Cuerpo gestante se busca

En nuestro país la gestación por sustitución no está regulada, pero ya nacieron 47 niñes a partir de este método. Las particularidades de este procedimiento, el riesgo del turismo reproductivo y la judicialización de casos. ¿Existe una vulneración de los derechos de les niñes y de las personas gestantes?

En los últimos años, las tapas de revistas muestran personalidades de la farándula argentina que anuncian que van a ser padres/madres mediante el método de gestación por sustitución, más conocido como subrogación o alquiler de vientre. Nueve meses después, les famoses -solteros o en pareja- se van a Estados Unidos y vuelven con sus hijes, a quienes pasean por medios de comunicación y redes sociales. En Argentina, la subrogación de vientres no está regulada – hay tres proyectos en el Congreso-, pero actualmente hay 47 niñes que fueron gestados gracias a este método.

“Nosotros hablamos de gestación por sustitución y no de ‘maternidad subrogada’- dijo a El Grito del Sur Federico Notrica, abogado, docente de Familia y Sucesiones en la Universidad de Buenos Aires y magíster de Familia, Niñez y Adolescencia (UBA)-. Hablar de ‘maternidad subrogada’ crea una categoría de madres, una que lo gesta y otra que lo cría. Lo que se sustituye es la gestación, no la maternidad. Y la maternidad es algo mucho más amplio que gestar”.

A pesar de que existen distintas técnicas de reproducción asistida, la particularidad de la subrogación es que la persona o pareja que busca tener une hije le pide (en algunos casos le paga) a otra persona para que geste ese embarazo. El material genético puede provenir de la pareja (de ambos o de uno de los integrantes) y/o de uno o dos donantes. En la mayoría de los lugares donde la práctica está regulada, se prohíbe que la persona gestante aporte material genético. “Hay que separar la parte genética, quién va a gestar y quiénes tienen la voluntad procreacional de ser progenitores”, sostuvo Notrica.

Estados Unidos y Ucrania, mecas del turismo reproductivo

En 1998, el personaje de Phoebe (Lisa Kudrow) decide ser la gestante de los trillizos de su hermano en la cuarta temporada de la sitcom Friends. Cinco años antes, la Corte Suprema del Estado de California sentó un precedente a nivel nacional cuando permitió que una pareja se quedara con la custodia de su hijo y que no tuviera un vínculo legal con la mujer que lo gestó. Recién en 2013, una ley reguló la práctica, aunque cada estado tiene sus normas particulares.

Estados Unidos es uno de los destinos más elegidos por las personas -les famoses locales no fueron la excepción- que utilizan esta técnica de reproducción asistida. El procedimiento puede costar entre 120 y 200 mil dólares.

Otro destino popular para el llamado “turismo reproductivo” es Ucrania, donde la gestación por sustitución es más barata: entre 59 mil y 70 mil dólares. “(Las gestantes) son mujeres pobres, de clase baja. Una empresa las recluta para ser gestantes de otra persona, que suelen ser extranjeros, y pagan lo menos posible para esa fuerza de trabajo. Las mujeres en Estados Unidos cobran más”, señaló Notrica.

Asimismo, sólo las parejas heterosexuales casadas pueden acceder a esta técnica en Ucrania. El varón debe aportar el material genético, mientras que la mujer debe certificar que no puede llevar adelante un embarazo.

Tanto en Estados Unidos como en Ucrania, les madres/padres eligen de un catálogo al donante de material genético y, luego, a la persona que gestará ese embarazo.

Subrogación en Argentina: lo que no está prohibido, está permitido

En Argentina no hay una ley que regule la gestación por sustitución -no está contemplada en la ley de fertilización asistida-, pero tampoco existe una normativa que la prohíba. “Nosotros tenemos un precepto constitucional que dice que lo que no está prohibido, está permitido”, aclaró Notrica. Y por este precepto se guían las clínicas argentinas donde se hace esta práctica.

“En Estados Unidos y Ucrania todos los casos son comerciales, pero en Argentina no. Al no estar regulado, podría pasar cualquier cosa, pero la realidad nos da un dato -afirmó el abogado-. En Argentina tenemos 47 casos (de gestación por sustitución realizados dentro del país) y cuando uno analiza quiénes son las personas que gestaron para esas familias, se nos cae todo lo que pensamos de Estados Unidos y Ucrania: en el 76 por ciento de los casos en Argentina, la persona gestante tiene un vínculo afectivo previo con los padres, puede ser un amigo o un pariente. Ahí se cae la cuestión económica porque no hubo plata en el medio. Sólo en un 24 por ciento ves que hay algo económico”.

La falta de regulación, remarcó Notrica, trae aparejados algunos problemas. “Según nuestro Código Civil, la persona que da a luz es considerada la madre (de ese niñe)”, afirmó el abogado. Por esa razón, los 47 casos han sido llevados a la Justicia.

Intervención judicial, voluntad procreacional y vulneración de los derechos de les niñes

Notrica explicó que cuando se judicializan los casos de maternidad-paternidad de les niñes nacidos por gestación por sustitución se pueden dar distintos escenarios. “En primer lugar, se va a la Justicia con el niño que ya nació y se le pide al juez o jueza que se haga un análisis de ADN porque esa mujer que aparece en la partida de nacimiento no es la madre. Se hace ese proceso y, como el ADN no es compatible con el de la gestante, sale una sentencia que dice que (la persona gestante) no es la madre”, relató Notrica y agregó que esta opción “se usaba al principio”, cuando recién se empezaron a registrar casos de gestación por sustitución.

