Este viernes 22 de mayo se realizó la segunda audiencia por el juicio del triple lesbicidio de Barracas. El proceso había comenzado el 18 de mayo y se espera la sentencia para antes de la feria judicial de julio. El triple lesbicidio sucedió luego de que Fernando Justo Barrientos atacara a cuatro mujeres lesbianas: Pamela Cobas, Roxana Figueroa, Andrea Amarante -perdieron su vida- y Sofía Castro Riglos, quien quedó con graves heridas. Barrientos está siendo juzgado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 5, a cargo de los jueces Fátima Ángela Ruiz López, Enrique Gamboa y Adrián Pérez Lance, en la sede de Talcahuano 550.
Luciana Sánchez es abogada y militante feminista argentina, especializada en género, diversidad sexual y litigio estratégico. Actualmente se encuentra como responsable de la querella de Sofía Castro Riglos, la única sobreviviente. Esta vez busca que se den dos agravantes: crimen de odio por orientación sexual y por violencia de género.
El Grito del Sur se comunicó con la letrada para conocer mejor el caso que podría sentar un precedente.

¿Cómo se llega al juicio oral por el triple lesbicidio de Barracas?
Llegamos al juicio oral dos años después de que sucedió el ataque que efectuó Fernando Barrientos contra las dos parejas: cuatro compañeras, una familia de lesbianas integrada por Sofía, Andrea, Roxana y Pamela. En este tiempo tuvimos que ir más de una vez a la Cámara para constatar cómo el juez estaba llevando adelante la investigación, teniendo en cuenta que lo que estaba dejando afuera era justamente toda la prueba vinculada a la posibilidad de llevar a Barrientos a juicio por violencia hacia las mujeres y por violencia por prejuicio contra la orientación sexual percibida de las víctimas.
¿Qué significa el agravante de un crimen de odio por orientación sexual y por violencia de género?
El agravante de violencia hacia las mujeres o femicidio está en el Código Penal, definido como cuándo un hombre mata a una mujer mediando violencia de género. Esto no se reduce solamente a los casos de violencia de pareja, como se creía antes; también implica hechos en otros ámbitos donde las mujeres desarrollan sus relaciones personales. Por ejemplo, en este caso era el ámbito comunitario, porque éste es un ataque que sucede por parte de un hombre a cuatro mujeres en el lugar donde convivían. Creo que esto no es tan difícil de comprender porque ya lo tenemos culturalmente más trabajado.
Me parece importante aclarar en primera instancia que hay homicidios que la Justicia los considera agravados o doblemente agravados o triplemente agravados, lo que significa que no estamos pidiendo una excentricidad.
Entonces, ¿qué implica que un homicidio esté motivado por el odio?
En principio es un término muy popular, incluso los jueces muchas veces suelen confundirse porque se entiende que estamos hablando de un sentimiento personal, de una aversión de quien sea el autor hacia todas las lesbianas. Ésta no es la interpretación correcta porque estamos hablando de odio como un término jurídico, en el marco de un juicio penal, donde la pena que esta persona arriesga es perpetua. Entonces, en este caso, este término no tiene una interpretación literal, sino que tiene un significado más complejo, que es lo que se castiga con este inciso del Código Penal.
No se trata de una cuestión personal; se trata de que el homicidio expresa una forma de discriminación que existe históricamente, que es estructural, que está arraigada en nuestra sociedad sobre todo, por ejemplo, en función de determinados discursos de odio que circulan.

¿Cómo son estos discursos de odio?
En los discursos de odio, el contenido está prohibido. Decirle a alguien lesbiana de mierda está prohibido porque es un discurso de odio. Sin embargo, en nuestro país hay una violencia histórica contra las lesbianas. También hay una deuda histórica de las instituciones judiciales con este reconocimiento, porque no hay ningún caso donde se reconozca justamente que en parte el ataque estuvo motivado por esta discriminación social.
Los discursos dirigidos a las personas con orientaciones e identidades sexuales diversas y las prácticas que acompañan estos discursos tienen a la sociedad como cómplice. En este caso no solo estamos hablando de las trayectorias donde ellas sufrían discriminación, ni estamos hablando de que el acusado pueda amar u odiar o tener primos, parientes, lesbianas, mujeres. La ley castiga un homicidio con discriminación porque expresa estas formas de violencia.
¿Este juicio podría sentar un precedente en torno a estos discursos?
Podría sentar un precedente. Nosotros veníamos del caso Lucio (Dupuy), donde se difundieron discursos terribles hacia las lesbianas. Recordemos las expresiones y las acciones de Bullrich diciendo que la madre de Lucio y su pareja tenían que estar separadas, porque no podía ser que las premiaran estando juntas en la cárcel. Luego fue el cierre del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad. No son solo discursos de personas que representan al Estado en sus más altas esferas, sino que son políticas concretas que mandan una señal social: está bien limpiar la sociedad de gays, lesbianas, travestis y trans. En ese sentido, hay un conjunto de discursos y de acciones sociales que permitió que pasaran dos años y el caso siga impune.

¿Cuál es la importancia del apoyo social en estos casos?
Es fundamental. Sin embargo, hay una distancia entre el reconocimiento jurídico de estas formas de violencia y lo que es una comprensión y una demanda social. Entendemos que en el caso de Pepa Gaitán, por ejemplo, cuando todavía no estaba sancionado el agravante, la comunidad de personas con identidades lesbianas se manifestaron muy fuertemente y lograron que se reconozca el Día de la Visibilidad Lésbica cada 7 de marzo. Consideramos que hay un reclamo social para que se reconozca que las vidas de las personas son permanentemente amenazadas por su orientación sexual.
Debo decir también que éste es un reclamo donde los avances que tenemos fueron logrados por la comunidad travesti y trans, donde muchas referentes han sido asesinadas y se empezó a dar entonces también esta discusión en los tribunales.
Respecto al acceso a la vivienda, que era una de las problemáticas de las compañeras, ¿cómo está Sofía en este momento?
Desde que estaba internada, Sofía fue acompañada por la organización YoNoFui, que le da un resguardo para su integridad emocional y física. De hecho, no va a declarar en el juicio porque el equipo de salud del Hospital Bonaparte consideró que le iba a significar una situación de exposición concreta, que implicaría revivir el trauma y que no todas las personas que viven una situación tan brutal están en condiciones de declarar.
Si pensamos como colectivo, más allá de los recursos personales que pueda tener una u otra en lo individual, la precariedad es absoluta: el temor a que vuelvan a suceder no solo estos hechos, sino a la regresión aún mayor de los derechos conquistados es cotidiano. Sofía está mejor, pero la precariedad de su vida es diferente porque el abandono familiar lo sigue viviendo. Su esposa fue asesinada y tuvo que esperar 2 años para que la Justicia avance en un juicio.

¿Cómo se va a seguir desarrollando el juicio? ¿Cuáles son las instancias que vienen y para cuándo se espera la sentencia?
La sentencia se espera para antes de la feria judicial de invierno, es decir para la primera quincena de julio. Son muchísimos testigos y va a haber muchas audiencias. Algunas están fijadas, otras el tribunal las va a ir fijando. Algunas van a ser públicas, otras no. Es un proceso intenso de mucha discusión, tanto de los hechos como del derecho.







