Contexto: el caso de Germán Kiczka
El pasado 15 de abril condenaron a Germán Kiczka -ex legislador de La Libertad Avanza en la provincia de Misiones- con 14 años de prisión por distribución, tenencia y consumo de material de abuso sexual infantil (MASI). Su hermano, Sebastián Kiczka, fue condenado a 12 años. El caso tenía el agravante de que las víctimas eran menores de 13 años; durante la lectura del veredicto, los jueces del Tribunal Penal N°1 de Misiones enfatizaron que las penas debían ser de “cumplimiento efectivo”, lo cual quiere decir que la persona condenada debe cumplir la pena de prisión de manera real dentro de una cárcel, sin posibilidad de quedar en libertad condicional.
La investigacion surgió a partir de una denuncia de diferentes ONG’s internacionales, dedicadas a salvaguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes, que expresaba que en el pais estaba operando una red internacional de pedofilia.
Melisa García, fundadora de ABOFEM, explicó a El Grito del Sur: “el artículo 128 del Código Penal, que fue reformado en el año 2018, hace referencia a una pena de hasta 6 años de prisión por todo lo que tiene que ver con la distribución o consumo de MASI, a sabiendas de lo que es. Esto está previsto para menores de 18 años, pero agrava las penas un tercio más de las máximas cuando fuera un menor de 13 años”.
A Sebastián Kiczka tambien se lo condenó por abuso sexual infantil sin acceso carnal a una menor de 15 años. La defensa expresó que “no se trataba de abuso, ya que mantenían una relación de amigovios”. Ante este hecho, la fundadora de ABOFEM manifestó: “es aberrante cuando nos encontramos con defensas que puedan decir cosas del estilo; que pueda existir un vínculo de una persona de 47 años con otra de 15 y que son amigos, amigovios y demás. Primeramente, es una persona menor de edad -encima menor de 16 años- con lo cual es evidentemente una situación abusiva. Lo que siempre hay que decir es que cuando aparecen estos discursos que hacen referencia a tener un vínculo consentido, el consentimiento también hay que poder analizarlo con perspectiva de género, con una perspectiva acorde a los tratados internacionales respecto de niños, niñas y adolescentes. A partir de eso ver cuál es el consentimiento que pueda brindar una persona de 15 años frente a otra de 47; es claramente asimétrico ese vínculo”.
El miércoles 16 de abril durante la audiencia, la Fiscalía declaró haber encontrado mas de 600 archivos de abuso sexual infantil en la notebook que incautaron del domicilio de Sebastián Kiczka, que pertenecia al ex diputado, ya que contaba con toda su documentacion. Mientras que la defensa solicitó la absolución de Germán por falta de pruebas, y a su vez, pidió la internación psiquiátrica de Sebastián, -pedidos que fueron rechazados-, la Fiscalía desestimó los discursos que giraban en torno a una supuesta “persecución política” hacia el ex funcionario, apoyándose en la magnitud del operativo internacional que se llevó a cabo desde el 2022, año en el que fueron acusados y posteriormente dados a la fuga.
Cuidados ante el uso de los términos
La pornografía es una práctica de la industria audiovisual en la que las personas adultas que participan lo hacen de forma voluntaria. Esto no aplica en ningún caso cuando se tiene menos de 18 años y consiste en un delito grave (Ley 27.436 de 2018): se pena tanto la producción, oferta, comercialización y divulgación, así como la tenencia de representaciones de niñas, niños o adolescentes dedicadas a actividades sexuales explícitas.
Gisela Grunin, quien trabaja en comunicación estratégica con impacto social junto a organizaciones y movimientos sociales de América Latina, en especial en temas vinculados a infancias y juventudes, expuso en diálogo con este medio: «No hablamos de ‘pornografía infantil’ sino que usamos la expresión material de abuso sexual contra infancias (MASI), ya que niñas, niños y adolescentes en ninguna ocasión pueden dar consentimiento para su participación en este tipo de producciones».

Si bien hay instrumentos jurídicos que refieren al término ‘pornografía infantil’, su uso puede contribuir a normalizar o hacer legítimo lo que es un delito grave. Ante la falta de una cifra oficial o una estadística que apunte a tener una información real en torno a esta problemática y poder atacar el problema de raíz, Grunin explicó: “en el país hay una falta importante de datos, debido a la clandestinidad de los que delinquen y la dificultad para las víctimas en el acceso a la Justicia. Pero seguramente se da mucho más frecuente de lo que imaginamos, ya que vivimos en una cultura de la violación, que normaliza la hipersexualización de las infancias y donde las cofradías masculinas son cómplices de estas prácticas abusivas sin cuestionarlas ni ponerles freno, por ejemplo siendo parte de grupos donde comparten y/o comercializan estos materiales”.
El rol de los organismos internacionales
Gisela Grunin también explicó de qué manera actúan los organismos internacionales en torno a esta problemática. “Puede originarse en una alerta internacional respecto de la circulación de un material sospechoso, que se registra a través del NCMEC en EE.UU. y se da aviso a la fiscalía especializada en Argentina para iniciar la investigación y las acciones judiciales», planteó la especialista. Y agregó: «también hay operativos articulados entre fuerzas de varios países, ya que se trata de un delito que trasciende fronteras. En el caso de poder identificar a las víctimas, deben intervenir los organismos de protección de derechos. Es relevante comprender que las imágenes pueden representar un hecho delictivo de abuso en un momento determinado y que cada reproducción reitera la victimización, hay materiales que llevan años reproduciéndose en diferentes plataformas que no hacen el suficiente esfuerzo para frenar su circulación”.
Hacer comunicación es generar conciencia
Muchas veces el tratamiento de la temática en los medios de comunicación está sesgado por el morbo, la espectacularización, los intereses políticos y la desinformación. Además, a la hora de tratar el tema con infancias y adolescencias, se complica la toma de conciencia hacia una práctica que quizás esté mas perpetuada de lo que creemos. Ante esto, según Grunin, la ESI toma una posición fundamental: “la herramienta más poderosa que tenemos es la Educación Sexual Integral, para trabajar por un lado en la prevención; en saber identificar las violencias y los límites de lo privado en torno al cuidado del cuerpo y el respeto del otro, y aprender a pedir ayuda en casos de riesgo. Por otra parte, desde la ESI podemos comprender esas violencias -más allá de problemas individuales- como expresiones de desigualdades estructurales que hay que desmontar colectivamente; para eso necesitamos cambios profundos en las pautas culturales que habilitan socialmente estas conductas delictivas que están atravesadas por cuestiones de poder y de género”.
Grunin agregó: «por un lado, es importante dar a conocer que es necesario denunciar cuando se conoce o sospecha de una situación, para que actúen la justicia y los sistemas de protección integral de derechos en caso de que haya víctimas identificadas a partir de las imágenes. La denuncia puede hacerse en una fiscalía. También se puede pedir asesoramiento en las líneas de orientación 102 (de niñas, niños y adolescentes) y 137 (de violencia sexual)».
«Por otra parte, existen plataformas que permiten pedir la baja del material y también se puede pedir una acción judicial cautelar para efectivizar este pedido en forma urgente. A su vez, es importante preservar siempre la privacidad de las víctimas, ya que está prohibido difundir cualquier tipo de información, imagen o audio que permita la identificación, en forma directa o indirecta, de niñas, niños y adolescentes cuando están en juego su dignidad y/o intimidad», concluyó.







