Corte Suprema: un fallo que cuestiona la autoridad presidencial y empodera a Larreta

👨‍🎓 La sentencia se basa en que el Gobierno no pudo justificar por qué suspender las clases en la Ciudad es necesario para combatir la pandemia y ponderó la supuesta lesión al derecho a la autonomía porteña por sobre la autoridad del Presidente.

La Corte Suprema de Justicia falló finalmente ayer a favor del Jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, quien quedó ahora sí facultado para tomar sus propias decisiones respecto de las clases presenciales en la Ciudad, independientemente de lo que determine el Presidente.

A lo largo de 91 páginas y por unanimidad, los supremos Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti (Elena Inés Highton de Nolasco no votó) sentenciaron que el DNU con que Alberto Fernández suspendió la presencialidad en el AMBA hace ya 20 días viola la autonomía de la Ciudad y que, a grandes rasgos, el Gobierno nacional, a lo largo de toda la instrucción, no pudo justificar “la razonabilidad” de la medida. Es decir que los argumentos incorporados al expediente por Nación en materia sanitaria, con los que intentó demostrar hasta qué punto es necesaria la virtualidad para evitar la propagación del virus, no convencieron a los jueces, que los calificaron como “consideraciones meramente conjeturales”.

Por el contrario, en el criterio de la Corte terminó pensando más la supuesta lesión al derecho a la educación que implicaba el decreto y que llevó a Rodríguez Larreta a elevar la apelación, lo que en términos políticos puede entenderse, sin dobles lecturas, como un respaldo a los posicionamientos de la oposición.

El contrapunto estuvo basado en una tensión institucional, es decir qué autoridad tiene el Estado nacional para cerrar aulas en territorio porteño; y por el otro lado, en una de prioridad de derechos, o sea hasta dónde se puede “lesionar” la educación en función de la salud general de la población. Los jueces debieron determinar si la autonomía de la Ciudad, reconocida por la Constitución, podía ser sopesada momentáneamente por un decreto presidencial en un contexto de urgencia como la pandemia. También debían evaluar la razonabilidad de la medida específica, en este caso el cierre de la presencialidad en las escuelas para combatir el crecimiento de los contagios. Ambos elementos siempre fueron en realidad uno solo: la Ciudad cuestionó únicamente la decisión respecto del cierre de las escuelas, no el resto de las medidas, como por ejemplo las restricciones a la circulación nocturna.

“Conforme con la jurisprudencia de esta Corte Suprema en materia de educación, cuando no hay acuerdo, es competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de las provincias adoptar este tipo de decisiones específicas”, concluye el fallo, de forma contundente, respecto de la autonomía de las Provincias, y en particular de la Ciudad sobre el tema específico de las clases.

En cuanto a la autonomía, ya desde que la Ciudad elevó el amparo no hubo dudas en el sistema político de que el máximo tribunal, que cuenta con dos constituyentes (Maqueda y Rosatti), fallaría en favor de Rodríguez Larreta. Incluso hay sectores muy críticos a la gestión porteña que reconocen la progresividad de la sentencia en este punto.

El problema político y las lecturas diversas del fallo se concentraron, todo este tiempo, en la idoneidad de la Corte para evaluar las medidas sanitarias del Gobierno nacional, una materia más perteneciente al ámbito de los infectólogos que al del derecho constitucional. Sobre todo en un contexto político ineludible en el que, de fondo, lo que se está cuestionando es la autoridad presidencial para conducir una situación excepcional en la que se juega la vida o la muerte de miles de personas.

El ex juez de la Corte (y ex miembro de la constituyente porteña de 1996) Eugenio Zaffaroni, insistió ayer en ese punto para objetar el fallo. “Los jueces no pueden meterse en las medidas sanitarias, no pueden tomar parte en escuelas médicas. No se puede cambiar un criterio que tuvimos siempre en la Justicia. Nosotros no podemos decidir qué escuela tiene razón, no podemos sentenciar», dijo.

El propio Gobierno nacional, en un comunicado firmado ayer por el secretario de Comunicación Juan Pablo Biondi, amplió esa posición y recordó que la Corte ya había admitido su incapacidad al respecto en el fallo sobre las medidas excesivamente restrictivas de la provincia de Formosa. “El mismo tribunal admite, como ya lo había hecho en la Acordada 6/2020, que el Poder Judicial no cuenta con los instrumentos necesarios para evaluar la idoneidad de los indicadores sanitarios y epidemiológicos y, por lo tanto, las medidas aptas para contener los contagios”.

