Código de las Familias cubano: un gran avance en materia de derechos

🇨🇺 Cuba aprobó un nuevo Código de las Familias que no solo consagra el matrimonio igualitario o regula la gestación asistida, sino que también redefine el concepto de familia, mejora la protección de los derechos de las infancias e incluso reconoce el valor económico de las tareas domésticas y de cuidados.

Esta semana, el pueblo cubano aprobó en un plebiscito con el 66,8 por ciento de los votos la sanción de un nuevo Código de las Familias, que pasará a reemplazar al que estaba vigente desde 1975 y que implica un gran avance en materia de derechos: no solo consagra el matrimonio igualitario o regula la gestación asistida, sino que también redefine el concepto de familia, mejora la protección de los derechos de las infancias e incluso reconoce el valor económico de las tareas domésticas y de cuidados.

“En adelante, lo más importante será su puesta en práctica y la apropiación cotidiana que hagamos de esta nueva y tan esperada norma”, expresó Francisco “Paquito” Rodríguez, activista LGBTIQ+ cubano, ante la consulta de El Grito del Sur. Rodríguez señaló la importancia de la capacitación de profesionales y técnicos que estarán a cargo de hacer cumplir el nuevo Código y del diseño de campañas de comunicación que respondan las posibles dudas de la población ante este nuevo panorama.

El Código de las Familias concibe el matrimonio como “la unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal para ello, con el fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto, el amor y el respeto mutuos”. A diferencia del texto anterior que permitía que las niñas de 14 años y los niños de 16 contrajeran matrimonio (presentando autorizaciones), el texto aprobado esta semana establece como requisito obligatorio haber cumplido los 18 años.

“La sociedad cubana ha evolucionado y las características de las familias han cambiado sustancialmente en relación con otros momentos precedentes, influidas por varios factores sociodemográficos, las transformaciones en el modelo económico, la visión desde los derechos a fundar y a vivir en familia, los de la infancia, los de las personas adultas mayores, los de las personas en situación de discapacidad y los de quienes puedan estar en cualquier situación de vulnerabilidad, así como las transformaciones al interior del hogar con respecto a la distribución más equitativa del trabajo doméstico y de cuidado, todos acorde con los principios de igualdad y no discriminación”, dice el comienzo del texto.

La nueva normativa comenzó a trabajarse después de la sanción de la nueva Constitución de 2019 que, entre otros aspectos, prohíbe la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género, lo que marcó un cambio importante en las políticas de la isla: apenas comenzada la Revolución, la homosexualidad estaba prohibida y personas LGBTIQ+ sufrieron distintos tipos de vejaciones.

A partir del año 2010, los derechos del colectivo de la diversidad adquirieron mayor visibilidad e impulso al interior del Parlamento gracias a Mariela Castro Espín, sexóloga, activista y Directora del Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX) y Diputada a la Asamblea Nacional del Poder Popular que, a su vez, es hija de Raúl Castro y Vilma Espín, figura fundamental en la promoción de los derechos de las mujeres y las infancias en la Revolución cubana.

“Este Código es la evidencia del nivel de madurez de conciencia social adquirida por el pueblo de Cuba en más de 60 años de Revolución. Los procesos de cambio cultural son indispensables para generar un proyecto revolucionario”, dijo Castro Espín.

El Código, asimismo, reconoce que los lazos que generan un vínculo familiar no son solo sanguíneos, sino que se tiene en cuenta el afecto entre las personas, se habilita a que les niñes puedan tener más de dos progenitores -que podrán decidir el orden de los apellidos-. El parentesco, dice, “tiene su origen en: a) La filiación, cualquiera sea su fuente o el modo en que haya sido determinada; b) el matrimonio; y c) la unión de hecho afectiva inscripta”.

En lo que hace a la reproducción asistida se establece que el uso de gametos de terceras personas -sean o no conocidos-, quienes siempre deben dar su consentimiento explícito, no genera un vínculo salvo para los casos de multiparentalidad. En ambos casos “las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida tienen derecho a conocer que fueron concebidas mediante tales procedimientos cuando sea relevante para su salud y pueden obtener información de su origen gestacional o genético y de los datos médicos de la persona dadora de gametos, quedando excluida su identidad”.

En los casos de gestación solidaria -que en Argentina no está regulada-, solo tendrá lugar: “a) Por motivos altruistas y de solidaridad humana; b) entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanos; c) siempre que no se ponga en peligro la salud de quienes intervienen en el proceder médico; y d) en beneficio de quien o quienes quieren asumir la maternidad o la paternidad y se ven impedidos de hacerlo por alguna causa médica que les imposibilite la gestación, o cuando se trate de hombres solos o parejas de hombres”. Asimismo, se prohíbe dar cualquier tipo de remuneración o beneficio a la persona gestante, “salvo la obligación legal de dar alimentos en favor del concebido y la compensación de los gastos que se generen por el embarazo y el parto”.

Entre otros aspectos sobresalientes, el Código define la violencia en el ámbito familiar en todas sus esferas: maltrato verbal, físico, psíquico, moral, sexual, económico o patrimonial, la negligencia, la desatención y el abandono, ya sea por acción u omisión, directa o indirecta. Y el artículo 15 señala que “la acción para la reparación de los daños e indemnización de los perjuicios por los hechos de discriminación o violencia en el ámbito familiar es imprescriptible”. 

Además, el Código de las Familias reconoce las tareas domésticas y de cuidado como un trabajo. En el caso de un divorcio, “el cónyuge que se ha dedicado al trabajo doméstico y de cuidado tiene derecho a exigir una compensación económica que resarza la desventajosa situación patrimonial en que queda tras el divorcio por no haber realizado actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio”.

“Ha sido una victoria de Cuba, del pueblo, de los afectos y del amor, y que ha constituido también una victoria de participación democrática en la construcción socialista -celebró el presidente cubano, Miguel Díaz Canel-. A partir de hoy seremos una nación mejor, más completa, más democrática, más justa”.

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Ludmila Ferrer

Periodista y Licenciada en Comunicación Social (UBA). Escribe también en Página/12 y sigue más podcasts de los que puede escuchar.