Desalojos en CABA: denuncian que los procedimientos «carecen de protocolos claros»

🧐 El informe “Desocupaciones y desalojos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Mayo 2026)”, realizado por el Ministerio Público de la Defensa y la Defensoría del Pueblo, advierte que entre el 12 de diciembre de 2023 y el 5 de marzo de 2026 se registraron 621 desalojos en CABA, que afectaron a 1135 familias y 4482 personas.
16/06/2026

Un informe del Ministerio Público de la Defensa (MPD) y la Defensoría del Pueblo expresa que en el año 2024 el 98% de los desalojos porteños tuvo origen judicial, pero en lo que va del 2026 el 58% fue de carácter administrativo. Estos desalojos habrían sido impulsados por el GCBA “mediante clausuras de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias (DGGAyE)”. “Este cambio evidencia una expansión del uso de mecanismos administrativos originalmente previstos para situaciones excepcionales y de riesgo inminente, hoy aplicados con una escala creciente y un fuerte impacto sobre familias en situación de vulnerabilidad habitacional”, plantea el documento. 

Fuentes del MPD expresaron a El Grito del Sur que “esa transformación es objetiva e irrefutable. Sea cual fuere la motivación, sus consecuencias son concretas: familias desalojadas sin notificación previa, sin tiempo para organizar su situación, sin acceso a recursos jurisdiccionales efectivos antes de la ejecución. El Ministerio Público de la Defensa acompaña a esas personas y tiene la obligación de señalar cuando las formas institucionales adoptadas comprometen derechos fundamentales. Si existe un clima de época que naturaliza la utilización de vías administrativas para eludir el control judicial, ese es precisamente el fenómeno que nos preocupa y que este informe busca documentar”.

El Gobierno de la Ciudad reconoció que no cuenta con un protocolo de actuación, un registro consolidado de procedimientos y personas desalojadas, ni mecanismos de seguimiento sobre las trayectorias habitacionales posteriores. Es decir, las personas evacuadas de sus domicilios pueden ingresar a Centros de Inclusión Social o acceder al subsidio habitacional. “Construir un registro de estas características está completamente al alcance del Estado local. Lo que revela, en cambio, es la inexistencia de una política pública que entiende el desalojo como el inicio de una trayectoria que el Estado tiene la obligación de acompañar. Las personas desalojadas no son una emergencia que se resuelve con una primera cuota de subsidio; son ciudadanos cuyos derechos siguen vigentes al día siguiente del operativo», explicaron desde el Ministerio Público de la Defensa.  

También aclararon: “el protocolo solicitado al GCBA debería establecer, con rango normativo, parámetros uniformes para todos los procedimientos de desalojo en la Ciudad. Eso implica, como mínimo: notificación previa y fehaciente con plazos razonables; activación obligatoria del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en toda situación que involucre menores de edad; relevamiento y atención diferenciada de personas con discapacidad, personas mayores y personas con enfermedades crónicas; registro unificado de cada procedimiento con trazabilidad posterior; y una respuesta habitacional específica para personas con trayectoria habitacional sostenida, diferenciada al dispositivo diseñado para situaciones de calle”.

En cuanto a los casos de clausuras por riesgo edilicio, “el protocolo debería además exigir informe técnico fehaciente que acredite el riesgo concreto y actual, y consagrar el principio de proporcionalidad: la evacuación total solo procede cuando medidas menos gravosas son insuficientes para neutralizar el peligro”.

El aumento y la transformación de los desalojos administrativos 

Según el documento proporcionado por el organismo, los desalojos de inmuebles en la Ciudad se dividen en dos tipos: los judiciales, que se realizan por orden de un juez y con el Gobierno de la Ciudad actuando como auxiliar de la Justicia; y los administrativos, impulsados directamente por el propio Ejecutivo, principalmente en casos de ocupación de espacios públicos o de clausuras por supuestos riesgos estructurales.

Los datos muestran un cambio significativo en los últimos años. Mientras que en 2024 el 98% de los desalojos se llevó a cabo por orden judicial y solo el 2% correspondió a procedimientos administrativos, en 2025 éstos últimos aumentaron al 6%. La tendencia se profundizó en 2026: durante los primeros dos meses del año, los desalojos administrativos representaron el 58% del total y superaron por primera vez a los judiciales. Dentro de este grupo, las clausuras con orden de desocupación explicaron el 52% de los casos relevados.

Este cambio implica que cada vez más desalojos se realizan mediante decisiones administrativas y no a través de un proceso judicial. Según especialistas y organizaciones que siguen la problemática, esto supone una reducción de las garantías para las personas afectadas, ya que estos procedimientos carecen de protocolos claros y de instancias que aseguren el acceso a derechos básicos.

El avance de los desalojos administrativos no sólo se refleja en la cantidad de casos, sino también en su impacto social. Mientras que durante 2025 las clausuras con desalojo afectaron a 20 familias y 35 niñas, niños y adolescentes (NNyA), en los primeros meses de 2026 la cifra se disparó a 222 familias y 215 NNyA. A la vez, crecen las clausuras totales de inmuebles, una medida que obliga a evacuar a todas las personas que viven en el lugar. De las 386 clausuras registradas entre 2024 y 2026, el 25% fueron totales. Sin embargo, al observar la evolución anual, el aumento resulta llamativo: las clausuras totales representaban apenas el 2% de los casos en 2024 y llegaron al 56% en 2026.

Estas medidas se apoyan en el artículo 12 del Decreto 1510/97, que permite al Gobierno de la Ciudad desalojar o demoler edificios que presenten riesgo de derrumbe. Se trata de una facultad excepcional, ya que habilita la intervención estatal sin necesidad de una orden judicial previa, pero únicamente cuando existe un peligro estructural inminente que requiere una respuesta urgente. Por ese motivo, la normativa exige que cada decisión esté respaldada por informes técnicos que acrediten de manera clara y actual el riesgo del inmueble. Además, las autoridades deben fundamentar detalladamente las razones de la medida y demostrar que la solución adoptada es proporcional al problema detectado. En otras palabras, una evacuación total sólo debería aplicarse cuando no existan alternativas menos drásticas. Se advierte que, si estos requisitos no se cumplen, la actuación estatal podría constituir una intervención administrativa irregular, prohibida por la legislación vigente.

Otro dato que genera interrogantes es el creciente papel de la Jefatura de Gabinete de la Ciudad en estos procedimientos. Según disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, durante 2026 este organismo impulsó un tercio de las inspecciones realizadas por presunto riesgo de derrumbe. La participación de un área política en decisiones que deberían estar basadas exclusivamente en criterios técnicos abre cuestionamientos sobre la objetividad con la que se evalúan estos casos.

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