La Corte recoge el guante y en uno de los tramos reconoce que “no habla de políticas sanitarias”, pero a la vez, definitivamente, lo hace. Bien vale transcribir uno de los pasajes más jugosos. Dice el fallo:

  • “Las alegaciones ensayadas (NdR: por el Gobierno nacional) sobre la cantidad de personas que utilizaron el transporte público de manera coincidente con el inicio de las clases presenciales, la circulación masiva de personas entre el Gran Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, o el aumento de la proporción de casos de COVID-19 en personas de trece (13) a dieciocho (18) años y de veinte (20) a veintinueve (29) años, sin mayores explicaciones sobre la particular incidencia relativa de la educación presencial en la propagación del COVID-19, no alcanza para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal que incide de manera tan drástica en la modalidad de la enseñanza, en lo que aquí interesa, porteña. El debido resguardo del federalismo constitucional exigía que el Estado Nacional justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su específica competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender del dictado de clases educativas presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en la jurisdicción de la actora. En conclusión, en el examen de legalidad del art. 10 in fine del DNU 235/2021, a partir de su modificación por el art. 2° del DNU 241/2021, la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena”.

Este es, quizás, el punto al que las espadas del Gobierno se aferran para denunciar que el fallo constituye un golpe institucional. “¿Por qué cambió ahora? Lamentablemente, la CSJN se prestó a este juego. Con un argumento falaz, afirma que ‘no habla de políticas sanitarias, pero en los hechos es eso lo que está haciendo. ¿Se va a hacer cargo de las consecuencias que genere esta decisión irresponsable?”, twitteó ayer el ministro de Justicia, Martín Soria.

Hay otro aspecto no menor en la argumentación de la Corte y es la forma intempestiva con que Alberto Fernández tomó la decisión cuestionada, contradiciendo incluso a su propio ministro de Educación, Nicolás Trotta. El texto cita la resolución 387/21, firmada el 12 de febrero de 2021, a través del cual el Consejo Federal de Educación establece que cada provincia avance por su cuenta en el dictado de clases presenciales o virtuales. Dice el fallo que esa resolución “prevé la posibilidad de instrumentar clases no presenciales en las escuelas que, por decisión de las autoridades educativas y sanitarias jurisdiccionales, no pueda habilitar las presenciales. Es decir que, conforme a esta decisión, cada unidad geográfica puede decidir evaluando la situación epidemiológica”.

Esa no es la única chicana que recibió el Gobierno. También hay otra dedicada a la forma centralizada y vía DNU en que se manejó durante lo que va de la pandemia, de alguna manera concentrando en la figura del Presidente la capitalización de los éxitos y los fracasos de la gestión. Dice Rosenkrantz: “Si se usurparan las funciones que corresponden a los gobiernos locales sin duda se subvertiría el carácter representativo del sistema, pues se disociaría a los gobiernos locales de las políticas que rigen en sus respectivos territorios, liberándolos de la responsabilidad que les cabe por ellas”.

Este último es otro de los puntos centrales del debate, porque el DNU se encontraba vencido y por ende la Corte se limitó a sacar conclusiones indicativas hacia adelante sobre cómo tiene que moverse el Gobierno. Al respecto, en la contestación oficial al fallo se le recuerda a los Supremos que “el Gobierno nacional ha comunicado que, en los próximos días, enviará al Congreso Nacional, para su consideración, una ley marco para regular la gestión de esta gravísima pandemia por parte del Gobierno Nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Un poco tarde, quizás.

UN POSIBLE ATAJO, QUE NO SUCEDERÁ

Una voz autorizada en materia de derechos de las infancias concluyó en diálogo con este medio que la de ayer podría ser una sentencia nula por la falta de intervención de la Defensoría General de la Nación. La Corte no le dio intervención, en violación del artículo 103 del código civil y comercial. La Defensoría podría haber actuado en representación de las personas menores de edad involucradas, los alumnos y las alumnas. Hay un antecedente: en la causa «Furlan y familiares vs. Argentina», sucedió exactamente lo mismo y la CIDH condenó al país por ese motivo.

Son gajes de la situación: si bien la Corte tardó más de lo conveniente en fallar, dada la gravedad institucional del asunto, lo hizo de forma expeditiva, e incluso rechazó a la Provincia de Buenos Aires como uno de los actores interesados (no hay “AMBA” en términos jurídicos, dijeron) y hasta desestimaron a la APDH como Amigo del Tribunal. Tampoco hubo convocatoria a audiencias públicas en las que debían debatir la situación sanitaria. Los tiempos de la política, otra vez, no fueron los de los expedientes.

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Matias Ferrari

Periodista, comunicador y militante social. Trabajó en Página/12 y colaboró en la investigación del libro "Macristocracia" publicado por Editorial Planeta.