estatal como garante y de la educación como bien público se vinculan con un programa que promueve una organización social conducida por la lógica de mercado que, asimismo, abandona toda perspectiva de desarrollo basada en la industrialización y la complejización de la matriz productiva nacional. El quiebre educativo aparece, entonces, como una dimensión central de un proyecto político que se propone redefinir a la sociedad argentina.
* Profesor, Licenciado en Educación y en Ciencia Política, Maestrando en Política Educativa.




