Nos siguen pegando abajo: Ley Ómnibus y Salud Mental

🧠 Internaciones involuntarias, judicialización y el regreso de los manicomios. La salud mental también se vio afectada por el proyecto que busca modificar 8 artículos de la Ley de Salud Mental.

Corrían apenas diecisiete días de su asunción como Presidente cuando, el 27 de diciembre de 2023, Javier Milei envió al Congreso un paquete de normas conocido como Ley Ómnibus. El documento no solo modifica una amplia cantidad de leyes vigentes, sino que contempla que se apruebe el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 que desregula servicios primordiales para la sociedad como las prestaciones que forman parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

A pesar de estar lejos de ser un tema a tratar con premura, la salud mental también se vio afectada por el paquete de leyes, que busca modificar 8 artículos de la Ley de Salud Mental (26.657) sancionada en 2010 y reglamentada en 2013.

Paradigma de una visión fundada en los Derechos Humanos, esta jurisprudencia ampara a les usuaries del servicio de salud e intenta evitar la manicomialización de las personas con padecimiento psíquico, lo cual entraría en riesgo en caso de llevarse a cabo la medida.

Sobre eso advirtieron los profesionales del Grupo de Estudios de Salud Mental y Derechos Humanos (GESMYDH) del Instituto de Investigaciones Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales (UBA) quienes a través de su cuenta de Instagram publicaron un carrete de imágenes marcando “7 puntos por los cuales las modificaciones propuestas son un retroceso al cumplimiento de la Ley 26657”.

Para conocer mejor la temática El Grito del Sur se comunicó con Silvia Faraone y Ana Valero, coordinadora e integrante del GESMYDH respectivamente. “Se trata de una Ley que contó con un amplio reconocimiento de organismos internacionales por incorporar en su contenido los más altos estándares para la atención basada en un enfoque de salud mental comunitaria y el respeto de los derechos humanos”, aseguran.

¿Cuáles son los puntos de retroceso que encuentran en la ley Ómnibus respecto a la salud mental?

Ana: Desde el GESMYDH entendemos que la ley de Salud Mental 26.657 marca un punto bisagra en Argentina respecto del orden preexistente. Por eso mismo alertamos que hay varios puntos de la ley Ómnibus que consideramos regresivos, entre ellos, ampliar las facultades de los jueces para ejecutar internaciones involuntarias relegando la evaluación interdisciplinaria de los equipos interdisciplinarios de salud.

Silvia:  La modificación planteada vuelve a poner en manos de la justicia un problema que es sanitario. Actualmente la internación voluntaria e involuntaria está a cargo de un equipo interdisciplinario formado por psicólogo, psiquiatra, trabajadores sociales, entre otros profesionales. En el caso de las internaciones involuntarias, al haber una privación de libertad, el juez debe garantizar el ejercicio de los derechos. Con esta modificación se retrotrae a un momento de la salud mental que habíamos logrado superar.

¿Por eso dicen que consolida el encierro manicomial?

Ana: Decimos que consolida el encierro manicomial porque abre la posibilidad de creación de instituciones monovalentes, manicomios, psiquiátricos o centros especializados. La ley de Salud Mental instituye el paulatino cierre y la completa sustitución de estas instituciones. Sin embargo, la modificación propuesta no solo permite el sostenimiento de las instituciones existentes, sino que avala la creación de nuevas. Nuestro punto de partida es que las instituciones neuropsiquiátricas están intrínsecamente ligadas al maltrato. El hecho de que pueda haber más manicomios supone la vulneración de derechos y la continuidad del encierro.

¿Qué pasa con el órgano de revisión y otros organismos que existen para defender a les usuaries?

Silvia: La Ley Ómnibus modifica la composición del órgano de revisión, una institución creada por la Ley 26.657 y central para garantizar los derechos de les usuaries de salud mental. El proyecto elimina la composición intersectorial, excluyendo la participación de los organismos del Estado, de las organizaciones de Derechos Humanos y de las asociaciones de usuarios y familiares y reduce este organismo a un mero dispositivo tecnocrático, lo que significa transformar radicalmente su propio sentido.

¿Por qué aumenta los mecanismos para ampliar las internaciones involuntarias?

Ana: La ley Ómnibus implica ampliar los criterios que definen las internaciones involuntarias más allá del criterio de “riesgo cierto e inminente”. Entre las modificaciones propuestas en el artículo N°20, se desglosan una serie de aspectos que expanden los criterios incluyendo situaciones que no pueden ser expuestas en una norma, sino que son potestad del equipo interdisciplinario. Ejemplo de esto es lo que se menciona como: la no adherencia a los abordajes ambulatorios; cuando con posterioridad de la internación, y no dándose riesgo, no hayan cesado las causas de la misma; por pedido de ambos padres, tutores o responsables parentales cuando se trate de un menor que padece adicción a sustancias psicoactivas, etc.

Silvia; Esta situación quiebra el sentido de la internación como último recurso terapéutico y por el menor tiempo posible.

¿Por qué el representante legal ya no podría solicitar la externación?

Ana: Una de las novedades que trae en 2010 la ley de Salud Mental en su artículo 22 es la figura del “defensor”, que justamente viene a defender los derechos de los sujetos internados involuntariamente. La reformulación propuesta recorta los alcances de esta figura por lo que, de aprobarse las modificaciones, el defensor dejaría de estar facultado a solicitar la externación.

Silvia: Pero a la vez habilita la posibilidad de que este se pueda oponer a la externación modificando el sentido de la internación-externación como acto terapéutico y coordinado por un equipo interdisciplinario de acuerdo a las necesidades del sujeto con padecimiento psíquico.

¿Cuáles serían las consecuencias para un grupo tan vulnerado como les usuarios del sistema de salud mental en caso de que se aprobaran las modificaciones?

Silvia: El retroceso es que se vuelve a vulnerar derechos de sujetos sobrevulnerados. Las modificaciones propuestas refuerzan el modelo manicomial, fortalecen la internación, transforman un acto sanitario en uno judicial, desvirtúan el rol de los equipos de salud y modifica el Órgano de Revisión como institución garante de proteger los derechos humanos.

La Ley Argentina de Salud Mental es reconocida mundialmente y muchos países la han tomado como precedente para sus propias normas.

Ana: Los cambios que plantea la ley Ómnibus afectan puntos neurálgicos de la ley de Salud Mental que se ven tocados no solo en aspectos procedimentales sino conceptuales profundos.

¿Qué modificaciones consideran que se le podría hacer a la Ley 26.657 bajo un paradigma de derechos humanos?

Silvia:  Ninguna. La ley tiene todos los aspectos necesarios para una asistencia como se debe desde los derechos humanos con equipos interdisciplinarios y resguardo en el caso de riesgo cierto e inminente. El problema no está en la norma, sino en las políticas públicas para su plena implementación.

Ana: La ley es una malla de sentido, donde todo se entrelaza y todo se afecta, en esto se apoya su propia fortaleza.

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Dalia Cybel

Historiadora del arte y periodista feminista. Fanática de los libros y la siesta. En Instagram es @orquidiarios