¿Cuál es el impacto del DNU en materia de salud?

👩‍⚕️ Obras sociales, ley de Salud Mental, producción pública de medicamentos y ley de los Mil Días. ¿Cuáles son las consecuencias del DNU en materia sanitaria? El RAIIS presentó un informe que analiza a fondo el impacto del Decreto en salud.

Desde la Red Argentina de Investigadoras e Investigadores de Salud (RAIIS) realizaron una serie de informes técnicos científicos elaborados ante el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, donde se incluyen decisiones relativas al sector salud: eliminación de ANLAP, modificaciones en obras sociales y medicina prepaga, modificación Ley 26.657 de Salud Mental, y modificación de la Ley 27.611 (Mil Días). Buscamos acercar aportes significativos para dimensionar los cambios propuestos y sus implicancias.

El documento se pregunta por qué es necesaria una agencia estatal de laboratorios públicos, realiza un recuento de antecedentes y contexto histórico de la producción pública de medicamentos y analiza el ahorro para el Estado Nacional y los proyectos con impacto sanitario. El informe proporciona evidencias que dan cuenta sobre lo necesario que resulta para Argentina contar con una agencia pública de medicamentos, en tanto garantiza el acceso a medicamentos esenciales, la existencia de tratamientos para enfermedades oriundas de la región, la disponibilidad con bajo costo a principios activos para el desarrollo de nuevos tratamientos, como de enfermedades prevalentes de la región y los insumos para tratamientos para enfermedades poco frecuentes o raras, de poco interés de las farmacéuticas privadas.

En relación a las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga, los investigadores advierten sobre la gravedad de las modificaciones propuestas en el DNU 70/2023 respecto a las leyes 23.660 y 26.682 que repercuten en un retroceso a la protección de la salud en términos de cobertura médico-asistencial y que inevitablemente redundará en un deterioro de la salud de la población. El mismo se organiza en tres secciones.

En una primera sección, se analizan los cambios que se introducen a la Ley 26.682 (DNU 70 artículo 267), que establece el marco normativo de las Empresas de Medicina Prepaga (EMP) para luego exponer lo que la literatura académica advierte sobre la autorregulación del mercado de seguros de salud. Asimismo, se evalúan los cambios que se proponen para tres artículos de la Ley 23.660 destacando el impacto sobre el Fondo Solidario de Redistribución (FSR) y el impacto que tendrá para el sistema la no obligatoriedad de destinar el 80% de los recursos brutos de las obras sociales para la prestación de servicios de atención de salud así como la eliminación de la obligatoriedad de las obras sociales a remitir el 70% de la recaudación a las jurisdicciones para atender a las y los beneficiarios residentes en las mismas.

Por último, se presentan algunos datos vinculados a sistemas de salud con fuerte presencia de seguros privados de salud y los principales problemas que se presentan en relación a la participación de este tipo de seguros.

En conclusión, desde el RAIIS sostienen que ninguna de estas modificaciones presentadas contribuye a dar una respuesta a los diversos y graves problemas vinculados a las dificultades e imposibilidades de acceso a una atención adecuada por una parte importante de nuestra población (en gran parte causados por el carácter fragmentado, concentrado y asimétrico de nuestro sistema de salud y al interior de cada uno de los subsectores). Por el contrario, señalan que el DNU presentado agravará de forma acelerada los problemas existentes.

«A lo largo del texto analizado identificamos la presencia de dos ideas centrales que se refuerzan mutuamente y han sido formuladas y fuertemente defendidas desde el pensamiento económico neoliberal para avanzar en las reformas pro mercado: la desregulación del Estado para eliminar “los obstáculos” que limitan la libre competencia; la libre competencia como el mejor mecanismo para garantizar la eficiencia (los mejores resultados posibles en un mercado determinado)», agrega Santiago Quintana, uno de los espcialistas que elaboró la materia.

En el informe sentencia que «tanto en países de nuestra región como en otros países se mostraron poco exitosas respecto a los resultados esperados. En el campo de la salud en particular, diversas experiencias que han implementado procesos de privatización en los sistemas de salud no muestran mejoras en la calidad de las prestaciones de salud. En efecto, cuando se reducen las capacidades estatales que garantizan las condiciones bajo las cuales se brinda asistencia médica lo que ocurre es un aumento en los costos del sector salud, aumentan los gastos privados de las familias y empeoran los indicadores de salud de la población», concluyen.

Ley de Salud Mental

La Ley Nacional 26.657 es producto de un debate democrático, participado y plural, votada de manera unánime, condición destacable considerando la diversidad representativa de la política y sus lógicas confrontaciones y posicionamientos, no siendo patrimonio de un sector político partidario. Es producto de un trabajo y compromiso militante, ideológico y político, de diversos actores del campo de la salud mental.

La salud integral no es un mero enfoque que surge por agregar distintos aspectos de la salud humana; es una concepción holística del ser como individuo que conlleva un cambio paradigmático trascendente. En tal sentido, la particularidad de cada caso en estudio demanda un abordaje específico, minucioso e interdisciplinario que permita establecer el mejor acercamiento diagnóstico. Motivos por los cuales: no toda persona con problemas de salud mental atraviesa un conflicto y no toda persona con conflictos tiene un problema de salud mental. En este sentido, reconociendo la importancia, la incidencia y la repercusión que los componentes socioemocionales tienen en la salud de cada persona, como la experiencia y conocimientos adquiridos en distintas prácticas de cuidados médicos, la internación del paciente debe ser el último recurso y como resultado del diagnóstico antes descripto.

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