“La segunda situación que se puede dar es que, cuando ese niño nace, no se lo inscribe en el Registro Civil y se hace una presentación en la Justicia en la que los padres dicen que su hijo no tiene filiación con la gestante, que la voluntad procreacional es de ellos y que quieren que se dicte una sentencia que diga que ese hijo es suyo -ejemplificó el abogado y señaló que la voluntad procreacional está reconocida en el artículo 562 del Código Civil-. En todos los casos así, la Justicia le dio lugar a estos pedidos porque ahí no importa lo genético, sino la voluntad procreacional y quienes exteriorizaron esa voluntad son los progenitores de ese niño”.

Para Notrica, estos dos primeros escenarios tienen un inconveniente: se vulneran los derechos de les niñes. “En el primer caso, se pone una filiación (en la partida de nacimiento) que no es real y hay una violación en el derecho a la identidad. En el segundo caso, dejás sin inscripción a esos niños hasta que salga la sentencia y eso puede llegar a demorar un año, dos. Durante ese tiempo, ese niño es un NN para el sistema jurídico. Es una violación a los Derechos Humanos”, argumentó.

El tercer escenario posible y que, según Notrica, más se da en estos días, consiste en ir a la Justicia antes de iniciar los procedimientos médicos. “Se va a un juez o jueza y se le dice que quieren hacer un proceso de gestación por sustitución. El juez dice que autoriza y, cuando se inscribe a ese niño, se pone el nombre de los padres. Es la forma más ordenada”, aseguró el abogado.

Esta multiplicidad de posibilidades, sostuvo Notrica, indica que es necesaria una ley que regule la gestación por sustitución y así evitar “perjuicios y prejuicios”. “Hay tres de esos 47 casos que están esperando el fallo de la Corte Suprema de Justicia y en esos tres casos los padres son parejas de varones, que es un detalle que no nos parece menor -afirmó el abogado-. Nuestra idea es regular favorablemente para controlar estas cuestiones que hacen, además, que se puedan vulnerar los derechos de las personas gestantes”.

Consultas preconcepcionales

Expertos locales en fertilidad recomiendan a las parejas que hagan saber a sus amigues que están buscando a alguien que pueda gestar su embarazo. La persona gestante tendrá, a su vez, que cumplir con ciertas condiciones. “Cuando se viene a una consulta preconcepcional, lo que se hace es suministrarle a la paciente ácido fólico, idealmente tres meses antes del embarazo o la subrogación. Esto es para prevenir defectos en el tubo neural del bebé y en el desarrollo de los primeros meses. Después, se sigue suministrando ácido fólico hasta las 12 semanas de gestación”, explicó a este medio Eugenia Aldabe, licenciada en obstetricia.

En las consultas preconcepcionales se pide también análisis de sangre y se pregunta si la potencial gestante es fumadora o tiene algún factor de riesgo. En la gestación por sustitución no hay relación sexual mediante, sino que se le implanta a la gestante un embrión. “Lo que sí se debe hacer es preparar el endometrio de esa mujer que va a gestar para que pueda recibir el embrión que fue fecundado in vitro”, agregó Aldabe.

“La gestante no puede aportar material genético y esto es fundamental. En todos los países legislados dice esto porque, si se llega a arrepentir durante la gestación, tenés a una mujer que gestó, puso el óvulo y tiene voluntad procreacional”, detalló Notrica.

Un proyecto de ley

Según el abogado y docente universitario, sería bueno que “haya una intervención judicial para que un juez, antes de que se haga la transferencia de embriones, pueda comprobar que existe un vínculo afectivo o de parentesco previo” con la persona gestante. “La legislación también tendría establecer un límite para la cantidad de veces que esa persona va a poder gestar para otros y que no se convierta en la encargada de tener a los hijos de todos”, señaló.

Otra de las características que debería tener la legislación, opinó el abogado, es conformar equipos interdisciplinarios que brinden información a la persona que va a gestar. “Esa persona tiene que entender lo que significa pasar por un embarazo, por eso sería ideal que quien geste haya tenido un hijo propio porque quien más entiende la experiencia de un parto o un puerperio es quien ya lo pasó. De esta forma, el consentimiento sería realmente informado”, afirmó Notrica.

“Creemos que con esta cuestión, con la intervención judicial, con que haya un límite de veces (para gestar para otros) y con que no sea comercial, estaríamos cubiertos para evitar que sea un comercio”, sostuvo el abogado.

Actualmente, contó el abogado, hay tres proyectos de ley en el Congreso que buscan regular la gestación por sustitución y que tienen estado parlamentario. “Uno es de 2019 que presentó (el exdiputado nacional) Daniel Lipovetsky y plantea modificar tres artículos del Código Civil y otro es del senador (Julio) Cobos que plantea que no haya intervención judicial, que tiene que ser un acuerdo de partes”, afirmó.

“El tercero es de (la diputada) Gabriela Estévez del Frente de Todos, que plantea las cosas que te enumeré”, afirmó Notrica. Este proyecto, agregó, prevé que sólo podrían acceder a la práctica quienes vivan en el país durante cinco años, al igual que sucede con la ley de adopción y así “evitar el turismo reproductivo”. “Ya se presentaron muchos proyectos que apuntaban a regular esta práctica y siempre desde un lado positivo, nunca para prohibirla”, señaló el abogado y docente universitario.

Lo cierto es que la gestación por sustitución es una técnica que llegó para quedarse y el debate debería salir de las páginas de las revistas y darse en el Congreso. Sólo así se podrán proteger los derechos de les niñes, sus familias y las personas gestantes.

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Ludmila Ferrer

Periodista y Licenciada en Comunicación Social (UBA). Escribe también en Página/12 y sigue más podcasts de los que puede escuchar.