«Lo virtual es real y allí las violencias de género se expresan»

👏 El entorno digital es un ámbito donde se reproducen las violencias de género. Con la aprobación de la Ley Olimpia, que se sancionó esta semana en la Cámara de Diputados, se busca reducir las consecuencias de vivir un acoso por redes sociales.

La Ley Olimpia se sancionó esta semana con unanimidad en la Cámara de Diputados. Con esta normativa se incorporará la violencia digital a la ley Nº 26.485 -la Ley de Protección Integral a las Mujeres- para prevenir y erradicar el acoso, abuso y cualquier tipo de hostigamiento en el espacio virtual. “Es un momento histórico que pone en juego el vínculo que construimos en las redes sociales y creo que con esta aprobación nuestro país avanza en la ampliación de derechos y en afrontar una problemática de esta época”, afirmó a El Grito del Sur Mónica Macha, la diputada que presentó este proyecto. Además, agregó: “Esta es una herramienta muy necesaria, permite avanzar en el diseño y la ejecución de políticas públicas para prevenir, asistir y acompañar a las víctimas y sobrevivientes de la violencia digital”.  

Se suele medir el cotidiano en “lo real”, que sería el encuentro cara a cara o físico, y lo “virtual”. En esa división, nos encontramos con la invalidación de ciertas violencias que se creen que son menos graves o inexistentes solo por ocurrir en una plataforma digital. “Esta ley demuestra que lo virtual es real, nombra el entorno digital como un ámbito más en el que nos desarrollamos y en los que las violencias de género se expresan”, afirmó Milagros Schroder, coordinadora de Educación de Faro Digital. También sostuvo que hay muchas violencias que se naturalizan en el entorno digital que ya tenemos, en parte, deconstruidas fuera de línea. “Se sigue ‘justificando’ que se difundan imágenes íntimas de una mujer porque ‘ella se las sacó’. Esta ley nos permite desnaturalizar y comprender que la violencia de género se traslada también a los entornos digitales”, agregó Schroder.

A partir de esta incorporación a la ley Nº 26.485, se podrá ordenar a los agresores que cesen con los actos de perturbación o intimidación que realicen hacia las mujeres en el plano digital. También se permitirá ordenar la prohibición de contacto por intermedio de cualquier tecnología. “Los jueces que hasta ahora no sabían cómo encuadrar esta violencia, la van a poder definir y las mujeres denunciantes van a poder solicitar que se emitan medidas de protección. Además se va a poder solicitar a la proveedora de Internet la conservación de los datos y la revelación posterior por si quieren recurrir a una acción penal”, expresó la abogada Florencia Zerda, especialista en cibercrimen y evidencia digital, que participó en la redacción de los proyectos Ley Olimpia y Ley Belén. 

La Ley Olimpia también expresa que se podrá solicitar a las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas web que eliminen contenidos que representen un ejercicio de la violencia de género digital. Sobre este tema, la abogada fundamentó que “va a depender en gran parte de las plataformas, porque tienen los servidores en países extranjeros que tienen otra legislación” y expresó: “También depende del tipo de delito. Además, está el segundo protocolo adicional a la Convención de Budapest -que busca garantizar la coordinación y cooperación internacional en las investigaciones contra el ciberdelito- que esperemos que entre en vigencia pronto para que se puedan aplicar bien estos canales de comunicación interna entre plataformas y Estados”.

La Ley Olimpia también expresa que se podrá solicitar a las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas web que eliminen contenidos que representen un ejercicio de la violencia de género digital.

Por otra parte, Zerda destacó que los beneficios de esta ley son potenciales “porque existe una Justicia machista, con funcionarios que quizás no están preparados técnicamente para cuestiones de cibercrimen, de evidencia digital y cuestiones de género”, y sumó: “Tenemos un Poder Judicial con laboratorios informáticos colapsados y también un Poder Ejecutivo o un Ministerio de las Mujeres que no tiene fondos para poder hacer todas las capacitaciones”. Por otra parte, remarcó que la ley que penalizaría delitos como la obtención o difusión no consentida de material íntimo y la extorsión con la difusión de esos materiales, es la Ley Belén, que todavía no fue debatida. “Si bien no consideramos que punibilizar el delito sea una solución, porque la pena lamentablemente llega cuando el daño ya está hecho, la realidad es que necesitamos un reconocimiento estatal de estas figuras que muchas veces pueden causar daños que llegan hasta los femicidios inducidos, como pasó en el caso de Belén San Román”. 

Son tangibles las consecuencias de vivir un acoso por redes: la extorsión, la difusión sin consentimiento de fotos íntimas, la suplantación de identidad, las amenazas virtuales, los accesos ilegítimos a la privacidad, entre tantas otras violencias. “Los efectos de recibir esos maltratos y abusos van desde ataques de pánico hasta suicidios inducidos, en el plano económico pérdidas económicas y en el plano digital cierre de redes sociales, cierre de espacios digitales donde uno trabaja”, planteó Florencia Zerda, autora del libro Violencia de género digital

Además, la normativa busca promover programas de alfabetización digital y buenas prácticas en el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La educación como herramienta de prevención representa uno de los pilares fundamentales para frenar las violencias que están normalizadas en las redes sociales y los medios de comunicación. Sobre esto, Milagros Schroder explicó que habitar Internet es un derecho y, por esto, es fundamental que la Educación Sexual Integral incluya los entornos digitales: “Es clave que se actualicen sus contenidos, que sumen en sus ejes preguntas y desarrollos que contemplen la virtualidad”. 

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