50 años después, la Justicia reconoce a las víctimas infantiles de la dictadura

🤍 Durante décadas fueron nombrados como los hijos de los desaparecidos. La sentencia de Laguna Paiva II reconoce por primera vez el abandono y el desamparo sufrido por 16 niñas y niños durante la última dictadura como parte de los crímenes de lesa humanidad.
16/08/2026

El 7 de agosto de 2026, a 50 años del golpe de Estado cívico militar, la Justicia argentina produjo un acontecimiento que merece ser leído más allá de las penas impuestas a los responsables. El Tribunal Oral Federal de Santa Fe condenó a cuatro represores en la causa conocida como Laguna Paiva II y reconoció, por primera vez en el país, el abandono sufrido por niñas, niños y adolescentes durante la última dictadura como parte de los crímenes de lesa humanidad. Se trataba de 16 niños y niñas, de entre 1 y 14 años de edad, que quedaron en situación de desamparo luego del secuestro de sus padres y familiares. El fallo consideró que aquello que durante décadas pudo ser leído como una consecuencia lateral de la represión, constituía también una violencia que debía ser juzgada.

La importancia de esta sentencia no reside solamente en que llega casi medio siglo después de los hechos. Reside en que modifica el lugar desde el cual esos hechos pueden ser comprendidos. Una condena no devuelve los años perdidos, no reconstruye una familia ni consigue borrar el miedo de una infancia atravesada por el terror. Pero puede producir algo fundamental: afirmar, desde el Estado, que aquello ocurrió, que fue injusto, que produjo víctimas y que esas vidas importan.

Foto: Catalina Distefano

Cincuenta años después

La historia de los juicios por delitos de lesa humanidad está hecha de esos tiempos largos. La recuperación democrática permitió abrir una primera puerta con el Juicio a las Juntas, pero también conoció las leyes de impunidad, los indultos y una larga interrupción hasta la reapertura de los procesos después de 2003.

Desde entonces, la Justicia pudo avanzar sobre hechos que durante años habían permanecido sin respuesta. La sentencia de Laguna Paiva II forma parte de esa historia, pero también muestra algo más: aún cuando una sociedad ha construido un sólido proceso de Memoria, Verdad y Justicia, hay experiencias que tardan más en encontrar las palabras jurídicas capaces de reconocerlas.

Algo semejante ocurrió con la violencia sexual sufrida por las mujeres detenidas durante el terrorismo de Estado. Los testimonios existían desde temprano. Sin embargo, durante mucho tiempo esas violencias fueron subsumidas bajo otras figuras delictivas y recién progresivamente comenzaron a ser reconocidas judicialmente en su especificidad. En 2010, la causa Molina constituyó un punto de inflexión al reconocer y condenar delitos de violencia sexual cometidos durante la dictadura.

La demora no significa que el daño haya comenzado a existir cuando la Justicia pudo nombrarlo. Significa, precisamente, que durante un tiempo hubo una distancia entre lo ocurrido y aquello que una sociedad estaba en condiciones de reconocer jurídicamente.

Foto: Catalina Distefano

La excepción

Pensar esta cuestión desde la idea de estado de excepción permite introducir una pregunta incómoda. Para Agamben, la excepción no es simplemente la suspensión momentánea de una norma: constituye una zona en la que la vida queda expuesta a un poder que puede sustraerla de las garantías que deberían protegerla. La vida puede quedar así incluida en el orden jurídico precisamente a través de su exclusión, en una zona donde la protección de la ley se vuelve frágil o desaparece.

El terrorismo de Estado llevó esa lógica hasta un extremo. La desaparición forzada produjo sujetos cuya existencia era negada por el propio Estado que debía garantizarla. El centro clandestino de detención fue una expresión brutal de esa excepcionalidad: un espacio donde podían suspenderse las reglas, desaparecer los cuerpos, ejercerse la tortura y producirse la muerte fuera de todo control público.

Pero la experiencia de estos 50 años permite formular otra pregunta. ¿Qué ocurre cuando la excepción termina formalmente, pero algunas de sus consecuencias permanecen durante décadas sin encontrar reconocimiento?

