La otra deuda de la constitución porteña: ¿comunas participativas o reparto de cargos?

🏛️¿Por qué o para qué se crearon las comunas en la Ciudad? Un repaso por la letra de la ley y la Constitución porteñas, muy claras respecto de los mecanismos de participación directa, que no se cumple.

¿Para qué se crearon las comunas? Esa pregunta nos la hacemos miles de porteños y porteñas cuando pasamos frente a una sede comunal sin saber muy bien qué rol cumple, qué sucede ahí adentro, quiénes son esas personas que caminan por ahí con volantes en las manos. Sepámoslo: hay una ley, la 1777 de la Ciudad, cuyo artículo 3 dice: las comunas están para “facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos” y para “promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa”. Suena bien ¿no? El problema es que en la realidad, eso no sucede casi nunca, exceptuando la labor comprometida en ese sentido de varios comuneros y comuneras que intentan ser un puente con los reclamos populares.

En las sesiones de la convención constituyente de 1996 que discutió la actual Constitución de la Ciudad, la convencional Sra. Kelly dijo: “Esta reforma hacia un estilo de gobierno más participativo, donde el ciudadano encuentre canales concretos de participación y espacios para volcar sus problemas o reclamos sociales y políticos es el objetivo prioritario de esta Convención Constituyente.” “Me refiero concretamente a la forma en que la gente de carne y hueso puede hacer valer sus demandas, sus propuestas y sus expectativas para mejorar su calidad de vida en la ciudad, así como también a la forma de vincularse con las autoridades. La participación social es hoy una de las categorías que debe necesariamente conformar una definición de democracia, pues en este mundo mediatizado la participación es un elemento vital para salvaguardar la vigencia del sistema.” “Asistimos a un nuevo modelo de gestión y participación política, donde el ciudadano es generador de iniciativas de una manera activa. Hoy estamos dejando atrás un modelo obsoleto de gestión, en el que el ciudadano sólo tenía presencia a través del voto.”

Habitualmente entendemos que participar es ir a votar una vez cada dos años, estar informados sobre quiénes son nuestros representantes, leer los diarios y saber lo que sucede en nuestra ciudad, pero no ejercemos todos nuestros derechos de participación como ciudadanos porque desconocemos distintas instancias de participación.

Todo el diseño de instituciones participativas que prevé la Constitución –entre las cuales las comunas ocupan un rol preponderante– presupone un nuevo tipo de ciudadanía, activa, participante, crítica, que se diferencia del rol de la ciudadanía tradicional, que presenta demandas aisladas o que solo vota o participa de manifestaciones en la vía pública.

Aquí se nos abre un abanico de posibilidades como resultado de varios factores, nuestro propio aprendizaje y nuestra nueva conducta a partir de ese aprendizaje. Obviamente, todo progreso de nuestros conocimientos implica un mayor poder dentro de nosotros mismos para actuar políticamente. Cuando no comprendemos, no sabemos qué podemos hacer o lograr con nuestra participación, pero al conocer los derechos, las leyes que nos amparan podemos involucrarnos más y defender derechos que estábamos perdiendo por el solo hecho de no ejercerlos.

A la vez, si participamos y nos sumamos a distintos espacios tendemos redes, reforzamos los vínculos vecinales y luchamos con otrxs con quienes nos ligan intereses comunes respecto de lo que sucede en nuestros barrios y, por ende, en nuestra comuna. Con el tiempo, adquirimos una visión de toda la ciudad.

Las comunas representan un nuevo modelo de gestión y participación de las personas en el campo de la planificación y ejecución de las políticas públicas, es un modo de profundizar los consensos a través, por ejemplo, de los consejos consultivos comunales y en la interacción con la Junta Comunal y de todxs con el GCBA. Así, el interés público se verá reflejado en los aportes que haga la ciudadanía y no únicamente en la autoridad administrativa o la clase política coyuntural que nos gobierna.

Esta fue la pretensión de los constituyentes y lo que se estipuló en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en la Ley que regula las Comunas. Lamentablemente, desde hace más de 20 años que este espíritu constitucional y de democracia alternativa no ha podido materializarse en virtud de los diferentes obstáculos que los gobiernos fueron instalando.

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