Los derechos laborales durante la pandemia

En este año y pico de pandemia les laburantes encontraron sus derechos laborales afectados. Pero no todes por igual, y no todes tuvieron respuesta. Conocé qué licencias existen y cómo se está manejando el sistema laboral en Argentina.

El 19 de marzo de 2020, Alberto Fernández anunció la primera fase de restricciones de circulación para el total de la población residente de Argentina. Desde ese jueves, los trabajos de todes, o casi todes, se vieron modificados de una u otra forma. Los más afectades por la pandemia fueron les laburantes informales sin permiso para salir a ganar el jornal.

La pandemia generó que los poderes ejecutivos establecieran nuevas licencias en los distintos períodos, muchas resoluciones y decretos tienen diferentes jerarquías y hasta algunos se superponen, dando pie a interpretaciones diversas o abstractas, que resulta finalmente para les laburantes en una falta de acceso a sus derechos y licencias. Estamos en un momento de emergencia, por eso la emisión de resoluciones debe ser jerárquica y, sobre todo, entendible. Pero históricamente, en nuestro país, las novedades judiciales se diseñan para que pocos las comprendan, y muchos la tergiversen. En todo caso, quien las enuncia deberá luego responder a (malas) interpretaciones de forma mediática, y así el tiempo pasa y las empresas siguen enriqueciéndose sin responder a ninguna responsabilidad.

Las licencias laborales que siguen vigentes por la pandemia son:

-Licencia para grupos de riesgo. Personas que pertenezcan al grupo de riesgo y no estén vacunadas, no deben asistir presencialmente a sus tareas. Actualmente, no debe volver quien haya recibido una sola dosis de la vacuna. Puede trabajar desde su domicilio si quiere, pero no está obligada.

¿Quién forma parte de grupos de riesgo?

Mayores de 60 años, embarazadas o personas que tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardíacas, inmunodeficiencias, diabetes e insuficiencias renales, pacientes oncológicos o trasplantados, personas con certificado único de discapacidad y personas con obesidad con IMC igual o mayor a 40 kg/m2n.

¡Atención! La resolución vigente estipula que quienes hayan sido vacunados con ambas dosis deben volver a las tareas presenciales. Repudiamos esta resolución inconstitucional, hecha en favor de empleadores y en desmedro de la vida de laburantes.

-Licencia por cuidado de niñes en edad escolar. Siempre y cuando no sean esenciales, pueden tener licencia quienes tengan niñes sin cumplir jornada completa o una jornada igual a la previa de pandemia. Si la persona licenciada tiene intenciones de trabajar desde su casa, puede trabajar, pero no está obligada.

La última resolución del gobierno nacional por decreto 266/2021 levantó la prohibición de despidos para relaciones laborales que hayan comenzado luego del 13 de diciembre del 2019 o para empleades de la construcción. Esto en la práctica es repudiable, pues el puñado de afortunades que consiguieron trabajo luego de esa fecha puede ser despedido, y va a ser despedido.

Ley de teletrabajo

En enero de este año el gobierno reglamentó la Ley de Teletrabajo. En los aspectos más polémicos está el derecho a la desconexión digital: establece que el trabajador puede ser contactado por una “razón objetiva” que queda a criterio del empleador, que sabemos que, en general, de objetivos tienen poco. Así que les trabajadores verán su descanso interrumpido de acuerdo a lo que su empleador considere.

Sin lugar a dudas, el aspecto más reprochable es el de reversibilidad: en los términos de la reglamentación, la posibilidad de ejercer este derecho quedó muy limitada. Les trabajadores que soliciten volver a la presencialidad deberán hacerlo cuando tengan una motivación razonable. ¿Adivinen a cargo de quién queda esta razonabilidad? Sí, del empleador, quien además tiene 30 días para comunicar si acepta o no.

El 9 de abril, el gobierno nacional anunció que “fomentará el teletrabajo siempre que sea posible en las empresas”. A diferencia del primer período de cuarentena, cuando el Ejecutivo prohibió que las empresas exigieran presencialidad, a cambio de pagarles bonos para los salarios.

Es preocupante (para laburantes, no para dueños de empresas) que la reglamentación otorgue un gran poder de decisión al empleador, y muchas cuestiones quedan a la espera de las decisiones colectivas que se negocien, porque sabemos, que eso será más o menos aceptable para una minoría y lamentable para una mayoría.

El gobierno podría haber establecido una reglamentación que garantizara la ley de contrato de trabajo sumando una nueva forma laboral y de esa manera evitar el aumento de la precarización laboral. Pero no, eligió un camino gris que generará muchísimos conflictos. Nos preparamos para esas batallas siempre del mismo lado: el de les laburantes.

Les profesionales de la Defensoría de Laburantes venimos acompañando reclamos contra todo tipo de injusticias laborales: empresas que obligan a la presencialidad a personas que integran grupos de riesgo, trabajadores a los que sancionaron aun cuando el Poder Ejecutivo lo había prohibido, empresas que hacían fraude para quedarse el bono del Gobierno Nacional.

En rubros en los que no hay sindicato o alguna grupalidad precarizada a la hora de reclamar, el escenario se torna difícil. Pero hay algunos puntos que son fundamentales para que sea posible llevar adelante el tan necesario reclamo en cada caso.

  1. El empleador tiene que dejar por escrito cualquier pedido o intimación que realice al laburante. Muchas empresas se comunican con éste por teléfono, para tantear el conocimiento que tiene sobre sus derechos, o evaluar sus intenciones para ceder al pedido. Es fundamental pedir siempre a les empleadores que se comuniquen por escrito, ya que esto deja asentada la información necesaria para realizar el reclamo que corresponda.
  • Remarcamos, no como justificación al sistema judicial de nuestro país, sino como observación de una realidad concreta: la justicia laboral argentina viene lenta. A esto se suma que las empresas tardan mucho tiempo en acatar las resoluciones legales, a veces porque pareciera que el Estado no las fuerza demasiado.

Estamos en una emergencia debido a la pandemia, algunas resoluciones deben jerarquizarse sobre otras. Desde La Defe nos sumamos a la exigencia política de más apoyos a sectores golpeados por la imposibilidad de trabajar, más presión del Estado sobre las empresas y que se cumpla y mejore la ley de Teletrabajo, proyecto aún en nebulosa.

Mientras informamos sobre derechos y acompañamos laburantes, afirmamos y repetiremos mil veces que, particularmente en este año tan difícil, la única forma de hacer que se cumplan nuestros derechos, es informarnos y reclamar por ellos. Por eso, la información es fundamental: corramos la voz; desmenucemos cada resolución y decreto del boletín oficial, hasta llegar a lo que necesitamos saber: cómo defiendo el derecho que me está siendo arrebatado.

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