En Laguna Paiva II, la novedad jurídica consiste precisamente en haber desplazado la mirada. Esos niños no fueron solamente hijos de personas perseguidas. No fueron únicamente quienes quedaron después del secuestro de sus padres. Fueron personas sobre las que la violencia estatal produjo efectos concretos: quedaron sin cuidado, sin protección, expuestos al hambre, al miedo y a la incertidumbre. Algunos debieron hacerse cargo de sus hermanos siendo apenas niños. Un bebé fue separado de su madre. Otros tuvieron que trabajar para sobrevivir. Los testimonios producidos durante el juicio permitieron reconstruir esas experiencias y convertirlas en materia de justicia.

La condena produce entonces un movimiento decisivo: aquello que durante décadas pudo parecer una consecuencia indirecta adquiere estatuto de violencia reconocible.

Y quizá allí haya algo profundamente ligado a la historia de los derechos humanos: su expansión supone que cada vez más vidas puedan ser vistas, escuchadas y protegidas. No porque antes no fueran vidas, sino porque el reconocimiento jurídico nunca es automático. Se construye. Se conquista.

Foto: Catalina Distefano

Las vidas que quedan

Pensar las infancias víctimas de la dictadura permite abrir una pregunta que no debería quedar encerrada en el pasado. Las violencias no terminan necesariamente en quien las recibe de manera directa. Hay vidas que quedan después. Vidas que deben continuar cuando alguien es desaparecido, asesinado, encarcelado o violentado. Vidas que cambian de manera irreversible porque desaparece una persona que cuidaba, sostenía, protegía, alimentaba, acompañaba.

Esto resulta particularmente evidente cuando pensamos en las infancias atravesadas por los femicidios. No se trata de equiparar el femicidio con el terrorismo de Estado, ni de borrar las diferencias entre ambos fenómenos. Se trata de reconocer una pregunta común: ¿qué sucede con quienes quedan viviendo después de una violencia que les arrebata a uno de sus principales cuidadores?

Cuando una mujer es asesinada por razones de género, sus hijos e hijas no son espectadores externos de ese crimen. La violencia modifica sus condiciones de existencia. Puede arrebatarles a su madre, alterar sus vínculos, sus rutinas, su vivienda, sus condiciones económicas y su seguridad. Puede obligarlos a atravesar duelos para los que ninguna infancia debería estar preparada.

La construcción de políticas específicas para estas situaciones expresa justamente una ampliación de la mirada de los derechos humanos. La Ley Brisa, por ejemplo, reconoce una reparación económica para niñas, niños y adolescentes cuya madre haya sido víctima de femicidio. Ese reconocimiento supone comprender que el crimen no termina en la víctima directa: deja consecuencias sobre otras vidas y genera obligaciones para el Estado.

Algo semejante puede pensarse desde la salud mental. No alcanza con decir que esas experiencias producen trauma y derivar a un niño o una niña a un tratamiento psicológico. El sufrimiento no es solamente un acontecimiento intrapsíquico. Se produce también cuando se pierden vínculos, condiciones materiales de vida, seguridad, reconocimiento y pertenencia. Y, por eso mismo, su abordaje no puede reducirse a la atención individual.

Una política de salud mental con perspectiva de derechos debe poder escuchar ese sufrimiento sin psicologizar la violencia que lo produjo. Debe acompañar, reparar, restituir derechos y reconstruir condiciones de cuidado. Porque cuidar también es una responsabilidad del Estado.

La Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestro ordenamiento constitucional, modificó de manera decisiva la manera de pensar a las infancias: ya no como objetos de protección, sino como sujetos de derechos. Esa transformación obliga a mirar retrospectivamente aquellas experiencias y preguntarnos qué derechos fueron vulnerados cuando una niña de 12 años debió hacerse cargo de sus hermanos porque sus padres habían sido secuestrados.

La condena de Laguna Paiva II llega 50 años después. Pero llega también a un tiempo histórico en el que podemos nombrar algo que antes permanecía en otro lugar: esas infancias no fueron solamente testigos del terrorismo de Estado. Fueron víctimas de sus efectos y, como ahora reconoce la Justicia, de una violencia que también las alcanzó directamente. Quizás ese sea el sentido más profundo de una condena entendida como acontecimiento.

No se trata únicamente de imponer una pena. Se trata de producir una nueva inscripción pública de aquello que ocurrió. De ampliar el campo de las víctimas reconocidas. De incorporar a la memoria aquello que durante años quedó en los márgenes. De afirmar que una sociedad democrática no puede considerar secundarias las vidas que quedan después de la violencia.

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